sábado, 14 de marzo de 2015

EL MOTIN DE LOS COLCHONES...masacre en el pabellon septimo Villa Devoto


                      Masacre del pabellón septimo...Devoto
                                                    Crimen de lesa Humanidad

La Masacre del Pabellón Séptimo fue declarada delito de lesa humanidad por la Sala I de la Cámara de Apelaciones Federal. 15/8/2014.
El 14 de marzo de 1978 decenas de personas murieron carbonizadas y algunas de ellas, con disparos de ametralladora, en el pabellón 7 de la Cárcel de Devoto, dependiente del Servicio Penitenciario Federal. En ese pabellón vivían 160 presos llamados “comunes”. Enfrente, separados por un patio interno, estaba el pabellón de presas políticas. Algunas de ellas vieron cómo decenas de presos, jóvenes la mayoría, gritaban desesperados pidiendo ayuda, mientras se quemaban vivos. Lo que pasó allí se conoció como “Motín de los colchones”: uno más de las decenas de hechos que se llaman motines y que en la propia definición marcan un tipo de mirada sobre lo que sucede en la cárcel: los presos no solo son brutales, sino que además, son brutos, y  en lugar de pedir algo civilizadamente, se prenden fuego, o queman colchones, y como consecuencia de esa inconsciencia, mueren de a decenas. Sucedió en 1978, en plena dictadura militar, pero también en 2005, en la provincia de Buenos Aires (Penal de Magdalena: 33 muertos), en 2007, en la provincia de Santiago del Estero (Penal de Varones: 34 muertos), y en decenas de casos en los que en institutos, cárceles y comisarías, se repite los hechos y las definiciones: muertes por quemaduras y/o asfixia, como consecuencia de un motín.
En cada uno de estos casos, existe una construcción de un hecho que culmina en muertes masivas, padecidas de un solo lado: del que está del otro lado de las rejas, cerradas con candados o dispositivos de seguridad, para garantizar que solo salgan de allí cadáveres, y no presos que puedan “fugarse”. 


En el caso de los hechos sucedidos en la cárcel de Devoto el 14 de marzo de 1978, además de candados, hubo armas: ametralladoras que dispararon a las cabezas y los cuerpos de personas que intentaban tomar algo de aire en las ventanas enrejadas. Algunos de los que sobrevivieron al fuego, el humo, y los disparos, terminaron de morirse en calabozos de castigo. Pocos fueron atendidos en un hospital público, o en el hospital de la misma cárcel.


El caso fue analizado por Elías Neuman en su libro “Crónica de muertes silenciadas”, a partir del testimonio que le brindó al autor uno de sus defendidos, sobreviviente del fuego y los disparos. Neuman analizó el expediente judicial, las repercusiones mediáticas, y se preguntó por qué este caso nunca llegó a juzgarse como un delito contra la humanidad.
Este trabajo retoma aquella pregunta de Neuman: ¿Por qué las muertes del pabellón 7 de la cárcel de Devoto no se investigaron como un delito de lesa humanidad? ¿Qué tienen de distinto esas muertes con las que padecieron otras personas que estuvieron privadas de libertad durante la dictadura militar? ¿Por qué no se califica como tortura seguida de muerte el hecho de quemarse vivo, recibir disparos al pretender subirse a una ventana para respirar, ser alojado en una celda de castigo, morirse baleado, quemado o asfixiado en una cárcel federal,  en el contexto de una dictadura feroz, en la que el Servicio Penitenciario Federal estaba subordinado a las autoridades militares? ¿Cómo es posible que no se hayan investigado judicialmente los delitos cometidos por esa fuerza de seguridad en las unidades penitenciarias bajo su jurisdicción? ¿Por qué, en cambio,  hay penitenciarios federales juzgados y condenados por los delitos cometidos en centros clandestinos de detención, siendo que son los mismos funcionarios, la misma fuerza, las mismas prácticas realizadas en el marco de sus tareas habituales? 



La hipótesis que planteo es que lo único que explica esa diferencia es que en el pabellón 7 no había presos políticos. Si los hubiera habido, o si las llamas o el humo hubieran alcanzado al pabellón de las presas políticas, y hubieran provocado la muerte de alguna/s de ellas, habría un caso. Existirían víctimas reconocidas y reivindicadas como tales; abogados/as de organismos de derechos humanos presentándose como querellantes; un/a fiscal federal promoviendo la investigación; una Secretaría de Derechos Humanos impulsando la causa. Esta hipótesis se sustenta no solo en el análisis de este caso del pasado, sino en las prácticas institucionales que se desarrollan en el presente con respecto a lo que sucede en cárceles, tanto federales como provinciales, y en otras instituciones de encierro donde se cometen delitos brutales: en tanto se ejecuten sobre los llamados presos comunes, las intervenciones públicas serán limitadas; la reacción social, casi nula; la presentación mediática, meramente anecdótica.
http://cepoc-cepoc.blogspot.com.es/p/masacre-en-el-pabellon-7.html





           



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