viernes, 7 de octubre de 2016

JUAN SIN TIERRA Y LA CARTA MAGNA



Nombre con el que se popularizó el privilegio real promulgado por el rey inglés Juan I Plantagenet (1199-1216), más conocido como Juan Sin Tierra, el día 15 de junio de 1215, tras un período de tensas negociaciones con los barones feudales ingleses. En esencia, la Carta Magna ha funcionado como documento legal durante más de ocho siglos, salvaguardando el derecho estatutario de las libertades individuales y colectivas de los ingleses contra cualquier sentencia o gobierno arbitrario de los monarcas. A pesar de que su carácter no es exactamente el de un estatuto jurídico, puesto que su vigencia o revocación está en manos del Parlamento británico, la tradición ha hecho de ella no sólo el símbolo de las libertades constitucionales inglesas, sino también el más seguro mecanismo de control parlamentario sobre la institución monárquica.



Los monarcas de la dinastía Anjou-Plantagenet no han estado precisamente bien considerados por la historiografía británica, puesto que se ha enfatizado, como queja principal, el hecho de que pasasen más tiempo en el continente (como duques de Anjou debían proteger éste y muchos otros territorios continentales, el llamado Imperio Angevino), o en empresas religiosas que en el propio suelo inglés. Tal es el caso del más famoso representante de la Casa Plantagenet: Ricardo I (1189-1199), más conocido como Ricardo Corazón de León, el gran militar inglés de las Cruzadas. Realmente, Ricardo únicamente estuvo en su trono londinense breves períodos del año 1194, justo después de que fuese liberado de su prisión germana. En su ausencia, el reino estuvo nominalmente controlado por su hermano, Juan Sin Tierra, pero el verdadero regente de Inglaterra fue el arzobispo de Canterbury, Hubert Walter. Su labor al frente del reino fue verdaderamente modélica: contribuyó hondamente al desarrollo de los mecanismos centralistas e impositivos en el territorio británico. Pese a ello, la poderosa nobleza feudal continuaba acaparando prerrogativas políticas en virtud de su control territorial, y aguardaba el momento preciso para aprovechar las ausencias de sus monarcas y evitar, de esa forma, que el centralismo derivara hacia el autoritarismo regio. La situación se presentó más propicia tras el fallecimiento, sin hijos legítimos, del rey Ricardo en Francia (1199); la ausencia de sucesión directa hizo que se presentasen dos candidaturas: la de Juan, hermano del rey, y la de Arturo de Bretaña, sobrino de ambos y que contaba con doce años de edad. Los barones ingleses apoyaron a Juan, pues no querían que su reino continuase siendo gobernado desde Aquitania, pero a cambio éste se comprometió a hacer algunas concesiones a favor de la nobleza.
Esta presunta debilidad del rey se mostró mucho más fecunda durante sus primeros años de reinado: firmó con el rey francés Felipe Augusto el tratado de La Goleta (1200), mediante el cual se tituló señor de los dominios angevinos a cambio de ceder la posesión del condado de Evreux a Francia; por otra cláusula secreta, al año siguiente repudió a su primera mujer, lady Hadwig de Gloucester, para casarse en segundas nupcias con una princesa francesa, Isabel de Angulema. Además, Felipe Augusto utilizó al sobrino de Juan, Arturo de Bretaña, como elemento de amenaza continua, y Juan cometió la imprudencia de asesinar a su sobrino en abril de 1203, hecho que provocó un clamor popular en las islas contra tal acción. Felipe Augusto, hábil político, aprovechó la coyuntura para erigirse en defensor de los derechos del finado angevino y logró conquistar, por la fuerza de las armas, los territorios de Normandía, Maine, Turena y gran parte del Poitou, que quedaron incorporadas a la corona regida desde París. Este fracaso le valió a Juan un nuevo apelativo impopular: pasó de ser "Sin Tierra" a "Softsword", literalmente, 'Espadafloja'.


