La Pragmática de Guadalupe o Sentencia Arbitral de Guadalupe fue una ordenanza real adoptada por los Reyes Católicos por la cual liberaba a los payeses de remensa catalanes de sus señores feudales y de cualquier lazo de servidumbre, consistía en resolver el conflicto secular que existía entre los señores feudales y los payeses de remensa del reino de Aragón, conflicto que tuvo su momento crítico durante la Guerra de los Remensas en el principado de Cataluña en los años 1462-1472.
Esta sentencia fue efectuada en el Monasterio de Santa María de Guadalupe (Cáceres), el 21 de abril de 1486. Posiblemente, sería la España de los Reyes Católicos el primer Estado de Europa en aprobar una ley mediante la cual permitía que todos los súbditos fuesen en adelante igualmente libres y en abolir cualquier relación de esclavitud y servidumbre.
PAYESES DE REMENSA
Durante los siglos del XI al XV, el campesinado catalán sufrió las malas costumbres de sus señores . Este estamento estaba formado por los payeses de remença, hombres de remensa o simplemente remensas. Eran los siervos de la gleba que formaban parte de la tierra, de manera que no podían abandonarla si no era mediante recompra, redención o rescate, es decir mediante la "remensa". La remensa era una evolución de la servidumbre feudal. A pesar de su condición servil, su significado etimológico considera al remensa como “el que puede ser rescatado” de tal condición.
Esta situación era análoga a la de sus predecesores los esclavos, que tenían la posibilidad de obtener la libertad ahorrándose, es decir, comprándose a su amo. Por lo tanto, remesa es el precio a satisfacer por el payés para poder abandonar la tierra que cultiva.
El núcleo primitivo de los payeses sujetos a la gleba en los territorios de la Cataluña antigua tuvo su origen en los siervos y en los libertos y esclavos del período visigótico, más aquellos que resultaban expoliados en guerras y banderías. Los señores de la tierra justificaban estos malos usos en que no los habían introducido ellos, sino que cuando sus siervos estaban bajo los árabes, ya estaban sometidos a la remensa y demás malos usos. Estos malos usos fueron unas prestaciones especiales, existieron seis tipos: remensa,intestia, exorquia, cugucia, arcia y firma de spoli; de los cuales los cuatros primeros constan como derecho escrito y los dos últimos como derecho consuetudinario, con la correspondiente sanción judicial.
JUAN I DE ARAGÓN
Los nuevos señores feudales del siglo XI se apoderaron de los bienes y derechos condales y se convirtieron en señores absolutos en sus dominios, aplicando incluso la justicia sobre sus vasallos.
En el bando señorial estuvieron también la Iglesia, las Cortes y los reyes de la Corona de Aragón, por lo menos hasta el reinado de Joan I (1387-1396).
La alta y baja burguesía de las ciudades también se aprovechó de esta situación. Las Cortes de Cervera celebradas en 1202 reconocieron el derecho de los señores de maltratar a sus vasallos o a expoliarles sus pertenencias.
Durante más de tres siglos, los campesinos, en su hábitat aislado, no pudieron hacer frente a esta conjura y soportaron toda clase de excesos y malos usos que se les impuso por medio de la fuerza.
Los payeses de remensa sentían cada vez más la dureza de su condición, lo que generó en el siglo XIV una serie de levantamientos contra la vulneración de sus derechos, actuando bajo el lema: "el tiempo de la servidumbre ya ha pasado".
Apoyándose algunas veces en los propios reyes y en otros eminentes juristas, lograron formar un verdadero sindicato entre 1448-1449, que fue la base de las reacciones futuras contra los señores, incluidas las dos Guerras de los Remesas entre los años 1462-1472 y entre 1484-1485.
A finales del siglo XV, la insurrección solicitó la ayuda de la Corona española para que les defendiese. En 1486 el rey Fernando II el Católico con la ayuda de las bandas armadas de los remensas, trató de presionar a las bandas armadas de la Generalitat, que defendían a los señores de la tierra, para arbitrar una orden real que solucionara el enfrentamiento. Finalmente, los señores y los campesinos admitieron al rey como mediador entre ambos.
