El Corpus Iuris Civilis es una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565, cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del derecho romano de la época...
En la actualidad, la mayoría de los Estados occidentales se precian de ser repúblicas democráticas con un sistema de derecho desarrollado, en el cual se tienen en cuenta las necesidades tanto del Estado, como de los ciudadanos que en él habitan. Sin embargo, a pesar de que este parece uno de los mayores logros de la modernidad, inspirada en la Revolución Francesa, sus orígenes se remontan mucho más atrás a la época de las antiguas Roma y Grecia.
"Corpus del Derecho Civil. Con las Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho. También se añadieron las Sentencias de Paulo, con notas escogidas de Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre derecho civil, canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica recibida. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen."
En la actualidad, la mayoría de los Estados occidentales se precian de ser repúblicas democráticas con un sistema de derecho desarrollado, en el cual se tienen en cuenta las necesidades tanto del Estado, como de los ciudadanos que en él habitan. Sin embargo, a pesar de que este parece uno de los mayores logros de la modernidad, inspirada en la Revolución Francesa, sus orígenes se remontan mucho más atrás a la época de las antiguas Roma y Grecia.
"Corpus del Derecho Civil. Con las Pandectas corregidas de acuerdo con el Códice florentino. Y con las Instituciones, el Código y las Novellae, añadiendo el texto griego y de conformidad con las mejores ediciones. Anotado íntegramente por Dionisio Godofredo. Esta nueva edición se completó con los Edictos de Justiniano; las Novellae de León y de otros emperadores; los Cánones de los Apóstoles (en griego y en latín); los Libros sobre los feudos y las Leyes de las Doce Tablas y otros tratados relacionados con el Derecho. También se añadieron las Sentencias de Paulo, con notas escogidas de Jacques Cujas (latinizado Cujatius). A lo largo de todo el texto se incluyeron las observaciones de Antonio Anselmo sobre derecho civil, canónico, relacionadas cuando hay discrepancias con la práctica recibida. Finalmente se incorporan lecturas y anotaciones selectas de otros autores, debidas al cuidadoso trabajo de Simón van Leeuwen."
En el
caso específico del derecho moderno, es necesario afirmar que este es un
descendiente directo del derecho romano, puesto que su tradición se
basa en el ordenamiento jurídico que regía a los ciudadanos de la
antigua Roma, y posteriormente al Imperio Romano, y que llegó a nosotros
gracias a la recopilación hecha por emperador Justiniano I del texto
jurídico más importante de la época clásica, el Corpus Iuris Civilis.
El Corpus Iuris Civilis es
una obra que vio la luz por primera vez entre los años 527 y 565,
cuando Justiniano, en su afán de formalizar el ordenamiento jurídico del
Imperio, llevó a cabo la mayor recopilación del derecho romano de la
época. Esta acción fue el resultado de un proceso que venía
desarrollándose desde el gobierno de Constantino ,
debido a que “la práctica (de los emperadores) llevó a un uso
indiscriminado y generalizado de los rescriptos, (por lo que Constantino) afirmó que estos no podían contradecir el ius,
el cual solo podía ser derogado por razones de equidad y en casos
concretos por el emperador (CTh. I,2,2) asumiendo en forma exclusiva la
atribución de examinar la interpretación interpuesta entre la equidad y
el derecho” En otras palabras, el emperador Constantino dio el primer paso para
declarar la superioridad del derecho sobre la casuística jurídica, lo
cual llevó a que los juristas romanos se vieran obligados a acudir
permanentemente a los edicta o leges generales, es decir a las normas de contenido general y abstracto dictadas por el emperador, para dirimir cuestiones jurídicas.
Constantino
Este
proceso fue llevado aún más lejos por los emperadores Valentiniano III y
Teodosio II, quienes afirmaron que no todas las disposiciones
imperiales tenían la misma importancia “toda vez que los rescripta y los decreta no debían considerarse derecho general (iura generalia) sino aplicables al asunto que resolvían, teniendo valor general solo los edictos o leges generales, rótulo que también cobijó a las orationes dirigidas al senado”En este sentido, cada vez más se iba formalizando lo que era y lo que
no era derecho, dando al ordenamiento jurídico del Imperio mayor
estabilidad. Sin embargo, este proceso no se vio culminado sino hasta la época de Justiniano y la recopilación del Corpus Iuris Civilis, formado por cinco recopilaciones: el Codex, el Digesto, las Institutas, el Codex Iustinianeus y las Novelas.
