lunes, 20 de julio de 2015

EL CONCORDATO DEL REICH....EL VATICANO Y EL REICH ALEMAN

Concordato con la Santa Sede,plumilla de Francois Gerard


Probablemente, pocos convenios entre la Iglesia Católica y un estado nacional, hayan recibido en la historia de las relaciones diplomáticas de la Sede Apostólica, apreciaciones tan dispares –por parte de historiadores, periodistas e incluso dramaturgos– como el Concordato firmado entre el Vaticano y el Reich alemán en julio de 1933 y ratificado en septiembre del mismo año. Trazar una historia completa de tales interpretaciones excedería, sin lugar a dudas, a la modesta presentación con la que pretendo introducirlo.
 A poco de examinar el documento y las opiniones vertidas sobre él, nos damos cuenta de que la suerte del mismo está intrínsecamente ligada a la del Cardenal Eugenio Pacelli –futuro Pío XII– y salta a la vista que las opiniones de los detractores del Secretario de Estado y luego Pontífice, coinciden inexorablemente con una valoración negativa del Concordato; así como los defensores de la figura del Pontífice y de su previa acción al frente de la Secretaría de Estado vaticana y de las legaciones pontificias en Munich y Berlín, coinciden, también de forma casi indefectible, con una valoración mucho más mesurada y positiva del texto; por eso, el documento no puede leerse si no es a la dentro de un marco más amplio, que contemple desapasionadamente todo lo ocurrido en aquellos tiempos, con respecto a las relaciones entre la Iglesia y los estados durante el período previo a la Segunda Guerra Mundial y durante el mismo enfrentamiento bélico. Tampoco puede dejar de tenerse en cuenta la relación de la Iglesia Católica con la nación alemana en particular, y en especial la actuación de los Pontífices, y de los católicos en general, en lo que se refiere al antisemitismo nazi y la acción de los mismos pontífices con relación al pueblo hebreo.



