El Tratado de Utrecht puso fin a la Guerra de Sucesión.
Para dar por finalizada la guerra y permitir que Felipe de Anjou reine
en España con el nombre de Felipe V, las potencias europeas que habían
apoyado a Carlos, además de prohibir la unión en una sola de las Coronas
de Francia y España, reclamarán las posesiones españolas en el
continente europeo así como otras ventajas comerciales. De este modo,
España era la gran sacrificada de una guerra en la que, en teoría, lo
único que se discutía era la herencia de su Corona.
La gran beneficiada en el Tratado de Utrecht será Inglaterra.
Además de dar Gibraltar y Menorca a los ingleses, España tuvo que hacer
dos importantes concesiones en el comercio con América: el navío de
permiso y el monopolio en el comercio de esclavos, el
llamado Asiento de Negros.
Además de Inglaterra, Austria se quedó casi todas las posesiones que aún le quedaban a España en Europa. Por su parte, Saboya, pese a su papel marginal durante la guerra, también recibió algunas posesiones.
Además de Inglaterra, Austria se quedó casi todas las posesiones que aún le quedaban a España en Europa. Por su parte, Saboya, pese a su papel marginal durante la guerra, también recibió algunas posesiones.
En el siguiente mapa podrás apreciar dónde se encontraban las posesiones que España perdió tras el Tratado de Utrecht.
11. Mapa de las posesiones perdidas por España tras el Tratado de Utrecht. Imagen tomada de la página web juanmihistoria |
12. Vista de Gibraltar en una pintura de principios del siglo XIX
Archivo de wikimedia commons bajo licencia creative commons. |
Como ves, algunas de las consecuencias de este tratado tienen su
reflejo en la actualidad: España perdió Gibraltar en 1713 y desde
entonces sigue siendo una posesión británica. No ocurrió así con
Menorca, que volvería finalmente a manos españolas casi un siglo
después.
Por otro lado, tras este tratado España se quedó sin sus
posesiones en Europa, lo que la convertía en una potencia de segundo
orden dentro del continente. Las pérdidas de Flandes, Luxemburgo y las
zonas italianas no fueron a la larga demasiado graves para España, pues
aportaban más problemas que beneficios. Sin embargo, las ventajas
comerciales en América que se le concedieron a Inglaterra (el comercio de esclavos y el navío de permiso) abrieron una
grieta en el monopolio español con sus colonias que traería graves
perjuicios a España.
HISTORIA Y BOSQUEJO DE ASPECTOS JURICICOS DE GIBRALTAR...
La Plaza fue
ocupada el 4 de agosto de 1704, durante la Guerra de Sucesión española,
por una flota anglo holandesa al mando del Almirante inglés Rooke, en
nombre del Archiduque Carlos de Austria. La población y guarnición de
Gibraltar, que había prestado juramento de fidelidad a Felipe V como Rey
de España, tuvo que trasladarse a San Roque, cuyo Ayuntamiento sigue
denominándose "Ayuntamiento de la Ciudad de Gibraltar en San Roque".
Proclamado Emperador de Austria el Archiduque Carlos en 1711, la Reina
Ana de Gran Bretaña pactó con el Rey de Francia Luis XIV el
reconocimiento de su nieto Felipe como Rey de España y logró, mediante
el Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713, que la Corona de España
cediera Gibraltar (artículo X).
El título de soberanía británica deriva, pues, exclusivamente de la
cesión de propiedad incluida en el artículo X del Tratado de Utrecht,
que se caracteriza por los siguientes puntos:
- sólo se ceden la ciudad y el castillo de Gibraltar junto con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen; España no cedió el istmo, las aguas territoriales o el espacio aéreo supra yacente.
- la cesión se efectúa sin jurisdicción territorial alguna para Gran Bretaña;
- la cesión se realiza sin comunicación alguna por tierra con el resto de España; y
- España tiene un derecho preferente para recuperar este territorio en el caso en que la Corona británica decida darlo, venderlo o enajenarlo de cualquier modo.
El Istmo no fue cedido por España al Reino Unido a través del Tratado
de Utrecht, quedando siempre bajo soberanía española. España ha
señalado que la mera ocupación continuada por los británicos no cumple
los requisitos del Derecho Internacional para la adquisición de
soberanía. Así pues, España entiende que la ocupación del Istmo es
ilegal y contraria al Derecho Internacional. En cuanto a las aguas
territoriales y al espacio aéreo, España no reconoce como propios del
Reino Unido otros espacios que los comprendidos en el artículo X del
Tratado de Utrecht.
En aplicación del capítulo XI de la Carta de la ONU, el Reino Unido
registró en 1946 a Gibraltar como "territorio no autónomo". Desde 1963
Gibraltar fue incluido en la lista de territorios sometidos a
descolonización, dentro del ámbito de actuación del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y
pueblos coloniales (Comité de los 24). Desde ese momento, diversas
resoluciones y decisiones de la Asamblea General de Naciones Unidas
(AGNU) constituyen la doctrina sobre la descolonización de Gibraltar,
cuyos elementos básicos son:
- Gibraltar es una colonia.Las negociaciones en materia de soberanía, tal como señala Naciones Unidas corresponden exclusivamente a los Gobiernos de España y el Reino Unido, sin que ello impida, evidentemente, que se deban tener en cuenta los intereses de la población de Gibraltar y también los del Campo de Gibraltar.
- La situación colonial de Gibraltar destruye la unidad nacional y la integridad territorial de España y es incompatible con la Resolución 1514 (XV), párrafo 6, de 1960, sobre descolonización en general. En el caso de Gibraltar, la ONU no ha reconocido el derecho a la autodeterminación.
- La cuestión de Gibraltar debe ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido, recomendadas por la ONU ininterrumpidamente desde 1965.
- En las negociaciones deben tenerse en cuenta los intereses de la población de la Colonia.
- Sólo las NNUU pueden decidir cuando se ha completado el proceso de descolonización de Gibraltar y hasta ese momento, Gibraltar estará incluido en la lista de las Naciones Unidas de territorios dependientes.
GIBRALTAR EN LA UNION EUROPEA...
El Derecho de la Unión Europea se aplica en Gibraltar con algunas salvedades, entre ellas las previstas en el Acta de Adhesión del Reino Unido, que excluye a Gibraltar del Territorio Aduanero Común y de la Política Comercial Común, la Política Agrícola Común, la Política Pesquera Común, y la obligación de recaudar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Gibraltar/Paginas/Historia.aspx
http://e-ducativa.catedu.es/44700165/aula/archivos/repositorio/3750/3889/html/22_el_tratado_de_utrecht_1713.html
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