Nombre con el que se popularizó el
privilegio real promulgado por el rey inglés Juan I Plantagenet
(1199-1216), más conocido como Juan Sin Tierra,
el día 15 de junio de 1215, tras un período de tensas negociaciones con
los barones feudales ingleses. En esencia, la Carta Magna ha funcionado
como documento legal durante más de ocho siglos, salvaguardando el
derecho estatutario de las libertades individuales y colectivas de los
ingleses contra cualquier sentencia o gobierno arbitrario de los
monarcas. A pesar de que su carácter no es exactamente el de un estatuto
jurídico, puesto que su vigencia o revocación está en manos del
Parlamento británico, la tradición ha hecho de ella no sólo el símbolo
de las libertades constitucionales inglesas, sino también el más seguro
mecanismo de control parlamentario sobre la institución monárquica.
Los monarcas de la dinastía Anjou-Plantagenet no han estado
precisamente bien considerados por la historiografía británica, puesto
que se ha enfatizado, como queja principal, el hecho de que pasasen más
tiempo en el continente (como duques de Anjou debían proteger éste y
muchos otros territorios continentales, el llamado Imperio Angevino),
o en empresas religiosas que en el propio suelo inglés. Tal es el caso
del más famoso representante de la Casa Plantagenet: Ricardo I
(1189-1199), más conocido como Ricardo Corazón de León,
el gran militar inglés de las Cruzadas. Realmente, Ricardo únicamente
estuvo en su trono londinense breves períodos del año 1194, justo
después de que fuese liberado de su prisión germana. En su ausencia, el
reino estuvo nominalmente controlado por su hermano, Juan Sin Tierra,
pero el verdadero regente de Inglaterra fue el arzobispo de Canterbury,
Hubert Walter. Su labor al frente del reino fue verdaderamente modélica:
contribuyó hondamente al desarrollo de los mecanismos centralistas e
impositivos en el territorio británico. Pese a ello, la poderosa nobleza
feudal continuaba acaparando prerrogativas políticas en virtud de su
control territorial, y aguardaba el momento preciso para aprovechar las
ausencias de sus monarcas y evitar, de esa forma, que el centralismo
derivara hacia el autoritarismo regio. La situación se presentó más
propicia tras el fallecimiento, sin hijos legítimos, del rey Ricardo en
Francia (1199); la ausencia de sucesión directa hizo que se presentasen
dos candidaturas: la de Juan, hermano del rey, y la de Arturo de
Bretaña, sobrino de ambos y que contaba con doce años de edad. Los
barones ingleses apoyaron a Juan, pues no querían que su reino
continuase siendo gobernado desde Aquitania, pero a cambio éste se
comprometió a hacer algunas concesiones a favor de la nobleza.
Esta
presunta debilidad del rey se mostró mucho más fecunda durante sus
primeros años de reinado: firmó con el rey francés Felipe Augusto el
tratado de La Goleta (1200), mediante el cual se tituló señor de los
dominios angevinos a cambio de ceder la posesión del condado de Evreux a
Francia; por otra cláusula secreta, al año siguiente repudió a su
primera mujer, lady Hadwig de Gloucester, para casarse en segundas
nupcias con una princesa francesa, Isabel de Angulema. Además, Felipe
Augusto utilizó al sobrino de Juan, Arturo de Bretaña, como elemento de
amenaza continua, y Juan cometió la imprudencia de asesinar a su sobrino
en abril de 1203, hecho que provocó un clamor popular en las islas
contra tal acción. Felipe Augusto, hábil político, aprovechó la
coyuntura para erigirse en defensor de los derechos del finado angevino y
logró conquistar, por la fuerza de las armas, los territorios de
Normandía, Maine, Turena y gran parte del Poitou, que quedaron
incorporadas a la corona regida desde París. Este fracaso le valió a
Juan un nuevo apelativo impopular: pasó de ser "Sin Tierra" a "Softsword", literalmente, 'Espadafloja'.