El desastre de Bouvines (1214)

Después de tan irreparable pérdida, en 1203 Juan se instaló en Londres, donde la nobleza, suficientemente enojada porque en sus cuatro primeros años de reinado no había pasado un solo día en las islas, comenzó a constituir un bando de presión contra el monarca en el que las cabezas visibles eran el legado pontificio Stephen Langton y el afamado guerrero William Marshall, conde de Pembroke, el legendario Guillermo el Mariscal. Ambos representaban a los estamentos más poderosos del reino, los cuales se consideraban agraviados por las actitudes despóticas de Juan. Por si fuera poco, el papado, enojado visiblemente con el rey por mor del repudio a su primera mujer, ordenó que el hasta entonces legado pontificio, Stephen Langton, fuese investido arzobispo de Canterbury, cuestión a la que Juan se negó rotundamente. A partir de 1208, el hastiado monarca británico tuvo que soportar la ira romana de Inocencio III, quien no sólo puso en entredicho al reino sino que amenazó varias veces con excomulgarle. De hecho, únicamente la claudicación de Juan en 1213, aceptando a Langton como primado británico y declarándose vasallo absoluto de Roma, evitó la excomunión regia.
Pero si hay un acontecimiento que pueda ser señalado como galvanizador de la acción nobiliaria, desde luego hay que señalar al terrible Desastre de Bouvines (1214), en el que todas las posesiones angevinas en Francia, salvo el ducado de Guyena, fueron conquistadas por Felipe Augusto e incorporadas a su reino. La nobleza continental, mayoritariamente de origen francés, normando o bretón, emigró hacia Inglaterra, y muchos de ellos se instalaron en la corte londinense de Juan como consejeros del rey, lo que despertó los recelos de los barones del reino y del estamento eclesiástico que, además, vieron cómo los impuestos, en constante subida desde la época de Ricardo Corazón de León, sufrieron un brusco incremento destinado a pagar los nulos servicios prestados por la nobleza inmigrante. Las quejas y negativas de varios barones ingleses provocaron una furibunda y despótica reacción de Juan, que no dudó en usar sus peores artes y derechos feudales para exigir dinero, tierras y prerrogativas a sus nobles so pena de castigarles con la muerte, lo cual fue la gota que colmó el vaso de la paciencia nobiliaria. Los barones, prelados, nobleza rural y representantes de las principales ciudades del reino intentaron reunirse con el monarca en repetidas ocasiones, pero la negativa continua de éste provocó el estallido de un motín: Guillermo el Mariscal, con el apoyo del arzobispo Langton, comandó un ejército que se apoderó de Londres a primeros de junio de 1215; el rey Juan, ayudado por su séquito angevino, logró huir de la Torre de Londres, pero fue detenido por las tropas de retaguardia de Guillermo en Runnymede on the Thames, una pequeña población de la ribera del Támesis cercana al castillo de Windsor, donde el rey pensaba acantonarse con sus leales y resistir el envite. Tras la captura, sintiéndose acorralado y cercano al fin, Juan validó las 63 disposiciones redactadas por su levantisca nobleza. Se oficializó así la vigencia legal de la Carta Magna.

Contenidos jurídicos de la Carta Magna (1215)

En primer lugar, hay que destacar que el privilegio otorgado por el rey Juan carece por completo de la sistematización jurídica que, en esencia, debería tener una ley fundamental, lo que quizá se deba a la rapidez de su redacción, o bien a que, después de algunas alegaciones de carácter personal, la batalla se centró en la libertad de los súbditos (excluyendo, claro está, al campesinado como estamento, salvo en lo tocante a las relaciones feudales individuales), contra los posibles abusos de autoridad del rey. Como muestra de esta ausencia de sistematización, baste decir que en ella se incluían algunos pasajes de paces firmadas por Inglaterra con Escocia o Gales, así como derechos forestales o de pesca. Sin embargo, ello no resta interés a las disposiciones contenidas en ella. En primer lugar, tras las presentaciones habituales, la Carta Magna dedicaba la primera cláusula a garantizar la libertad de la Iglesia en todas las tierras, rentas, disposiciones y franquezas que tenían desde los tiempos anteriores. Seguidamente, entre las cláusulas 2ª y 12ª, se procedía a una regulación de los derechos feudales de los barones, entre los cuales estaban comprendidos los referentes a justicia, herencias, matrimonios, tutelas, tenencia de tierras, jornadas que debían prestar servicio militar al rey (y el resto de auxilium et consilium feudal), la libre transmisión de los feudos, y un largo elenco de otras disposiciones en el mismo sentido; especialmente peliaguda fue la cuestión acerca de los impuestos extraordinarios que la Corona solicitaba a sus nobles para sufragar diversos gastos, especialmente militares, cuestión en la que el rey aceptó que fueran sometidos a la consulta de un comité de 25 miembros de la nobleza para su definitiva aprobación, así como a no abusar demasiado de estas recaudaciones y actuar, en materia impositiva, de acuerdo a las costumbres ancestrales de cada territorio.
Por lo que respecta a la administración de justicia, la Carta Magna contenía varias novedades sustanciales: garantía a los nobles de que sólo serían juzgados por sus iguales, mientras que para el resto de las cuestiones se fijó la estancia permanente de un tribunal en Westminster. Los procedimientos judiciales fueron simplificados al máximo para evitar la extensa duración de los mismos y de sus sentencias; de idéntico modo, las acusaciones verbales sin pruebas fehacientes quedaban derogadas, especialmente en caso de felonía, señalada tradicionalmente como uno de los abusos feudales más cometido por el rey. Las cláusulas más importantes, en este sentido, son la 39 y la 40, en las que se partía del principio básico de que toda acción judicial emprendida contra un hombre de condición libre, fuese señor o vasallo, debía atenerse a las mínimas condiciones de derecho, y una vez iniciada dicha acción no podía ser presa de múltiples demoras, cambios por intereses feudales o, lo más importante, sujeto de obstrucciones por parte de autoridades superiores. Continuando con estas garantías judiciales, se limitaba también al máximo el poder de acción de los funcionarios regios de justicia (sheriffs), sobre todo en lo tocante a detenciones o deportaciones, sin haber pasado antes por un tribunal que dictase semejante sentencia. Otro de los estamentos beneficiados por la concesión de la Carta Magna fue el de los mercaderes, artesanos y comerciantes de las ciudades, puesto que la mayoría de ellas (especialmente Londres y las que contaban con puertos marítimos) vio confirmada la libertad de comercio, la exención de ciertos impuestos a comerciantes extranjeros y la fijación de un sistema regular de pesos y medidas, con lo cual se inició cierto despegue de las actividades económicas comerciales del reino. Finalmente, se incluían algunas cláusulas mediante las cuales el rey de Inglaterra garantizaba unas condiciones semejantes a los miembros de las noblezas de Escocia y Gales.


