La desamortización es un proceso económico por el que los bienes inalienables o de manos muertas pasan a contratación pública, por lo que quedan exentos de las trabas jurídicas de carácter señorial que impiden su libre circulación en el mercado. En la terminología jurídica del siglo XIX, se llamaba manos muertas a los propietarios de bienes no permutables, cuyos ejemplos típicos eran la Iglesia y los titulares de mayorazgos. Este tipo de propiedad impedía la enajenación y la libre disposición de los bienes afectados, pero, en cambio, permitía su acumulación ilimitada mediante nuevas adquisiciones. De ahí que el fenómeno de las manos muertas fuera característico del régimen latifundista señorial, pues favorecía el acaparamiento de tierras por parte de las clases privilegiadas y la perpetuación de la propiedad fundiaria en el seno de una institución o de una misma familia nobiliaria.El concepto de desamortización no implica únicamente el acto jurídico de la desvinculación de los bienes amortizados, por el cual éstos adquieren la condición de bienes libres para sus propios poseedores (caso que afectó esencialmente a los mayorazgos de la nobleza), sino que significa específicamente la pérdida de la propiedad de estos bienes por parte de sus poseedores, ésta pasa al Estado, que se arroga el derecho a vender los bienes nacionalizados y a destinar los beneficios de la venta a sus fines propios.La desamortización española debe entenderse en el marco del proceso de liquidación del Antiguo Régimen que afectó a toda la Europa occidental. Este proceso tuvo uno de sus principales símbolos económicos en la reforma agraria de carácter capitalista, que requirió la eliminación de las formas jurídicas de propiedad señorial y la puesta en circulación y explotación de las tierras hasta entonces intocables.
Las primeras desamortizaciones de la historia europea datan de la época de la Reforma protestante, cuando los poderes laicos cismáticos se apropiaron de los bienes de la Iglesia católica en los territorios del Imperio alemán. La Revolución Francesa puso en marcha el primer proceso desamortizador en un sentido contemporáneo, es decir, como ataque de un estado secularizado al régimen señorial y como instrumento financiero al servicio de la Hacienda pública. Sin embargo, el término se aplica por antonomasia a los grandes procesos liquidadores de las manos muertas que tuvieron lugar en la España del siglo XIX como parte esencial de la reforma liberal burguesa.En España, la primera etapa de la reforma agraria preindustrial tomó la forma de un ataque directo a la propiedad inalienable, retenida fundamentalmente por la Iglesia, la Corona y los municipios. El proceso desamortizador (que se prolongó a lo largo de más de un siglo, siguiendo los avatares políticos de la revolución burguesa) convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos de diversas entidades civiles y eclesiásticas, y afectó tanto a la propiedad plena (fincas rústicas y urbanas), como a los derechos censales de diversa naturaleza y al patrimonio artístico y cultural de las instituciones afectadas. Con ello se pretendía crear un régimen de propiedad ajustado al sistema político liberal, es decir, una propiedad libre, plena e individual que permitiera el despegue del capitalismo agrario. El patrimonio de las manos muertas no era de libre disposición, ni pleno (ya que a menudo mediaba la cesión del dominio útil de la propiedad a censatarios), ni individual (pues la titularidad correspondía a sujetos colectivos e instituciones). La venta de estos bienes se efectuó a través de dos procedimientos básicos: la subasta pública al mejor postor (sobre todo en el caso de las propiedades plenas) y la redención por el censatario cuando se trataba de derechos sobre la tierra. Los ingresos obtenidos de la venta masiva de los bienes nacionalizados se destinaron a subsanar el déficit crónico de la Hacienda pública, al mismo tiempo que la liberación de la tierra hacía posible, al menos en teoría, una redistribución más justa de la propiedad fundiaria, la introducción de nuevas técnicas de producción capitalista y la creación de una base social de propietarios medios que ligara su suerte al triunfo del régimen liberal.