Luego
de iniciar su mandato, Justiniano ordenó a los juristas Juan de
Capadocia, Teófilo y Triboniano, entre otros, a elaborar un nuevo código
(Codex)
que recopilase toda la legislación imperial de la que se habló
anteriormente, teniendo como fundamento los códigos Gregoriano,
Hermogeniano y Teodosiano, así como las normas posteriores, modificándolas y adaptándolas a la legislación de la época de Justiniano.
Al
publicarse esta obra, el emperador decretó que sería un crimen no
basarse en la misma para dirimir cuestiones judiciales, bajo el cargo de
falsedad del uso judicial, afirmando lo siguiente: “sepan absolutamente
todos los jueces, que están bajo nuestra jurisdicción, que es ley no
solo para la causa que fue proferida, sin además, para todas las
análogas o, ¿quien parecerá que es idóneo para resolver los enigmas
de las leyes, y para aclararlos a todos, sino aquel a quién únicamente
está permitido ser legislador?
Mosaico del emperador Justiniano.
Tras la publicación del Codex,
la comisión de juristas de Justiniano tuvo como encargo hacer una
recopilación de la jurisprudencia dada por grandes jurisconsultos
romanos, dándoles carácter de ius generalis, es decir, que tenían el mismo peso que las disposiciones del emperador“cómo si sus opiniones proviniesen de de las constituciones imperiales y hubiesen sido pronunciadas por nuestra sagrada boca” De esta manera, se retomaron las opiniones de autores como Quinto
Murcio Escévola, Aelio Galo, Ulpiano y Próculo entre otros, cuidándose
de evitar contradicciones entre estas, surgiendo lo que hoy se conoce
como el Digesto.
La
existencia de estas dos grandes recopilaciones del derecho hizo
necesaria la creación de un manual para el estudio de las mismas, motivo
por el cual Justiniano encargó a Triboniano, Teófilo y Doroteo
“elaborar un texto para uso escolar de primer año, que a semejanza del
gayano fue llamado Instituciones (Institutas) y dividido en 4 libros” y al cual el emperador le otorgó el carácter de fuente del derecho.
Hasta
ese momento, Justiniano había logrado oficializar y unificar todo el
derecho romano de la época tardía, sin embargo, disposiciones imperiales
más antiguas aún seguían siendo interpretadas libremente por los
juristas romanos, motivo por el cual en el 534 d.C. el emperador
promulga una nueva edición del Codex, que pasaría a conocerse como el Codex Iustinianeus y
que contenía todas las constituciones imperiales, desde Adriano hasta
Justiniano, en 12 libros. Este código “iniciaba regulando la actividad
religiosa; continuaba con el procedimiento; los
contratos; la familia; la situación jurídica de los esclavos
y las herencias; bienes, procedimientos y pruebas ; los
interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad
paterna ; derecho criminal; y aspectos tributarios,
administrativos y, en general, aspectos del derecho público Si se observa detenidamente el contenido de este código, se puede
observar que no difiere mucho de los códigos modernos, aspecto que
trataremos más adelante.
Emperador Teodosio I “El Grande” según un grabado de 1836
El último elemento que compone este Corpus Iuris Civilis son las Novelas,
que consisten en las nuevas disposiciones hechas por Justiniano en
materia jurídica y que versan de temas tan variados como disposiciones
eclesiásticas y administrativas, hasta temas hereditarios, patrimoniales y penales, quedando así completo el compendio del derecho romano.
Como se
ha podido ver, gracias a las recopilaciones hechas por Justiniano y a
sus posteriores reproducciones medievales el derecho romano ha llegado
hasta nuestros días. Sin embargo, ¿a qué se debe la afirmación de que
este es el padre del derecho moderno? A continuación se presentarán
algunos ejemplos que pretenden ilustrar este punto.
El
primer elemento que analizaremos es el concepto de “ciudadanía”.
Ciudadanía es una palabra que viene del vocablo “ciudad” cuya raíz es el
latín civitas que hacía referencia en a la ciudad de Roma. En
este sentido, la ciudadanía hace referencia a la pertenencia a una
ciudad, el vínculo político con la misma y los derechos que este
conlleva. De esta forma, así como la palabra tiene su raíz en la antigua
Roma, la figura jurídica también. En Roma no todos los individuos
habitantes de la ciudad eran ciudadanos, es decir, no contaban con el status civitatis. Este status civitatis traía consigo una serie de derechos que solo los ciudadanos romanos podían ejercer: el ius suffragii o derecho al voto, el ius comercii o derecho a hacer negocios y el ius conubii o
derecho a matrimonio. Así mismo, solo los ciudadanos romanos tenían
derechos políticos. En la actualidad las leyes de numerosos Estados
occidentales tienen vestigios de esta tradición. Por ejemplo la
constitución colombiana en su artículo 100 dice: “Los derechos políticos
se reservan a los nacionales (ciudadanos), pero la ley podrá conceder a
los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las
elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital, es decir, que solo los ciudadanos pueden votar o acceder a cargos públicos, al igual que en la antigua Roma.