            Estimo que una vez publicados los doce volúmenes de las Actas y Documentos de la Santa Sede relativos a la Segunda Guerra Mundial, los cuales permiten reconstruir casi diríamos “hora por hora” la acción de la Sede Apostólica durante la conflagración, y su relación con las diferentes iglesias particulares y con los estados implicados; así como el sesudo estudio (que compendia los doce volúmenes mencionados más arriba) del P. Pierre Blet, o de otros trabajos que tratan temas particulares podría liberarse a Pío XII de la leyenda negra antisemita en que lo han sumido autores como el dramaturgo Rolf Hochhut, o más modernamente John Cornwell o Daniel Jonah Goldhagen. De una presunta complicidad global de la Iglesia católica con el régimen nazi, al estilo de la que nos presenta Goldhagen podría liberarnos la documentada investigación que ha publicado últimamente el prestigioso historiador Sir Martin Gilbert.
 Si quisiéramos resumir las observaciones negativas hechas a este Documento, podríamos compendiarlas en las siguientes: El Concordato fue aceptado por Pío XI como una forma de combatir el comunismo; en manos del régimen nazi, y según expresión de Hitler, que recoge Hochhut, “este concordato –del que de paso diré me deja indiferente el contenido– nos hará beneficiarios de un clima de confianza que nos va a ser muy útil en nuestra lucha sin cuartel contra el judaísmo internacional”. De parte de la Santa Sede, el acuerdo se habría convertido en un instrumento, en manos del papado, para imponer al clero alemán el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917. Con el Concordato se habría logrado desarticular al catolicismo político alemán, representado por el partido del Centro, hostil a las políticas de Hitler, se habría excluido con él la acción social y política de los católicos como tales, con el establecimiento de la cláusula segunda se habría centralizado toda ulterior negociación con el gobierno central del Reich, neutralizándose así la posible acción de otros Länder como la católica Baviera, estos son en síntesis los argumentos de John Cornwel. Goldhagen, por su parte, va mucho más allá y afirma que con el Concordato “se legitimaba realmente la toma del poder por parte de Hitler y su destrucción de la democracia, que Pacelli y Pío XI acogieron favorablemente”, acusa al Concordato –y por ende al Papado– de haber apoyado al dictador en los años treinta “momento en el que Hitler era débil y sin duda la Iglesia no corría peligro alguno”, y acusa al Secretario de Estado de haber urdido “la legitimación de la dictadura nazi mediante un acuerdo, el concordato antes mencionado, por el que la Iglesia alemana se sometía a los líderes nacional socialistas de su país”; acusa al pacto de conceder “al régimen el derecho a dedicarse, sin la crítica o la oposición de la Iglesia, a sus objetivos políticos, entre ellos un programa, abiertamente militarista, imperialista y racista. Pacelli habría aceptado incluso que se incorporara al concordato una ‘disposición adicional secreta’, con la que de hecho prestaba el consentimiento de la Iglesia al rearme alemán, que seguía prohibido por el Tratado de Versalles”, con el Concordato, la Iglesia católica “conseguía una reconocida esfera de inmunidad religiosa y cultural en Alemania, donde sus publicaciones estaban sufriendo presiones del régimen”; con tono intempestivo, el autor afirma que “los católicos  tenían que saber tan bien como cualquiera que no se hacen pactos con el diablo (en este caso, Hitler era el ser humano más parecido a él que había en el mundo). Pero eso fue precisamente lo que hizo la Iglesia con un concordato que, a pesar del gigantesco asesinato en masa perpetrado por los alemanes, esa misma Iglesia, Pío XII y la nación alemana junto a su clero, ‘respetaron’ a lo largo de la guerra”; para rematar sus acusaciones, agrega Goldhagen que “Su concordato –el de Pacelli– otorgó una pronta legitimidad política al régimen nazi dirigido por Hitler
Entiendo que semejante retahíla de imprecisiones y enormidades, cuando no de verdaderos dislates, merecen alguna clarificación. Para ello me serviré sobre todo del artículo de Konrad Repgen, La política exterior vaticana en la época de las guerras mundiales, quien a su vez resume la excelente monografía dedicada a este tema por Ludwig Volk; y en la que se demuestra que, durante todo el tiempo de su vigencia el Concordato nunca fue concebido como una “concesión” hecha al régimen Nazi, sino más bien como “un arma defensiva” frente al mismo.
 Ante todo creo que es importante distinguir bien los tiempos en que se dieron los sucesos, para poder sopesar la veracidad o falsedad de las acusaciones vertidas; es cierto que tanto el Papa Pío XI, como su Secretario de Estado el Cardenal Eugenio Pacelli, desarrollaron durante los años treinta una febril actividad concordataria, con las diversas naciones en general y –dado su especial estatuto jurídico– con los distintos Länder alemanes en particular.
Estimo que es una opinión que no se corresponde con la realidad el afirmar que la Santa Sede haya tenido la menor influencia en la toma del poder por parte de Hitler; así como tampoco en la desarticulación del partido del Centro. El 30 de enero de 1933 se vio claramente que las últimas medidas tomadas por las autoridades de la feneciente República de Weimar para superar la crisis económica, política y social no habían dado ningún resultado. Estas crisis habían hecho colapsar las instituciones democráticas y parlamentarias en pocos días, y ese mismo 30 de enero el presidente Hindemburg venció sus últimos escrúpulos nombrando a Hitler como Canciller del Reich. Si bien en las últimas “elecciones libres” del 5 de marzo de 1933, Hitler y su NSDAP no obtuvieron la mayoría absoluta de votos de los electores, el acuerdo con el DNVP (Deutsche Nationalevolkspartei) le concedió la mayoría parlamentaria; lo cual, entre otras cosas, le permitió recibir poco después la “ley de plenos poderes” (24 de marzo de 1933). Tal ley, en la práctica, concedía al gobierno del Reich la atribución de suspender las garantías constitucionales, y de emanar leyes por sí mismo, sin contar con el Parlamento. Ante este panorama, mal y mal puede decirse que el partido Zentrum o la Iglesia tuvieran algún influjo, y mucho menos el concordato posteriormente firmado, en la caída de las instituciones republicanas. Cuando el concordato se gestó (abril-julio de 1933), Hitler tenía ya en Alemania todo el poder en sus manos. Más bien podría decirse a la inversa: El voto favorable del Partido del Centro impulsó a la Iglesia a aceptar el Concordato que Hitler proponía antes que causar tal situación.