El desastre de Bouvines (1214)
Después de tan irreparable pérdida, en 1203 Juan se instaló en
Londres, donde la nobleza, suficientemente enojada porque en sus cuatro
primeros años de reinado no había pasado un solo día en las islas,
comenzó a constituir un bando de presión contra el monarca en el que las
cabezas visibles eran el legado pontificio Stephen Langton y el afamado
guerrero William Marshall, conde de Pembroke, el legendario Guillermo
el Mariscal. Ambos representaban a los estamentos más poderosos del
reino, los cuales se consideraban agraviados por las actitudes
despóticas de Juan. Por si fuera poco, el papado, enojado visiblemente
con el rey por mor del repudio a su primera mujer, ordenó que el hasta
entonces legado pontificio, Stephen Langton, fuese investido arzobispo
de Canterbury, cuestión a la que Juan se negó rotundamente. A partir de
1208, el hastiado monarca británico tuvo que soportar la ira romana de Inocencio III,
quien no sólo puso en entredicho al reino sino que amenazó varias veces
con excomulgarle. De hecho, únicamente la claudicación de Juan en 1213,
aceptando a Langton como primado británico y declarándose vasallo
absoluto de Roma, evitó la excomunión regia.
Pero si hay un
acontecimiento que pueda ser señalado como galvanizador de la acción
nobiliaria, desde luego hay que señalar al terrible Desastre de Bouvines
(1214), en el que todas las posesiones angevinas en Francia, salvo el
ducado de Guyena, fueron conquistadas por Felipe Augusto e incorporadas a
su reino. La nobleza continental, mayoritariamente de origen francés,
normando o bretón, emigró hacia Inglaterra, y muchos de ellos se
instalaron en la corte londinense de Juan como consejeros del rey, lo
que despertó los recelos de los barones del reino y del estamento
eclesiástico que, además, vieron cómo los impuestos, en constante subida
desde la época de Ricardo Corazón de León, sufrieron un brusco
incremento destinado a pagar los nulos servicios prestados por la
nobleza inmigrante. Las quejas y negativas de varios barones ingleses
provocaron una furibunda y despótica reacción de Juan, que no dudó en
usar sus peores artes y derechos feudales para exigir dinero, tierras y
prerrogativas a sus nobles so pena de castigarles con la muerte, lo cual
fue la gota que colmó el vaso de la paciencia nobiliaria. Los barones,
prelados, nobleza rural y representantes de las principales ciudades del
reino intentaron reunirse con el monarca en repetidas ocasiones, pero
la negativa continua de éste provocó el estallido de un motín: Guillermo
el Mariscal, con el apoyo del arzobispo Langton, comandó un ejército
que se apoderó de Londres a primeros de junio de 1215; el rey Juan,
ayudado por su séquito angevino, logró huir de la Torre de Londres, pero
fue detenido por las tropas de retaguardia de Guillermo en Runnymede on
the Thames, una pequeña población de la ribera del Támesis cercana al
castillo de Windsor, donde el rey pensaba acantonarse con sus leales y
resistir el envite. Tras la captura, sintiéndose acorralado y cercano al
fin, Juan validó las 63 disposiciones redactadas por su levantisca
nobleza. Se oficializó así la vigencia legal de la Carta Magna.
Contenidos jurídicos de la Carta Magna (1215)
En primer lugar, hay que destacar que el privilegio otorgado por
el rey Juan carece por completo de la sistematización jurídica que, en
esencia, debería tener una ley fundamental, lo que quizá se deba a la
rapidez de su redacción, o bien a que, después de algunas alegaciones de
carácter personal, la batalla se centró en la libertad de los súbditos
(excluyendo, claro está, al campesinado como estamento, salvo en lo
tocante a las relaciones feudales individuales), contra los posibles
abusos de autoridad del rey. Como muestra de esta ausencia de
sistematización, baste decir que en ella se incluían algunos pasajes de
paces firmadas por Inglaterra con Escocia o Gales, así como derechos
forestales o de pesca. Sin embargo, ello no resta interés a las
disposiciones contenidas en ella. En primer lugar, tras las
presentaciones habituales, la Carta Magna dedicaba la primera cláusula a
garantizar la libertad de la Iglesia en todas las tierras, rentas,
disposiciones y franquezas que tenían desde los tiempos anteriores.
