Masacre del pabellón septimo...Devoto
Crimen de lesa Humanidad
La Masacre del Pabellón Séptimo fue declarada delito de lesa humanidad por la Sala I de la Cámara de Apelaciones Federal. 15/8/2014.
La Masacre del Pabellón Séptimo fue declarada delito de lesa humanidad por la Sala I de la Cámara de Apelaciones Federal. 15/8/2014.
El 14 de marzo de 1978 decenas de personas murieron
carbonizadas y algunas de ellas, con disparos de ametralladora, en el pabellón
7 de la Cárcel de Devoto, dependiente del Servicio Penitenciario Federal. En
ese pabellón vivían 160 presos llamados “comunes”. Enfrente, separados por un
patio interno, estaba el pabellón de presas políticas. Algunas de ellas vieron
cómo decenas de presos, jóvenes la mayoría, gritaban desesperados pidiendo
ayuda, mientras se quemaban vivos. Lo que pasó allí se conoció como “Motín de
los colchones”: uno más de las decenas de hechos que se llaman motines y que en la propia definición
marcan un tipo de mirada sobre lo que sucede en la cárcel: los presos no solo
son brutales, sino que además, son brutos, y
en lugar de pedir algo civilizadamente, se prenden fuego, o queman
colchones, y como consecuencia de esa inconsciencia, mueren de a decenas.
Sucedió en 1978, en plena dictadura militar, pero también en 2005, en la
provincia de Buenos Aires (Penal de Magdalena: 33 muertos), en 2007, en la
provincia de Santiago del Estero (Penal de Varones: 34 muertos), y en decenas de
casos en los que en institutos, cárceles y comisarías, se repite los hechos y
las definiciones: muertes por quemaduras y/o asfixia, como consecuencia de un
motín.
En cada uno de estos casos, existe una construcción
de un hecho que culmina en muertes masivas, padecidas de un solo lado: del que
está del otro lado de las rejas, cerradas con candados o dispositivos de
seguridad, para garantizar que solo salgan de allí cadáveres, y no presos que
puedan “fugarse”.
En el caso de los hechos sucedidos en la cárcel de
Devoto el 14 de marzo de 1978, además de candados, hubo armas: ametralladoras
que dispararon a las cabezas y los cuerpos de personas que intentaban tomar
algo de aire en las ventanas enrejadas. Algunos de los que sobrevivieron al
fuego, el humo, y los disparos, terminaron de morirse en calabozos de castigo.
Pocos fueron atendidos en un hospital público, o en el hospital de la misma
cárcel.
El caso fue analizado por Elías Neuman en su libro
“Crónica de muertes silenciadas”, a partir del testimonio que le brindó al
autor uno de sus defendidos, sobreviviente del fuego y los disparos. Neuman
analizó el expediente judicial, las repercusiones mediáticas, y se preguntó por
qué este caso nunca llegó a juzgarse como un delito contra la humanidad.
Este trabajo retoma aquella pregunta de Neuman: ¿Por
qué las muertes del pabellón 7 de la cárcel de Devoto no se investigaron como
un delito de lesa humanidad? ¿Qué tienen de distinto esas muertes con las que
padecieron otras personas que estuvieron privadas de libertad durante la
dictadura militar? ¿Por qué no se califica como tortura seguida de muerte el
hecho de quemarse vivo, recibir disparos al pretender subirse a una ventana
para respirar, ser alojado en una celda de castigo, morirse baleado, quemado o
asfixiado en una cárcel federal, en el
contexto de una dictadura feroz, en la que el Servicio Penitenciario Federal
estaba subordinado a las autoridades militares? ¿Cómo es posible que no se
hayan investigado judicialmente los delitos cometidos por esa fuerza de seguridad
en las unidades penitenciarias bajo su jurisdicción? ¿Por qué, en cambio, hay penitenciarios federales juzgados y
condenados por los delitos cometidos en centros clandestinos de detención,
siendo que son los mismos funcionarios, la misma fuerza, las mismas prácticas
realizadas en el marco de sus tareas habituales?
La hipótesis que planteo es
que lo único que explica esa diferencia es que en el pabellón 7 no había presos
políticos. Si los hubiera habido, o si las llamas o el humo hubieran alcanzado
al pabellón de las presas políticas, y hubieran provocado la muerte de alguna/s
de ellas, habría un caso. Existirían víctimas reconocidas y reivindicadas como
tales; abogados/as de organismos de derechos humanos presentándose como
querellantes; un/a fiscal federal promoviendo la investigación; una Secretaría
de Derechos Humanos impulsando la causa. Esta hipótesis se sustenta no solo en
el análisis de este caso del pasado, sino en las prácticas institucionales que
se desarrollan en el presente con respecto a lo que sucede en cárceles, tanto
federales como provinciales, y en otras instituciones de encierro donde se
cometen delitos brutales: en tanto se ejecuten sobre los llamados presos
comunes, las intervenciones públicas serán limitadas; la reacción social, casi
nula; la presentación mediática, meramente anecdótica.
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