Naturaleza jurídica de la Carta Magna

Una de las tradicionales discusiones sobre la Carta Magna versa acerca de su naturaleza jurídica. Parece evidente que las disposiciones que regulan los derechos feudales, en la mayoría de los casos beneficiosos para la nobleza inglesa, apuntan a una clara naturaleza feudal del documento, puesto que los privilegios del estamento de los señores quedaron fuertemente robustecidos; de igual modo, nada existe en el documento que se pueda relacionar directamente con el campesinado, es decir, con la mayor cantidad de la población. Sin embargo, la propia heterogeneidad de sus componentes jurídicos, así como la falta de sistematización anteriormente comentada, han sido esgrimidas como razones fundamentales por aquellos historiadores que reclaman la validez de la Carta Magna como símbolo de una extensión de las libertades, no sólo a favor de los más fuertes, sino también para toda la comunidad del reino. No hay que olvidar que el uso de pastos, bosques y ríos formaba una parte fundamental de la economía campesina durante la Edad Media, y las disposiciones sobre estos asuntos en la Carta Magna también favorecían ampliamente a los usuarios. De igual manera, la ciudad de Londres (prácticamente la única existente en el reino), pero también otros burgos de marcada esencia mercantil y comercial, obtuvieron ventajas legales de la Carta Magna. Por tanto, quizá es mejor pensar que el documento es de marcada naturaleza feudal, pero entendiendo lo 'feudal' en su acepción más amplia, no negando la existencia de relaciones entre los diferentes órdenes sociales medievales, su interrelación y la importancia de elementos como el comercio y las ciudades; al menos en lo que respecta a la Carta Magna, no parece plausible hablar de feudalismo teniendo en cuenta únicamente la existencia de señores, vasallos, feudos y prestaciones militares.
Además de todo ello, existe una razón más para pensar en la extensión de las libertades a la comunidad del reino: la cláusula de sanción, contenida en el apartado 61 de la Carta Magna. Según esta disposición, el rey aceptaba la existencia de un comité formado por 25 barones señoriales, elegidos entre ellos, como órgano que controlaría el que las acciones regias fueran conforme al derecho legal expresado en la Carta Magna; cuatro de ellos, además, formarían un órgano ejecutivo continuo, y el rey debía comprometerse a aceptar las sentencias del comité, consultivo o continuo. Los miembros de este consejo de 25 debían ser, además, previamente informados mediante misiva real de la inminente reunión. La cláusula de sanción se ha convertido en el verdadero éxito de la Carta Magna, pues supuso el primer intento serio en la legislación europea por limitar el omnímodo poder de sus depositarios; pero, conforme a la discusión acerca de la naturaleza del texto judicial, hay un detalle que no debe pasar desapercibido: en la redacción de esta cláusula, el término que se utiliza para designar la misión del comité es la de vigilar el cumplimiento de las concesiones regias "pro totis viribus", es decir, por todos los hombres, dejando bastante patente que las libertades eran de todos los hombres libres el reino, no sólo de los señores feudales. Este pasaje y esta cláusula de sanción tuvieron, como se verá más adelante, una tremenda importancia en el devenir histórico de la Carta Magna en calidad de disposición legal.