Seguidamente, entre las cláusulas 2ª y 12ª, se procedía a una regulación
de los derechos feudales de los barones, entre los cuales estaban
comprendidos los referentes a justicia, herencias, matrimonios, tutelas,
tenencia de tierras, jornadas que debían prestar servicio militar al
rey (y el resto de auxilium et consilium feudal), la libre transmisión de los feudos,
y un largo elenco de otras disposiciones en el mismo sentido;
especialmente peliaguda fue la cuestión acerca de los impuestos
extraordinarios que la Corona solicitaba a sus nobles para sufragar
diversos gastos, especialmente militares, cuestión en la que el rey
aceptó que fueran sometidos a la consulta de un comité de 25 miembros de
la nobleza para su definitiva aprobación, así como a no abusar
demasiado de estas recaudaciones y actuar, en materia impositiva, de
acuerdo a las costumbres ancestrales de cada territorio.
Por
lo que respecta a la administración de justicia, la Carta Magna
contenía varias novedades sustanciales: garantía a los nobles de que
sólo serían juzgados por sus iguales, mientras que para el resto de las
cuestiones se fijó la estancia permanente de un tribunal en Westminster.
Los procedimientos judiciales fueron simplificados al máximo para
evitar la extensa duración de los mismos y de sus sentencias; de
idéntico modo, las acusaciones verbales sin pruebas fehacientes quedaban
derogadas, especialmente en caso de felonía,
señalada tradicionalmente como uno de los abusos feudales más cometido
por el rey. Las cláusulas más importantes, en este sentido, son la 39 y
la 40, en las que se partía del principio básico de que toda acción
judicial emprendida contra un hombre de condición libre, fuese señor o
vasallo, debía atenerse a las mínimas condiciones de derecho, y una vez
iniciada dicha acción no podía ser presa de múltiples demoras, cambios
por intereses feudales o, lo más importante, sujeto de obstrucciones por
parte de autoridades superiores. Continuando con estas garantías
judiciales, se limitaba también al máximo el poder de acción de los
funcionarios regios de justicia (sheriffs), sobre todo en lo
tocante a detenciones o deportaciones, sin haber pasado antes por un
tribunal que dictase semejante sentencia. Otro de los estamentos
beneficiados por la concesión de la Carta Magna fue el de los
mercaderes, artesanos y comerciantes de las ciudades, puesto que la
mayoría de ellas (especialmente Londres y las que contaban con puertos
marítimos) vio confirmada la libertad de comercio, la exención de
ciertos impuestos a comerciantes extranjeros y la fijación de un sistema
regular de pesos y medidas, con lo cual se inició cierto despegue de
las actividades económicas comerciales del reino. Finalmente, se
incluían algunas cláusulas mediante las cuales el rey de Inglaterra
garantizaba unas condiciones semejantes a los miembros de las noblezas
de Escocia y Gales.