Dedicatoria de Simón van Leeuwen a los caballeros de Holanda y de la Frisia Oriental, que están en proceso de sacudir el yugo de la corona española, en el Corpus
Iuris Civilis
Los
derechos políticos y la ciudadanía no son el único ejemplo de este
punto. Otro caso similar se da en los temas de bienes, como en la
usucapión. La usucapión, que se aplica en el derecho actual de la misma
forma que se aplicaba en el derecho romano, implica que un sujeto tiene
derecho sobre una cosa si ha ejercido el derecho de uso sobre ella por
un tiempo determinado, “entendido el usus como posesión o señorío sobre una cosa sin violencia, clandestinidad ni en modo precario.Así como los jurisconsultos romanos otorgaban propiedad (potestas)
sobre un bien a un ciudadano que cumpliese los requisitos antes
mencionados, así mismo lo hace la ley colombiana 791 de 2002
refiriéndose a la usucapión o prescripción adquisitiva: “Artículo 2532.
El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de
prescripción, es de diez años contra toda persona y no se suspende a
favor de las enumerados en el artículo 2530″, es decir, que si una
persona ejerce derecho de uso sobre una propiedad por más de 10 años,
esta pasa a ser de su propiedad, tal como en la época romana.
El Archivo Histórico del Rosario cuenta con numerosas versiones antiguas del Corpus Iuris Civilis que se utilizaron a través de la historia de la Universidad para dictar la asignatura de “Derecho Romano”
Existen
innumerables ejemplos como los anteriores, como es el caso de la acción
de tutela, el concepto de “Constitución” y los contratos matrimoniales,
que no explicaremos aquí por falta de espacio, pero que el lector puede
indagar con mayor profundidad. Dada la importancia del derecho romano en
el ordenamiento jurídico actual, la enseñanza del mismo es una de las
partes vitales en la formación de todo abogado, y la Universidad de
Rosario no es la excepción.
El Archivo Histórico del Rosario cuenta con numerosas versiones antiguas del Corpus Iuris Civilis que
se utilizaron a través de la historia de la Universidad para dictar la
asignatura de “Derecho Romano”. Sin embargo, existe una edición de 1663
que vale la pena resaltar por su calidad de impresión y por la
importancia de sus editores. Este texto cuyo título completo en latín
es: Corpus Iuris civilis. Pandectis
ad florentinum archetypum expressis, Institutionibus, Codice et
Novellis, addito textu græco, ut et in Digestis et Codice, legibus et
constitutionibus græcis, cum optimis quibusque editionibus collatis; cum
notis integris (…) Dionysii Gothofredi, JC. Præter Justiniani Edicta,
Leonis et aliorum imperatorum novellas ac Canones Apostolorum, græcè
& latinè, Feudorum libros, Leges XII tabul. et alios ad jus
pertinentes tractatus. huic editioni novè accesserunt Pauli receptæ
Sententiæ cum selectis notis J. Cujacii et sparsim ad universum Corpus
Antonii Anselmo (…) observationes singulares, remissiones & notæ
juris civilis, canonici, & novissimi ac in praxi recepti
differentiam continentes. Denique lectiones variæ et notae selectae aliorum opera & studio Simonis van Leeuwen, es una edición que cuenta con una encuadernación
rígida de primera calidad (a la romana): cartón duro forrado en
pergamino fino blanco con un ligero deterioro en las esquinas y en la
unión con el lomo. Lomo con repujados decorativos; nervaduras sobre
costuras y un tejuelo de piel, para el título de la obra, en dorado. Las
tapas tienen repujados sencillos en los bordes, en forma de marco y un
repujado muy especial en el centro de ambas tapas, donde se muestra una
mujer con un ancla, rodeada de emblemas de la abundancia (cornucopias).
(Se tiene información de que la encuadernación de este libro estuvo
sometida a trabajos de restauración)
Repujado que representa una mujer con un ancla, rodeada de emblemas de la abundancia (cornucopias)
Antes
de la portada, hay un grabado espectacular, de una página entera: en la
parte superior de una composición de arquitectura clásica, la figura
que representa a la justicia; ésta se apoya en un medallón con la efigie
del Emperador Justiniano. Rodeada por otras dos figuras femeninas
(¿alegorías del trabajo y de la sabiduría?), y una cartela con algunos
datos sobre la obra. En la parte inferior, se encuentran los emblemas de
la abundancia, junto con el casco alado y el caduceo de Mercurio y
vuelve a aparecer el ancla. El grabado está firmado: “Lo grabó C. van
Dalen”. Datos que aluden al famoso grabador holandés Cornelis van Dalen
(1638-1664), considerado uno de los representantes de la edad de oro del
grabado holandés.