Las primeras desamortizaciones de la historia europea datan de la época de la Reforma protestante, cuando los poderes laicos cismáticos se apropiaron de los bienes de la Iglesia católica en los territorios del Imperio alemán. La Revolución Francesa puso en marcha el primer proceso desamortizador en un sentido contemporáneo, es decir, como ataque de un estado secularizado al régimen señorial y como instrumento financiero al servicio de la Hacienda pública. Sin embargo, el término se aplica por antonomasia a los grandes procesos liquidadores de las manos muertas que tuvieron lugar en la España del siglo XIX como parte esencial de la reforma liberal burguesa.En España, la primera etapa de la reforma agraria preindustrial tomó la forma de un ataque directo a la propiedad inalienable, retenida fundamentalmente por la Iglesia, la Corona y los municipios. El proceso desamortizador (que se prolongó a lo largo de más de un siglo, siguiendo los avatares políticos de la revolución burguesa) convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos de diversas entidades civiles y eclesiásticas, y afectó tanto a la propiedad plena (fincas rústicas y urbanas), como a los derechos censales de diversa naturaleza y al patrimonio artístico y cultural de las instituciones afectadas. Con ello se pretendía crear un régimen de propiedad ajustado al sistema político liberal, es decir, una propiedad libre, plena e individual que permitiera el despegue del capitalismo agrario. El patrimonio de las manos muertas no era de libre disposición, ni pleno (ya que a menudo mediaba la cesión del dominio útil de la propiedad a censatarios), ni individual (pues la titularidad correspondía a sujetos colectivos e instituciones). La venta de estos bienes se efectuó a través de dos procedimientos básicos: la subasta pública al mejor postor (sobre todo en el caso de las propiedades plenas) y la redención por el censatario cuando se trataba de derechos sobre la tierra. Los ingresos obtenidos de la venta masiva de los bienes nacionalizados se destinaron a subsanar el déficit crónico de la Hacienda pública, al mismo tiempo que la liberación de la tierra hacía posible, al menos en teoría, una redistribución más justa de la propiedad fundiaria, la introducción de nuevas técnicas de producción capitalista y la creación de una base social de propietarios medios que ligara su suerte al triunfo del régimen liberal.
El 19 de febrero de 1836 comenzaba el proceso desamortizador impulsado por el primer ministro Juan Álvarez Mendizábal. Cuando Mendizábal llegó al poder en 1835 tenía ante sí lo que consideraba dos problemas fundamentales, el precario estado de las arcas públicas y la guerra civil contra los carlistas. Para remediar ambos problemas en una sola jugada, ideó la desamortización, una medida injusta que pretendía poner en el mercado bienes y tierras mediante la expropiación forzosa, para venderlas mediante subasta pública. Mendizábal pretendía así financiar la recluta de 100.000 soldados y terminar con la guerra, al tiempo que renovaba el flujo de caudal público y ganaba para la causa liberal un buen puñado de compradores agradecidos.
Lo que se conoce por bienes de "manos muertas" eran aquellos patrimonios que procedían del Antiguo Régimen y que se encontraban "amortizados", esto es, que no podían ser vendidos ni divididos. Pertenecían a un título nobiliario o eclesiástico, a una villa, a un convento, a una orden militar o a un mayorazgo y en ocasiones tenían vinculado un determinado uso, a menudo comunal. Su titularidad podía transmitirse a quien correspondiese en herencia, pero debían permanecer íntegros. La desamortización parcial de estos bienes se venía produciendo desde el siglo xvi por necesidades concretas de los monarcas. Y gobernantes como Godoy y José I la habían puesto en práctica, el segundo como medida hostil ante el apoyo del clero a la resistencia.