Naturaleza jurídica de la Carta Magna
Una de las tradicionales discusiones sobre la Carta Magna versa
acerca de su naturaleza jurídica. Parece evidente que las disposiciones
que regulan los derechos feudales, en la mayoría de los casos
beneficiosos para la nobleza inglesa, apuntan a una clara naturaleza
feudal del documento, puesto que los privilegios del estamento de los
señores quedaron fuertemente robustecidos; de igual modo, nada existe en
el documento que se pueda relacionar directamente con el campesinado,
es decir, con la mayor cantidad de la población. Sin embargo, la propia
heterogeneidad de sus componentes jurídicos, así como la falta de
sistematización anteriormente comentada, han sido esgrimidas como
razones fundamentales por aquellos historiadores que reclaman la validez
de la Carta Magna como símbolo de una extensión de las libertades, no
sólo a favor de los más fuertes, sino también para toda la comunidad del
reino. No hay que olvidar que el uso de pastos, bosques y ríos formaba
una parte fundamental de la economía campesina durante la Edad Media,
y las disposiciones sobre estos asuntos en la Carta Magna también
favorecían ampliamente a los usuarios. De igual manera, la ciudad de
Londres (prácticamente la única existente en el reino), pero también
otros burgos de marcada esencia mercantil y comercial, obtuvieron
ventajas legales de la Carta Magna. Por tanto, quizá es mejor pensar que
el documento es de marcada naturaleza feudal, pero entendiendo lo
'feudal' en su acepción más amplia, no negando la existencia de
relaciones entre los diferentes órdenes sociales medievales, su
interrelación y la importancia de elementos como el comercio y las
ciudades; al menos en lo que respecta a la Carta Magna, no parece
plausible hablar de feudalismo teniendo en cuenta únicamente la
existencia de señores, vasallos, feudos y prestaciones militares.
Además
de todo ello, existe una razón más para pensar en la extensión de las
libertades a la comunidad del reino: la cláusula de sanción, contenida
en el apartado 61 de la Carta Magna. Según esta disposición, el rey
aceptaba la existencia de un comité formado por 25 barones señoriales,
elegidos entre ellos, como órgano que controlaría el que las acciones
regias fueran conforme al derecho legal expresado en la Carta Magna;
cuatro de ellos, además, formarían un órgano ejecutivo continuo, y el
rey debía comprometerse a aceptar las sentencias del comité, consultivo o
continuo. Los miembros de este consejo de 25 debían ser, además,
previamente informados mediante misiva real de la inminente reunión. La
cláusula de sanción se ha convertido en el verdadero éxito de la Carta
Magna, pues supuso el primer intento serio en la legislación europea por
limitar el omnímodo poder de sus depositarios; pero, conforme a la
discusión acerca de la naturaleza del texto judicial, hay un detalle que
no debe pasar desapercibido: en la redacción de esta cláusula, el
término que se utiliza para designar la misión del comité es la de
vigilar el cumplimiento de las concesiones regias "pro totis viribus",
es decir, por todos los hombres, dejando bastante patente que las
libertades eran de todos los hombres libres el reino, no sólo de los
señores feudales. Este pasaje y esta cláusula de sanción tuvieron, como
se verá más adelante, una tremenda importancia en el devenir histórico
de la Carta Magna en calidad de disposición legal.
Las reformas del siglo XIII
Retomando de nuevo el curso histórico de los acontecimientos,
muy pronto quiso el rey Juan despegarse de lo firmado, en especial de la
cláusula de sanción por la cual se veía obligado a aceptar al citado
comité de los veinticinco barones como garantes de la Carta Magna. En
este punto, el monarca contó con la inesperada ayuda de Inocencio III,
el cual no guardaba demasiadas simpatías por el díscolo angevino, pero
su semblante autoritario y cuasi absolutista tampoco veía con buenos
ojos unas prerrogativas tan amplias a favor de un estamento feudal. Así,
mientras Juan reorganizaba las tropas del partido monárquico, el
arzobispo Langton recibió precisas instrucciones del Papa para que toda
la Iglesia británica apoyase al rey en su particular vuelta al poder, a
lo cual se negó el prelado, quien avisó a sus aliados acerca del peligro
inminente que les acechaba. Entonces, la solución adoptada por la
nobleza inglesa distó mucho, como quieren hacer ver algunos
historiadores británicos, de ser patriótica contra un ejército formado
por extranjeros, puesto que inmediatamente se pusieron en contacto con
Felipe Augusto de Francia, el cual aceptó gustoso la invitación a
invadir las islas. Cuando el ejército galo se encontraba a punto de
embarcar hacia Plymouth en Normandía y la guerra entre las dos
monarquías parecía inevitable, la muerte sorprendió al rey Juan (1216);
no menos rápido, pues, fue el acuerdo al que llegaron los barones
ingleses: el hijo y sucesor de Juan, Enrique, sería coronado rey y el
consejo de los veinticinco barones quedaría constituido como tutor legal
tanto de la minoría de edad del futuro Enrique III como de las
libertades comprendidas en la Carta Magna. Así, mientras la caballería
de Felipe Augusto volvía grupas hacia París, Inglaterra se preparó para
vivir el máximo período de vigencia total y absoluta de su estatuto
privilegiado (1216-1227).