Las reformas del siglo XIII

Retomando de nuevo el curso histórico de los acontecimientos, muy pronto quiso el rey Juan despegarse de lo firmado, en especial de la cláusula de sanción por la cual se veía obligado a aceptar al citado comité de los veinticinco barones como garantes de la Carta Magna. En este punto, el monarca contó con la inesperada ayuda de Inocencio III, el cual no guardaba demasiadas simpatías por el díscolo angevino, pero su semblante autoritario y cuasi absolutista tampoco veía con buenos ojos unas prerrogativas tan amplias a favor de un estamento feudal. Así, mientras Juan reorganizaba las tropas del partido monárquico, el arzobispo Langton recibió precisas instrucciones del Papa para que toda la Iglesia británica apoyase al rey en su particular vuelta al poder, a lo cual se negó el prelado, quien avisó a sus aliados acerca del peligro inminente que les acechaba. Entonces, la solución adoptada por la nobleza inglesa distó mucho, como quieren hacer ver algunos historiadores británicos, de ser patriótica contra un ejército formado por extranjeros, puesto que inmediatamente se pusieron en contacto con Felipe Augusto de Francia, el cual aceptó gustoso la invitación a invadir las islas. Cuando el ejército galo se encontraba a punto de embarcar hacia Plymouth en Normandía y la guerra entre las dos monarquías parecía inevitable, la muerte sorprendió al rey Juan (1216); no menos rápido, pues, fue el acuerdo al que llegaron los barones ingleses: el hijo y sucesor de Juan, Enrique, sería coronado rey y el consejo de los veinticinco barones quedaría constituido como tutor legal tanto de la minoría de edad del futuro Enrique III como de las libertades comprendidas en la Carta Magna. Así, mientras la caballería de Felipe Augusto volvía grupas hacia París, Inglaterra se preparó para vivir el máximo período de vigencia total y absoluta de su estatuto privilegiado (1216-1227).
La mayoría de edad de Enrique III provocó algunos cambios, tanto en la situación general del reino como en la Carta Magna. A pesar de que en el momento solemne de su investidura como rey de Inglaterra (1217) el monarca-niño había ratificado ante el parlamento el privilegio firmado por su padre, en 1227 la tradicional apertura del parlamento, a la que seguía la aprobación por parte del monarca de la Carta Magna, se vio alterada por la negativa de Enrique a sancionarla si no se excluía la cláusula de sanción. A pesar de que los barones, temiendo desairar al rey y pensando que el resto de las cláusulas serían respetadas, cedieron a la petición regia, los continuos abusos de Enrique a la legislación vigente provocó una situación de revuelta que estalló en 1258: de nuevo los barones ingleses dispusieron un gran ejército que, esta vez, pusieron bajo el mando del conde de Leicester, Simón de Montfort (hijo homónimo del vencedor de la herejía cátara). El rey pareció ceder a las pretensiones de los barones al conceder, en 1259, las Provisiones de Oxford como anexo a la Carta Magna; en ellas los barones obtuvieron las bases para formar un Consejo Real permanente, formado por veinticuatro miembros que, a su vez, elegirían a los cuatro del ejecutivo, además de formar un nuevo comité, el Consejo de los Doce, que se subrogaba las potestades fiscales del reino antes de que fuesen validadas por la firma del rey. A finales del mismo año, las atribuciones de uno y otro consejo fueron aumentadas mediante la adición de las Provisiones de Westminster. El rey Enrique reaccionó y solicitó la ayuda del rey de Francia, San Luis, que dictó un laudo contrario a la reforma y dio nuevos bríos al monarca para encabezar un ejército contra los nobles de su reino. Al ser derrotado y hecho prisionero en la batalla de Lewes (1264), la Carta Magna y las Provisiones se convirtieron en las leyes fundamentales inglesas hasta que las muertes de Simón de Montfort (1265), verdadero gobernador del reino desde su cargo de senescal, y del propio Enrique III (1272) finalizaron con el enfrentamiento, pero ya nadie sería capaz de bajar de rango jurídico las disposiciones de la Carta Magna.