Mendizábal no era un pionero pero sí fue el impulsor definitivo de esta medida, que con él se volvió irreversible. Con la finalidad de «disminuir la deuda pública», el primer ministro legisló a base de "decretazos" (sus medidas no pasaron por el Parlamento), la supresión de todas las órdenes religiosas que no tuvieran como fin la beneficencia, al tiempo que expropiaba sus bienes y los ponía en venta. Como medida social, el proceso no tuvo efecto igualitario alguno, pues el método de subasta dirigía los bienes hacia unas pocas manos, las que disponían de capital. No se formó en España ninguna burguesía agraria, pues sólo la nobleza terrateniente se interesó por las grandes pujas. La reforma acrecentó el latifundismo en el sur y atomizó los minifundios del norte. Tampoco logró el flujo de capital deseado, pues el proceso de venta fue lento y el dinero llegó con cuentagotas. Bien es cierto que se liberaron miles de hectáreas para su explotación, pero al no venir acompañada de una reforma agraria, sus consecuencias fueron limitadas.
A partir de 1834, la normativa desamortizadora, muy abundante, forma un voluminoso corpus jurídico recogido en los llamados Manuales de desamortización, pero la legislación fundamental sobre la cuestión se limita a un puñado de leyes, cuyo primer hito importante fueron las medidas adoptadas entre 1835 y 1837 por el liberal progresista Juan Álvarez Mendizábal, ministro de Hacienda durante la regencia de María Cristina.
La desamortización de Mendizábal es sin duda la más conocida, pero no la más importante en cuanto a su alcance y magnitud. Las primeras medidas desamortizadoras se tomaron en 1834 y 1835, antes de la llegada al poder de Mendizábal, con la supresión definitiva de la Inquisición, de la Compañía de Jesús y de los conventos con menos de 12 profesos, cuyos bienes pasaron al Estado para su venta y cuyos beneficios se destinaron al pago de la deuda nacional. La obra de Mendizábal contaba, pues, con precedentes inmediatos. El ministro de Hacienda, dotado de poderes especiales por las Cortes, se limitó a sistematizar y radicalizar unas medidas que, aunque aplicadas sólo parcialmente, se consideraban parte de una línea ya tradicional en la política de los liberales españoles. La originalidad de Mendizábal radica únicamente en el alcance de su legislación desamortizadora, que significó un ataque definitivo contra la propiedad eclesiástica y la vinculación de los bienes inalienables en manos de laicos. Esta política tenía cuatro objetivos esenciales: sanear el erario público y conseguir fondos para la continuación de la guerra contra el partido carlista, entonces en su apogeo; acumular un capital nacional que respaldase los intentos del gobierno de conseguir préstamos extranjeros; llevar a efecto el ideal progresista de la liberalización de la propiedad que permitiese la explotación capitalista de la tierra; y crear una base social interesada en la consolidación del régimen liberal burgués frente al absolutismo.
El 11 de octubre de 1835 se promulgó mediante decreto la supresión de las órdenes religiosas y la confiscación de sus bienes, justificada por la desproporción de los mismos:
"... cuán inútiles e innecesarias son la mayor parte de ellas (las casas monásticas) para la asistencia espiritual de los fieles, cuán grande es el perjuicio que al Reino se le sigue de la amortización de las fincas que poseen y cuánta conveniencia pública de poner éstas en circulación para aumentar los recursos del Estado y abrir nuevas fuentes de riqueza".
Esta medida se completó con el decreto de 19 de febrero de 1836 que declaró en venta todos los bienes de las comunidades y corporaciones religiosas extintas, así como de los ya nacionalizados y de los que se expropiaran en el futuro. Los bienes podrían pagarse en títulos de deuda pública (muy devaluados) o en metálico, pero, dada la necesidad de liquidez del Estado, se ofrecieron ventajas a quienes lo hicieran de esta última forma. Hubo a continuación dos nuevos decretos desamortizadores, que ampliaron las medidas anteriores (así, el del 29 de julio de 1837 extendió la desamortización a los bienes del clero secular).
"... cuán inútiles e innecesarias son la mayor parte de ellas (las casas monásticas) para la asistencia espiritual de los fieles, cuán grande es el perjuicio que al Reino se le sigue de la amortización de las fincas que poseen y cuánta conveniencia pública de poner éstas en circulación para aumentar los recursos del Estado y abrir nuevas fuentes de riqueza".