La mayoría de edad de Enrique III
provocó algunos cambios, tanto en la situación general del reino como
en la Carta Magna. A pesar de que en el momento solemne de su
investidura como rey de Inglaterra (1217) el monarca-niño había
ratificado ante el parlamento el privilegio firmado por su padre, en
1227 la tradicional apertura del parlamento, a la que seguía la
aprobación por parte del monarca de la Carta Magna, se vio alterada por
la negativa de Enrique a sancionarla si no se excluía la cláusula de
sanción. A pesar de que los barones, temiendo desairar al rey y pensando
que el resto de las cláusulas serían respetadas, cedieron a la petición
regia, los continuos abusos de Enrique a la legislación vigente provocó
una situación de revuelta que estalló en 1258: de nuevo los barones
ingleses dispusieron un gran ejército que, esta vez, pusieron bajo el
mando del conde de Leicester, Simón de Montfort (hijo homónimo del
vencedor de la herejía cátara).
El rey pareció ceder a las pretensiones de los barones al conceder, en
1259, las Provisiones de Oxford como anexo a la Carta Magna; en ellas
los barones obtuvieron las bases para formar un Consejo Real permanente,
formado por veinticuatro miembros que, a su vez, elegirían a los cuatro
del ejecutivo, además de formar un nuevo comité, el Consejo de los
Doce, que se subrogaba las potestades fiscales del reino antes de que
fuesen validadas por la firma del rey. A finales del mismo año, las
atribuciones de uno y otro consejo fueron aumentadas mediante la adición
de las Provisiones de Westminster. El rey Enrique reaccionó y solicitó
la ayuda del rey de Francia, San Luis, que dictó un laudo contrario a la
reforma y dio nuevos bríos al monarca para encabezar un ejército contra
los nobles de su reino. Al ser derrotado y hecho prisionero en la
batalla de Lewes (1264), la Carta Magna y las Provisiones se
convirtieron en las leyes fundamentales inglesas hasta que las muertes
de Simón de Montfort (1265), verdadero gobernador del reino desde su
cargo de senescal, y del propio Enrique III (1272) finalizaron con el
enfrentamiento, pero ya nadie sería capaz de bajar de rango jurídico las
disposiciones de la Carta Magna.
Las reformas de Eduardo I (1272-1307)
El hijo y heredero de Enrique, Eduardo I,
ha pasado a la historia como uno de los más capaces monarcas de la
institución regia británica en la Edad Media, tanto por sus logros en
política exterior como, y especialmente, por sus acertadas y aplicadas
reformas legislativas, las cuales le han valido el apodo de "el Justiniano Inglés".
Tras la muerte de su padre, rápidamente comprendió que el gobierno del
reino debía pasar por el consenso entre todos los poderes económicos y
militares de aquél, incluidas las fuerzas nobiliarias y religiosas. Al
ser proclamado rey de Inglaterra, Eduardo juró la Carta Magna, pero
inició también varias maniobras para aquilatarla, no en beneficio de la
institución monárquica, sino del reino en general. De esta manera han de
ser vistas las sucesivas reformas del texto de 1215: el Primer Estatuto
de Westminster (1275) reguló ciertas disposiciones y anomalías que
sufría el derecho civil y procesal contenido en la Carta Magna, mientras
que la provisión De religiosis (del mismo año) hacía lo mismo
con algunos derechos anticuados y lesivos de la Iglesia británica. El
Segundo Estatuto de Westminster (1285) llegó más arriba que su
antecesor, ya que procedía a una casi total reforma, beneficiosa para
todas las partes implicadas, del sistema judicial del reino, a la vez
que el Estatuto de Winchester (1285) supuso la reconversión de los
impopulares agentes reales judiciales (sheriffs) en cabeza de una fuerza paramilitar muy similar a la actual policía de las sociedades del siglo XX.