Grabado previo a la portada de esta edición.
La
portada es sencilla, impresa en negro, con tipos de diverso tamaño.
Cuenta con un grabado sencillo que representa una puesta de sol (¿o un
amanecer?), enmarcado por un elemento decorativo clásico, en cuyos
bordes se lee, escrito en latín “Que todo lo demás se haga a un lado”.
Así mismo, nos recuerda que este libro fue impreso como Privilegio
Imperial de Leopoldo I (Viena, febrero 1662). Por otra parte, hay una
dedicatoria de Simón van Leeuwen a los caballeros de Holanda y de la
Frisia Oriental, que están en proceso de sacudir el yugo de la corona
española.
Portada de la edición
Los
textos jurídicos que van a ser comentados, están impecablemente
impresos (caracteres romanos), en las dos columnas centrales, separadas
por una línea vertical. Los comentarios y anotaciones respectivos, como
era muy tradicional, están impresos con letra romana más pequeña, en
columnas que enmarcan y rodean el texto que se comenta. Según los casos,
texto impreso en cuatro, cinco o seis columnas, todo un alarde de
composición e impresión, si se tiene en cuenta que es un período en el
que cada página aún se componía a mano.
Sin
embargo, lo que enmarca esta edición de una mayor importancia son sus
editores-impresores Blaeu y Elzevier. Willem Blaeu pertenece a la
familia a de los más importantes impresores de mapas de la época y fue
un reconocido cartógrafo holandés, cuyos mapas conformaron el que hoy se
conoce como el Atlas Maior, y son elementos ambicionados por los
coleccionistas actuales. Por su parte, la estirpe de los Elzevier
corresponde a los editores-impresores más importantes del momento en la
parte de los Países Bajos que se separa (Holanda) de Flandes, por
razones de religión. Estos editores se caracterizaron por la impresión
de libros en formatos pequeños y de precios accesibles, lo cual les dio
una gran popularidad en su época. Sin embargo, los Elzevir también se
caracterizaron por impresiones fraudulentas, de libros con títulos que
no correspondían al contenido o por plagio a obras de otros grandes
impresores de la época. A pesar de esto, tan importante es el editor que
en el tejuelo del lomo la obra se identifica por su título y por el
nombre del editor; no por el del autor de los comentarios.
Tejuelo del lomo la obra se identifica por su título y por el nombre del editor; no por el del autor de los comentarios.
Aunque
esta edición es la que se encuentra en mejor estado de conservación, no
todas las ediciones de la Biblioteca Antigua corrieron con la misma
suerte. De hecho, dado el amplio uso que se hacía de los Códigos, la
mayoría de ejemplares se encuentran muy deteriorados aunque aún
conservan características extraordinarias. Claro ejemplo de lo anterior
es el ejemplar de 1595 titulado Corpus Iuris Civilis. Prudentum
responsa caesarumque rescripta complectens. In quatuor tomos
distributum. Adjectae sunt praeter accursii glossas clarissimorum
iurisconsultum Goveani, Conani, Duarenii, Cuiacii et Hottomanni
aliorumque eximiae observatione, el cual cuenta con una
encuadernación en pergamino que se encuentra desencuadernada y presenta
deterioro del pergamino en lomo y en las pastas. Así mismo la obra
presenta deterioro en las primeras páginas, por lo que solo se conservan
fragmentos recompuestos de la portada.
Portada a dos tintas, muy deteriorada y con reparaciones precarias.
Sin
embargo, lo que cabe resaltar verdaderamente de este ejemplar, es la
impresión de gran calidad para la época, la cual fue realizada a dos
tintas, rojo y negro, y en siete columnas. El texto por comentar se
incluye en el centro y los comentarios se hacen en columnas que lo
enmarcan, y a pesar del deterioro, el texto de la obra está completo.
Así mismo, cabe resaltar que en la anteportada, se leen las siguientes
marcas de propiedad: “El Doctor Don Joaquín Caycedo. Año de 1730″ ;
“Doctor Don Miguel Rocha” ; “Del Real Mayor de Nuestra Señora del
Rosario” y en los restos de la portada, vuelve a encontrarse la misma
marca del Doctor Caycedo. Debido a estas carácterísticas esta edición es
de gran valor, y su regular estado de conservación demuestra el gran
uso que se le dió en su época.