Desde sus meditaciones en Guadalupe, los Reyes Católicos decidieron tirar por la vía de en medio en mayo del 1486 y aprobaron lasPragmáticas de Guadalupe.
La Sentencia Arbitral de Guadalupe otorgaba la libertad personal a los payeses, y rescindía cualquier vínculo de servidumbre ante los señores de la tierra. Por la otra parte, estos se aseguraban la propiedad de la tierra. El campesino libre podía ahora seguir cultivando y viviendo en la tierra del propietario a cambio de un censo y bajo las nuevas leyes, podría llegar a comprar el terreno a cambio de un justo precio que podía ser pagado en cuotas, o podría abandonar libremente la tierra sin paga una remensa como se hacía antes.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE GUADALUPE
Se extinguieron definitivamente los malos usos o costumbres inicuas llamadas “consuetuds iniqües”, sin que los campesinos perdieran el dominio sobre su manso. Muy importante se considera que se suprimieran también otros derechos feudales como el "jus maletractandi" o derecho de maltratar que tenía el señor desde las Cortes de Cervera de 1202 y otros derechos feudales mayores y menores entre ellos, muy importante, el “jus primae noctis” o presunto derecho del señor a yacer con la mujer del payés la noche de bodas.
Se confirmaron las jurisdicciones señoriales, es decir, el derecho a juzgar a sus vasallos en los términos, con la posibilidad de imponer multas y sanciones en tribunales civiles, con letrados más bien próximos a los señores, y también el dominio directo de la tierra de los señores. Con la sentencia, también se obligaba a devolver a los señores, los castillos y plazas que se habían ganado durante el conflicto previo, además de imponer una multa en concepto de indemnización.
Posiblemente, sería la España de los Reyes Católicos el primer Estado de Europa en aprobar una ley mediante la cual permitía que todos los súbditos fuesen en adelante igualmente libres y en abolir cualquier relación de esclavitud y servidumbre. Según el profesor Paul H. Freedman, constituye la única abolición formal de la servitud en la Edad Media, en vísperas de la llegada de la Edad Moderna.
Esta sentencia tuvo un fuerte impacto económico en Cataluña ya que logró una importante evolución de su sociedad campesina. Surgía el campesino libre y propietario útil del manso y la libre contratación enfiteútica.
Los remensas hicieron del campo catalán un órgano de producción más eficaz para generar mayores recursos y afrontar las nuevas exigencias de la Edad Moderna. La mayor producción en el campo repercutirá favorablemente en la economía. Ahora bien, no todo el despegue económico que se generó en el Principado durante el siglo XVI fue gracias al libre campesinado.
REYES CATÓLICOS
Los comerciantes catalanes se beneficiaron de la protección que ofrecía la Corona, unida por Fernando II e Isabel I, a los castellanos en los puertos marítimos andaluces que tras el descubrimiento del Nuevo Mundo serían centros de intercambios comerciales. Por otro lado se estimuló el comercio en el Mediterráneo.
Las revueltas y guerras de los remensas producidas durante las últimas décadas generaron una quiebra de la banca catalana, que no podía hacer frente a sus deudas. La causa fue la emisión por parte de la Generalitat de títulos (censales) cuyos intereses superaban el rendimiento total de los impuestos. Se produjo un desequilibrio (desgavell) que coincide con la que ahora se llama recesión.
Fernando no hizo distinciones: llamó a su lado tanto a banqueros y administradores como a campesinos, y puso en marcha los recursos castellanos para equilibrar la deuda enjugándola (redreç) otorgó a los comerciantes catalanes el monopolio de ciertos productos que, en relación con la Ferias de Medina del Campo, permitía obtener ganancias en los más diversos mercados europeos.
Una situación de proteccionismo económico respaldada por la Corona que permanece hasta la tercera década del siglo XVII, cuando la economía castellana entró a su vez en un proceso de recesión.
Una situación de proteccionismo económico respaldada por la Corona que permanece hasta la tercera década del siglo XVII, cuando la economía castellana entró a su vez en un proceso de recesión.
MÁXIMA EXPANSIÓN TERRITORIAL DE LA CORONA DE ARAGÓN
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