Los
momentos culminantes de estas reformas se situaron en 1291 y en 1295.
En el primer año el Parlamento y el rey, de común acuerdo, aprobaron una
Carta Magna que, sobre la base del texto de 1215, recogía todas las
adiciones y mejoras obtenidas durante el siglo XIII, modificando y
poniendo al día las cláusulas otorgadas por Juan Sin Tierra pero sin
tocar la esencia del texto primitivo. Como colofón a la nueva Carta
Magna, en la segunda fecha tuvo lugar la reunión de un parlamento
experimental, con un nuevo sistema de representación basado en las
regulaciones de la Carta Magna, que está considerado como el precedente
más inmediato de la Cámara de los Comunes inglesa y, por consiguiente,
del sistema de gobierno bicameral británico que, como se puede observar,
tuvo su base en la legislación medieval. El último apunte en cuanto a
las reformas del rey Eduardo I, no exento de importancia, es que durante
todo su reinado contó con la ayuda de los graduados en leyes que
cursaron su carrera en la prestigiosa universidad de Oxford; se
incorporaba de esta manera a los jurisconsultos laicos (aunque muchos de
ellos también se graduaban en derecho canónico) hacia un lugar de
preeminencia en la sociedad medieval que, hasta ese momento, habían
ostentado únicamente los clérigos, sobre todo en cuanto a legislación se
refiere.
La Carta Magna hasta la actualidad
Durante la Baja Edad Media, los diferentes sucesos del reino
apartaron un tanto la Carta Magna de la atención continua de reyes y
nobles; se nota en ello cierta dejadez de estos estamentos con respecto a
la tarea legislativa de los siglos anteriores, pero también la robustez
y vigencia del texto como ley fundamental. Inglaterra estuvo poco
pendiente de las leyes durante este período y más concentrada en
conflictos internacionales, como la Guerra de los Cien Años
(1346-1452), en querellas dinásticas entre las casas de York, Lancaster
o Tudor y, finalmente, en conflictos militares internos como la funesta
Guerra de las Dos Rosas
(1460-1485), que eliminó a un amplio porcentaje de la nobleza de sangre
autora de la Carta Magna pero que, tras el acceso de la nobleza rural (gentry)
al poder, posibilitó la total implantación del sistema parlamentario
bicameral en el Gran Bretaña. Pese a ello, y durante el mismo período
cronológico, bastó con que las acciones regias fueran sospechosas de
actuar arbitrariamente para que, desde todos los sectores de la
población, se reclamasen los derechos contenidos en la Carta Magna.
Prácticamente se puede decir lo mismo con respecto al lugar de dicha ley
en el contexto de la Edad Moderna; sin embargo, aún protagonizó el
privilegio otorgado en 1215 varios episodios trascendentales durante el
siglo XVII que ilustran claramente su hondo calado entre los ingleses,
no sólo desde el punto de vista jurídico sino también simbólico.
Tras el ascenso de la casa Estuardo al trono inglés en la persona de Jacobo I(1603-1625), el clima de tensión entre la gentry
y los monarcas propició de nuevo que la Carta Magna fuese esgrimida
como arma arrojadiza por parte de varios sectores del reino. Durante el
reinado de su hijo y sucesor Carlos I (1625-1649), e inmediatamente antes a las guerras civiles que acabarían con la instauración del protectorado de Oliver Cromwell
(1649-1660), la actitud intransigente del rey con el parlamento provocó
una nueva adición al texto medieval. El monarca y sus consejeros
encendieron la polémica al sostener que se trataba de un mero acuerdo
feudal entre nobles y reyes, indicaban así el supuesto carácter
retrógrado de la Carta Magna. Inmediatamente, y rodeados por el clamor
general, un equipo de prestigiosos juristas, encabezados por sir Edward Coke
(1552-1634), pasaron a demostrar la universalidad de la ley,
enfatizando precisamente su contenido sobre bosques y ríos, así como el
famoso "pro totis viribus" de la cláusula de sanción (nº 61 en 1215). De esta forma, la Carta Magna añadió a su contenido la Petition of Rights (Petición de Derechos) en el año 1628, una nueva conquista de las libertades británicas con respecto a sus reyes.