Las reformas de Eduardo I (1272-1307)

El hijo y heredero de Enrique, Eduardo I, ha pasado a la historia como uno de los más capaces monarcas de la institución regia británica en la Edad Media, tanto por sus logros en política exterior como, y especialmente, por sus acertadas y aplicadas reformas legislativas, las cuales le han valido el apodo de "el Justiniano Inglés". Tras la muerte de su padre, rápidamente comprendió que el gobierno del reino debía pasar por el consenso entre todos los poderes económicos y militares de aquél, incluidas las fuerzas nobiliarias y religiosas. Al ser proclamado rey de Inglaterra, Eduardo juró la Carta Magna, pero inició también varias maniobras para aquilatarla, no en beneficio de la institución monárquica, sino del reino en general. De esta manera han de ser vistas las sucesivas reformas del texto de 1215: el Primer Estatuto de Westminster (1275) reguló ciertas disposiciones y anomalías que sufría el derecho civil y procesal contenido en la Carta Magna, mientras que la provisión De religiosis (del mismo año) hacía lo mismo con algunos derechos anticuados y lesivos de la Iglesia británica. El Segundo Estatuto de Westminster (1285) llegó más arriba que su antecesor, ya que procedía a una casi total reforma, beneficiosa para todas las partes implicadas, del sistema judicial del reino, a la vez que el Estatuto de Winchester (1285) supuso la reconversión de los impopulares agentes reales judiciales (sheriffs) en cabeza de una fuerza paramilitar muy similar a la actual policía de las sociedades del siglo XX.
Los momentos culminantes de estas reformas se situaron en 1291 y en 1295. En el primer año el Parlamento y el rey, de común acuerdo, aprobaron una Carta Magna que, sobre la base del texto de 1215, recogía todas las adiciones y mejoras obtenidas durante el siglo XIII, modificando y poniendo al día las cláusulas otorgadas por Juan Sin Tierra pero sin tocar la esencia del texto primitivo. Como colofón a la nueva Carta Magna, en la segunda fecha tuvo lugar la reunión de un parlamento experimental, con un nuevo sistema de representación basado en las regulaciones de la Carta Magna, que está considerado como el precedente más inmediato de la Cámara de los Comunes inglesa y, por consiguiente, del sistema de gobierno bicameral británico que, como se puede observar, tuvo su base en la legislación medieval. El último apunte en cuanto a las reformas del rey Eduardo I, no exento de importancia, es que durante todo su reinado contó con la ayuda de los graduados en leyes que cursaron su carrera en la prestigiosa universidad de Oxford; se incorporaba de esta manera a los jurisconsultos laicos (aunque muchos de ellos también se graduaban en derecho canónico) hacia un lugar de preeminencia en la sociedad medieval que, hasta ese momento, habían ostentado únicamente los clérigos, sobre todo en cuanto a legislación se refiere.