Esta medida se completó con el decreto de 19 de febrero de 1836 que declaró en venta todos los bienes de las comunidades y corporaciones religiosas extintas, así como de los ya nacionalizados y de los que se expropiaran en el futuro. Los bienes podrían pagarse en títulos de deuda pública (muy devaluados) o en metálico, pero, dada la necesidad de liquidez del Estado, se ofrecieron ventajas a quienes lo hicieran de esta última forma. Hubo a continuación dos nuevos decretos desamortizadores, que ampliaron las medidas anteriores (así, el del 29 de julio de 1837 extendió la desamortización a los bienes del clero secular).
La desamortización provocó un áspero debate parlamentario y extraparlamentario. En primer lugar, hizo resurgir un antiguo problema jurídico-político: el conflicto entre la jurisdicción eclesiástica y la civil. El Estado liberal había asumido las viejas pretensiones de la monarquía absoluta de ejercer la superioridad de su potestad sobre las cuestiones temporales de la Iglesia, invalidando la jurisdicción eclesiástica separada. Según ha señalado R. Carr, el conflicto entre la Iglesia y los liberales que generó la desamortización a partir de 1834 se centró en esta cuestión jurisdiccional, pues no existió por parte de aquéllos un verdadero intento de establecer un Estado laico y secularizado ni de socavar la autoridad de la Iglesia católica en España. Esta cuestión generó un arduo debate en las Cortes. Los argumentos utilizados por los liberales para defender la capacidad del Estado de expropiar a la Iglesia se inspiraban en los antiguos ideales galicanos, que proclamaban el sometimiento del clero al poder civil y negaban al papado la posibilidad de intervenir en la política nacional. Se trataba, pues, de una reedición modernizada del antiguo regalismo. Frente a los argumentos desgranados por los apologetas de la desamortización, los moderados asumieron la defensa de la Iglesia de manera oportunista. Mientras se mantuvieron en la oposición, atacaron los proyectos desamortizadores calificándolos de "expolio" y apoyaron los intentos de la jerarquía católica por mantener el respeto al fuero eclesiástico. En realidad, temían que la acometida contra los bienes de la Iglesia fuera el primer paso de un ataque futuro de los progresistas contra la propiedad en general. Sin embargo, al llegar al poder en 1837, no osaron derogar las medidas desamortizadoras y se limitaron a suspender las ventas de allí en adelante, al tiempo que negociaban con el papado la aprobación de las ya efectuadas. El resultado de esta política de los moderados fue hacer irreversible el proceso iniciado e impedir, aun sin pretenderlo, la reconstrucción del poderío latifundista de la Iglesia.
Pero el debate público en torno a la desamortización alcanzó también al otro extremo del espectro político, representado por los radicales de izquierda. Para muchos de ellos, tanto en las Cortes como en la prensa, la desamortización, concebida como un expediente de urgencia para salvar al Estado de la bancarrota, significaba la pérdida de una oportunidad única de emprender una auténtica reforma agraria que permitiera una distribución más justa de la riqueza. El economista Álvaro Flórez Estrada dirigió en las Cortes un intenso ataque al proyecto desamortizador de Mendizábal. Para Flórez, la desamortización debía ser un medio para conseguir una reforma de la estructura de la propiedad de la tierra que favoreciera al campesinado pobre. En lugar de la pública subasta de los bienes desamortizados, propuso su entrega en arrendamiento enfitéutico (es decir, a muy largo plazo y a muy bajo precio) a los colonos que ya trabajaban las tierras de la Iglesia. "¿Será posible que nuestro gobierno, a costa de tan graves inconvenientes, se desentienda de abrazar la única medida capaz de sacar a la clase numerosa de la sociedad del estado de abyección y de miseria en que se halla?", clamaba Flórez Estrada. Sin embargo, estas llamadas a la justicia social fueron desatendidas tanto por el gobierno liberal de 1836-1837 como por el de 1841-1844, y la desamortización se aplicó esencialmente como un medio rápido de obtener ingresos para el Estado.