Posteriormente, tras la restauración de la monarquía a través del rey Carlos II
(1660-1685), el nuevo monarca estuardo quiso revisar todas las leyes
del reino en pos de asegurarse que nunca habría un nuevo Cromwell que,
amparándose en la preeminencia del Parlamento sobre la monarquía,
llevase a cabo una acción tan radical. De nuevo los juristas, la gentry
y el resto de los súbditos de la corona elevaron sus protestas ante
ello; el restaurador regio resistió a una nueva revisión del texto
jurídico, así como su sucesor Jacobo II (1685-1688), pero el triunfo de la Revolución Inglesa,
basada precisamente en este descontento general hacia los Estuardo,
provocó no sólo la entrada de una nueva rama regia en el trono
británico, los Orange-Estuardo, de la mano de Guillermo III (1689-1702), sino el añadido de la Bill of Rights
(Declaración de Derechos) en el año 1689, durante la proclamación de
Guillermo y de su esposa, María Estuardo, como reyes de Inglaterra,
sesión en la que también juraron, como condición sine qua non, la
Carta Magna. Prácticamente la mayoría de los historiadores de la
legislación británica está de acuerdo en señalar este momento como la
culminación de la preeminencia del Parlamento sobre la Corona en
Inglaterra, así como la total instauración de la Carta Magna como ley
fundamental que, con una vigencia de más de siete siglos, ha obtenido
tanto la fuerza legal del uso como el valor simbólico que se desprende
de estas últimas líneas. Tal particular mezcla de carácter se ha
mantenido hasta nuestros días, por lo que, aunque teóricamente el
parlamento puede revocar su uso, no parece que los tiempos finiseculares
vayan a acabar con uno de los elementos más destacados, en general, de
la Historia del Reino Unido.
Bibliografía
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DUBY, G. Guillermo el Mariscal. (Madrid, Alianza: 1987).
-
HOLT, J.C. Magna Carta. (Cambridge, Cambridge University Press: 1965).
-
LOYN, H.R. (Ed.) Diccionario Akal de Historia Medieval. (Madrid, Akal: 1998).
-
MITRE FERNÁNDEZ, E. Historia de la Edad Media en Occidente. (Madrid, Cátedra: 1992).
-
MORGAN, K.O. (Ed.) The Oxford History of England. (Oxford, Oxford University Press: 1988).
http://www.enciclonet.com/articulo/carta-magna/#
Excelente nota!
ResponderEliminar"...la caballería de Felipe Augusto volvía grupas hacia París..." Se llama grupa a la parte posterior y superior del cuarto trasero del caballo, más allá de la nota anterior, siempre me pareció que pretender darle un carácter universal sólo por dos cláusulas (la posibilidad del uso de bosques y ríos por los siervos y campesinos, situación que era costumbre muy anterior en el tiempo a la firma de la carta y tratar de hacer lo mismo con el pro totis viribus, cuando el concepto de individuo de derecho de esa época estuvo restringido a los señores feudales) a la carta firmada por Juan I, evidentemente es un construcción ideológica del siglo XVIII y XIX, impuesta cuando Gran Bretaña el mayor imperio dominó al mundo, por lo tanto un pacto de los estamentos más altos de la sociedad feudal del reino inglés con su rey, han tratado de convertirlo en ejemplo de libertad para el mundo, sin embargo (y esto no es contradictorio), no es nuestra intención descalificar del todo al documento, el cual lo vemos como un avance en el control del poder real por parte de los señores feudales, enmarcado en la evolución general de los derechos individuales frente al poder.
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