La Carta Magna hasta la actualidad

Durante la Baja Edad Media, los diferentes sucesos del reino apartaron un tanto la Carta Magna de la atención continua de reyes y nobles; se nota en ello cierta dejadez de estos estamentos con respecto a la tarea legislativa de los siglos anteriores, pero también la robustez y vigencia del texto como ley fundamental. Inglaterra estuvo poco pendiente de las leyes durante este período y más concentrada en conflictos internacionales, como la Guerra de los Cien Años (1346-1452), en querellas dinásticas entre las casas de York, Lancaster o Tudor y, finalmente, en conflictos militares internos como la funesta Guerra de las Dos Rosas (1460-1485), que eliminó a un amplio porcentaje de la nobleza de sangre autora de la Carta Magna pero que, tras el acceso de la nobleza rural (gentry) al poder, posibilitó la total implantación del sistema parlamentario bicameral en el Gran Bretaña. Pese a ello, y durante el mismo período cronológico, bastó con que las acciones regias fueran sospechosas de actuar arbitrariamente para que, desde todos los sectores de la población, se reclamasen los derechos contenidos en la Carta Magna. Prácticamente se puede decir lo mismo con respecto al lugar de dicha ley en el contexto de la Edad Moderna; sin embargo, aún protagonizó el privilegio otorgado en 1215 varios episodios trascendentales durante el siglo XVII que ilustran claramente su hondo calado entre los ingleses, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también simbólico.
Tras el ascenso de la casa Estuardo al trono inglés en la persona de Jacobo I(1603-1625), el clima de tensión entre la gentry y los monarcas propició de nuevo que la Carta Magna fuese esgrimida como arma arrojadiza por parte de varios sectores del reino. Durante el reinado de su hijo y sucesor Carlos I (1625-1649), e inmediatamente antes a las guerras civiles que acabarían con la instauración del protectorado de Oliver Cromwell (1649-1660), la actitud intransigente del rey con el parlamento provocó una nueva adición al texto medieval. El monarca y sus consejeros encendieron la polémica al sostener que se trataba de un mero acuerdo feudal entre nobles y reyes, indicaban así el supuesto carácter retrógrado de la Carta Magna. Inmediatamente, y rodeados por el clamor general, un equipo de prestigiosos juristas, encabezados por sir Edward Coke (1552-1634), pasaron a demostrar la universalidad de la ley, enfatizando precisamente su contenido sobre bosques y ríos, así como el famoso "pro totis viribus" de la cláusula de sanción (nº 61 en 1215). De esta forma, la Carta Magna añadió a su contenido la Petition of Rights (Petición de Derechos) en el año 1628, una nueva conquista de las libertades británicas con respecto a sus reyes.
Posteriormente, tras la restauración de la monarquía a través del rey Carlos II (1660-1685), el nuevo monarca estuardo quiso revisar todas las leyes del reino en pos de asegurarse que nunca habría un nuevo Cromwell que, amparándose en la preeminencia del Parlamento sobre la monarquía, llevase a cabo una acción tan radical. De nuevo los juristas, la gentry y el resto de los súbditos de la corona elevaron sus protestas ante ello; el restaurador regio resistió a una nueva revisión del texto jurídico, así como su sucesor Jacobo II (1685-1688), pero el triunfo de la Revolución Inglesa, basada precisamente en este descontento general hacia los Estuardo, provocó no sólo la entrada de una nueva rama regia en el trono británico, los Orange-Estuardo, de la mano de Guillermo III (1689-1702), sino el añadido de la Bill of Rights (Declaración de Derechos) en el año 1689, durante la proclamación de Guillermo y de su esposa, María Estuardo, como reyes de Inglaterra, sesión en la que también juraron, como condición sine qua non, la Carta Magna. Prácticamente la mayoría de los historiadores de la legislación británica está de acuerdo en señalar este momento como la culminación de la preeminencia del Parlamento sobre la Corona en Inglaterra, así como la total instauración de la Carta Magna como ley fundamental que, con una vigencia de más de siete siglos, ha obtenido tanto la fuerza legal del uso como el valor simbólico que se desprende de estas últimas líneas. Tal particular mezcla de carácter se ha mantenido hasta nuestros días, por lo que, aunque teóricamente el parlamento puede revocar su uso, no parece que los tiempos finiseculares vayan a acabar con uno de los elementos más destacados, en general, de la Historia del Reino Unido.

Bibliografía

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  • HOLT, J.C. Magna Carta. (Cambridge, Cambridge University Press: 1965).
  • LOYN, H.R. (Ed.) Diccionario Akal de Historia Medieval. (Madrid, Akal: 1998).
  • MITRE FERNÁNDEZ, E. Historia de la Edad Media en Occidente. (Madrid, Cátedra: 1992).
  • MORGAN, K.O. (Ed.) The Oxford History of England. (Oxford, Oxford University Press: 1988).
    http://www.enciclonet.com/articulo/carta-magna/#

2 comentarios:

  1. "...la caballería de Felipe Augusto volvía grupas hacia París..." Se llama grupa a la parte posterior y superior del cuarto trasero del caballo, más allá de la nota anterior, siempre me pareció que pretender darle un carácter universal sólo por dos cláusulas (la posibilidad del uso de bosques y ríos por los siervos y campesinos, situación que era costumbre muy anterior en el tiempo a la firma de la carta y tratar de hacer lo mismo con el pro totis viribus, cuando el concepto de individuo de derecho de esa época estuvo restringido a los señores feudales) a la carta firmada por Juan I, evidentemente es un construcción ideológica del siglo XVIII y XIX, impuesta cuando Gran Bretaña el mayor imperio dominó al mundo, por lo tanto un pacto de los estamentos más altos de la sociedad feudal del reino inglés con su rey, han tratado de convertirlo en ejemplo de libertad para el mundo, sin embargo (y esto no es contradictorio), no es nuestra intención descalificar del todo al documento, el cual lo vemos como un avance en el control del poder real por parte de los señores feudales, enmarcado en la evolución general de los derechos individuales frente al poder.

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