Real Decreto declarando la venta de los bienes del clero. Mendizábal, 19 de Febrero de 1836.
"Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de la libertad [..,] El Decreto sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la Nación así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia se encadene, se funda con la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones."
Nos encontramos ante un fragmento del Decreto de Desamortización de los Bienes del Clero, más conocido como la "Desamortización de Mendizábal", es una fuente primaria de tipo legislativo. Es de carácter público y su destinatario es la nación española. La intención del autor es la de justificar la necesidad de realizar una desamortización de los bienes del clero.
La idea principal es la de justificar la desamortización de los bienes del clero. En su justificación subyacen varias ideas secundarias que conviene que sean tratadas. Una de las ideas es la necesidad de vender las tierras del clero para poder hacer frente al pago de la deuda pública. El Estado se ha endeudado recientemente con la Guerra Carlista con la emisión de letras, bonos y obligaciones que amenazan con la bancarrota del Estado. Otra idea a destacar es la necesidad de poner a la venta las tierras que se encontraban vinculadas y amortizadas por la Iglesia en el conocido como "régimen de manos muertas" que impedía su venta, la salida a venta de estas tierras sería clave para una redistribución de la tierra y un cambio en la estructura de la propiedad agraria, además estas tierras tributarían en adelante al Estado. Por otro lado, al pasar a manos de campesinos, las explotarían incrementando así el Producto Interior Bruto del país, y se espera que también la productividad agraria. Además, los nuevos propietarios consolidarían en el trono a la futura Isabel II y crearían una masa de población afín al liberalismo y contraria al Carlismo.
Para hablar del contexto histórico de este texto tenemos que remontarnos a 1833, con la muerte de Fernando VII, su hija, la futura Isabel II se convierte en heredera al trono, sin embargo, se encuentra con la oposición del bando carlista, un grupo que no admite la Pragmática Sanción que derogaba la Ley Sálica y proclama como heredero legítimo al trono a Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII. María Cristina, la reina de Isabel, es proclamada regente debido a la minoría de edad de la Reina, ante la oposición carlista no encuentra otra salida que la alianza con los liberales, hasta entonces denostados y represaliados en la llamada Década Ominosa. Esta alianza supone el fin del Antiguo Régimen en España, a partir de 1834, el régimen liberal comenzará a dictar leyes que terminen con el Antiguo Régimen y consoliden el liberalismo en España, de las más importantes de este periodo será la Constitución de 1837 y la conocida como Desamortización de Mendizábal.
A pesar de los buenos propósitos de esta ley, sus resultados fueron bastante mediocres, por ejemplo, no se consiguió recaudar con la venta de estos bienes mucho dinero, puesto que se aceptaron vales de deuda, los conocidos como "Vales Reales" endosables y que habían sido emitidos por Carlos IV, así que las arcas del Estado siguieron siendo exiguas.
También se pretendía un incremento de la producción así como de la productividad. Y aunque es cierto que se consiguió aumentar el volumen de producción debido al aumento de tierra cultivable, en lo que se refiere a productividad, los rendimientos bajaron notablemente, ya que las tierras que se explotaron no eran tan ricas ni fértiles y no eran capaces de dar grandes cosechas por lo que disminuyó la productividad por hectárea.
Tampoco se consiguió cambiar la estructura de la propiedad de la tierra, ni redistribuir la riqueza, ya que la venta se realizó en pública subasta y no existió ningún tipo de limitación, así que las nuevas tierras fueron a parar a la alta burguesía y a la nobleza latifundista. Así fue una oportunidad perdida para llevar a cabo una auténtica reforma agraria.
Podemos decir que la desamortización de Mendizábal fracasa en sus objetivos sociales, sin embargo, es cierto que consigue aumentar la producción agraria nacional, que conllevará un aumento demográfico, y conseguirá en cierto modo paliar la deuda pública contraída con la guerra. También conseguirá introducir la agricultura en el sistema capitalista liberal, que se basa en la libertad de propiedad, explotación y comercio.
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