Filósofo y escritor suizo, de lengua
francesa, nacido en Ginebra en 1712, y muerto en Ermenonville
(Oise-Francia) el 2 de julio de 1778. Por su apego al sentimiento y a la
naturaleza, es considerado uno de los precursores del Romanticismo. Su
pensamiento ejerció fuerte influencia sobre los ideales de la revolución
francesa y en favor de la expansión de las ideas democráticas.
El contrato social
Esta obra de Jean-Jacques Rousseau
es el resultado final de un proyecto iniciado en 1743,
cuando era secretario del embajador en Venecia; lo que había de
ser un amplio volumen sobre las instituciones políticas acabó
convirtiéndose
en un extracto que el autor tituló El contrato social o principios de derecho político
(1762). De ahí la advertencia
inicial: “Este pequeño tratado se ha extraído de una obra más
extensa, iniciada sin haber consultado mis fuerzas y abandonada
después de algún tiempo. De los diversos fragmentos que podían
extraerse de ella, éste es el más considerable,
y lo que me ha parecido menos indigno de ser ofrecido al
público. El resto ha desaparecido”.
En su Discurso sobre las ciencias y las artes , premiado por la Academia de Dijon, Rousseau había afirmado el
carácter
irreconciliable de naturaleza y cultura (ciencias y letras no
han promovido las luces de la humanidad, sino que la han envilecido,
oprimiendo más
sus cadenas); luego, en el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre
los hombres , estableció el
carácter dañino de la sociedad, su intrínseca corrupción, al estar basada en la negación de la naturaleza.
Si la sociedad es intrínsecamente mala, se pregunta ahora
Rousseau, por fundarse en la desigualdad y haber alejado al hombre del
estado
de naturaleza (estado primigenio en que el ser humano no vive
escindido entre el hecho y el derecho, sino en armonía con su bondad
original), ¿puede
este hombre ya corrompido por la sociedad construir una nueva
sociedad justa? La respuesta de Rousseau es afirmativa, porque el mal no
está en
el hombre sino en su relación con la sociedad. La perversión se
ha producido por el mal gobierno y es el “corazón del
hombre” quien puede cambiar la situación.
En El contrato social, Rousseau establece la
posibilidad de una reconciliación entre la naturaleza y la cultura: el
hombre puede
vivir en libertad en una sociedad verdaderamente igualitaria. El
problema fundamental es “Encontrar una forma de asociación que defienda
y proteja con toda la fuerza común proporcionada por la persona y
los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose
a todos los demás, no se obedezca más que a sí mismo, y
permanezca, por tanto, tan libre como antes”.
La solución reside, según Rousseau, en un contrato social
basado en la enajenación de todas las voluntades, de forma que cada
uno recupere finalmente todo lo que ha cedido a la comunidad. De
este modo, dándose cada individuo a todos, no se da a nadie, y no hay
ningún
miembro de la sociedad sobre el que no se adquiera el mismo
derecho que se cede. Se gana en equivalencia lo mismo que se pierde,
adquiriendo mayor
fuerza para conservar aquello que cada cual posee.
El contrato será, pues, expresión de la voluntad general.
La voluntad general es distinta de la simple voluntad de todos
porque no es una mera totalización numéricamente mayoritaria de
las voluntades particulares y egoístas, cuya resultante es
siempre el puro interés privado. La voluntad general, en cambio,
es siempre justa y mira por el interés común, por el interés
social de la comunidad, por la utilidad pública. De esa voluntad
general emana la única y legítima autoridad del Estado.
Primera edición de El contrato social (1762)
A diferencia de toda monarquía absoluta, o de toda forma de
poder autocrático, con el ejercicio de la voluntad general la soberanía
residirá en el pueblo. Esta soberanía es, por tanto, absoluta,
dado que no depende de ninguna otra autoridad política, no
estando limitada nada más que por sí misma; es inalienable, dado
que la ciudadanía atentaría contra su propia condición
si renunciara a lo que es expresión de su propio poder; y,
finalmente, es indivisible, ya que pertenece a toda la comunidad, al
todo social,
y no a un grupo social ni a un estamento privilegiado.
El pueblo, partícipe de la soberanía, es también al mismo
tiempo súbdito, y debe someterse a las leyes del Estado
que el mismo pueblo, en el ejercicio de su libertad, se ha dado.
Se concilian así libertad y obediencia mediante la ley, que no es sino
concreción de la voluntad general y alma del cuerpo político del
Estado. La cuestión de quién dicta las leyes la resuelve
Rousseau con la figura del legislador, que será “el mecánico que
inventa la máquina”.
Los principios hasta aquí expuestos constituyen las ideas básicas de los dos primeros libros de El contrato social.
Parten
de una situación histórica y sirven para diseñar la hipótesis
jurídica del tránsito del estado natural
al estado civil, de forma tal que el hombre pierde su libertad
natural pero gana la libertad civil, circunscrita a la voluntad general,
y su igualdad
natural no queda destruida por una sociedad que le es impuesta,
sino que es reemplazada por la igualdad moral.
En los dos últimos libros, Rousseau trata del gobierno, al
que define como un “cuerpo intermediario establecido entre súbditos
y el soberano para su mutua comunicación, a quien corresponde la
ejecución de las leyes y el mantenimiento de la libertad tanto civil
como política”. Su poder ejecutivo es delegado por el único
soberano, el pueblo, y sus miembros podrán ser destituidos
por ese mismo sujeto.
Rousseau parece preferir la democracia como forma de gobierno,
considerando conveniente su aplicación, especialmente para los pequeños
estados. De hecho, la constitución de un estado como el
postulado por Rousseau se parece a la democracia ginebrina de su época,
en
la que las leyes eran propuestas al pueblo soberano por un
número limitado de magistrados. Pero Rousseau sostiene también un cierto
relativismo que le hace considerar que no existe una forma de
gobierno apta para todos los países, si bien, en todo caso, cualquier
forma
de gobierno debe ser expresión de la voluntad general de la
ciudadanía para ser legítima.
Finalmente, Rousseau considera las condiciones del sufragio y
las elecciones; propone la antigua Roma como modelo para impedir las
transgresiones,
y termina con la necesidad de fundar una religión civil, entre
cuyos dogmas positivos figurarán la santidad del contrato social y
las leyes establecidas como expresión de la voluntad general.
Esta religión civil tendría un único dogma negativo:
la intolerancia.
Las teorías contenidas en El contrato social
ejercieron una acción decisiva en la evolución del pensamiento político
y moral del mundo moderno; influyeron sobre numerosos pensadores
(como Kant y Fichte) y en la misma Revolución francesa , que
adoptó un
lema de inspiración rousseauniana (“Igualdad, Libertad,
Fraternidad”) y que intentó, en varias ocasiones, especialmente
en la constitución de , seguir las líneas esenciales de la
doctrina jurídica del contrato social. La Declaración
de los Derechos del Hombre hallaría también en sus ideas una de
sus fuentes de inspiración.
http://www.enxarxa.com/biblioteca/ROUSSEAU%20El%20Contrato%20Social.pdf
http://www.biografiasyvidas.com/obra/contrato_social.htmhttp://www.enxarxa.com/biblioteca/ROUSSEAU%20El%20Contrato%20Social.pdf
http://redhistoria.com/el-contrato-social-de-rousseau/
http://www.biblioteca.org.ar/libros/70390.pdf
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