Debe tenerse en cuenta –y esto es trascendental– que el ofrecimiento de hacer un convenio bilateral partió, no del Vaticano, sino del Gobierno alemán, quien a través del Vicecanciller Franz von Papen hizo la propuesta formal a la Santa Sede el 10 de abril de 1933; rechazar esa “mano extendida” habría sido sumamente peligroso para la Santa Sede que debía velar por la integridad de la Iglesia en Alemania, que, ante un gobierno dotado de una “ley de plenos poderes” tenía todo el poder en sus manos y quedaba jurídicamente desprotegida.
No puede negarse que Hitler pensaba obtener un “rédito político” de este acuerdo, y es cierto que hasta la primavera de 1933 Pío XI albergaba cierta esperanza inicial de que el nuevo gobierno pudiese servir de barrera de contención al comunismo; pero las fuentes indican que precisamente el Cardenal Pacelli, no compartía este entusiasmo del Papa.
Para concluir diremos que, el deseo de dejar bien asentado los principios del Código de Derecho Canónico Pío-benedictino, era una aspiración absolutamente razonable y pedida, no impuesta, por muchos obispos de la misma Alemania. Durante siglos las leyes canónicas se habían acumulado en el Corpus Iuris Canonici en el que, durante siglos, las normas eclesiales se habían ido yuxtaponiendo sin ningún tipo de orden, llegando incluso a contradecirse mutuamente. El trabajo de codificación, anunciado por el Papa Pío X en 1904, y que pudo ser promulgado por Benedicto XV en 1917, debido en gran medida al trabajo de la Comisión creada ad hoc y al de su presidente, el futuro Cardenal Pietro Gasparri, por más que hoy nos parezca obsoleto, en su momento fue, sin lugar a dudas, un poderoso avance en la regularización de la disciplina interna de la Iglesia.


Traducción del texto oficial

Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI y el Presidente del Reich alemán, concordes en el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones amistosas existentes entre la Santa Sede y el Reich alemán, Queriendo regular las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado para todo el territorio del Reich alemán de modo estable y satisfactorio para ambas partes, han resuelto llevar a cabo una solemne Convención, que complete los Concordatos estipulados con algunos estados particulares (Länder) de Alemania y que asegure para los otros un criterio uniforme en el trato de las cuestiones pertinentes.
Para tal efecto, Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XI ha nombrado como su Plenipotenciario a Su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal Eugenio Pacelli, su Secretario de Estado, y el Presidente del Reich alemán ha nombrado como su plenipotenciario al Vicecanciller del Reich alemán, Señor Franz von Papen, los cuales, habiendo intercambiado sus relativos plenos poderes y habiéndolos encontrado en buena y debida forma, han convenido los artículos siguientes:
Artículo 1 – El Reich alemán garantiza la libertad de profesión y del público ejercicio de la religión católica.
Reconoce el derecho de la Iglesia católica, en el ámbito de las leyes generales vigentes, de regular y de administrar libremente los propios asuntos, y de emanar, en el campo de su competencia, leyes y ordenanzas que obliguen a sus miembros.
Artículo 2 – Los Concordatos estipulados con Baviera (1924), Prusia (1929) y Baden (1932) permanecen en vigor, y los derechos y libertades de la Iglesia católica, reconocidos en ellos, permanecen invariados dentro de los territorios de los estados respectivos. Para los estados restantes se aplican integralmente las disposiciones acordadas en el presente Concordato. Estas son obligatorias también para los tres estados mencionados más arriba, en cuanto tengan relación con asuntos que no fueron regulados en los Concordatos particulares citados más arriba o completen el ordenamiento ya establecido en ellos.
En el futuro, la conclusión  de concordatos con los estados particulares se realizará solamente de acuerdo con el Gobierno del Reich.
 
Artículo 3 – Para cultivar las buenas relaciones entre la Santa Sede y el Reich alemán, residirán, como hasta ahora, un Nuncio Apostólico en la capital del Reich alemán y un Embajador del Reich alemán ante la Santa Sede.
Artículo 4 – La Santa Sede goza de plena libertad para comunicarse y mantener correspondencia  con los obispos, con el clero y con cuantos pertenecen a la Iglesia católica en Alemania. Lo mismo vale para los obispos y para las otras autoridades diocesanas respecto a su comunicación con los fieles en todo aquello que tenga relación con su ministerio pastoral.
Las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos oficiales y todos los otros actos relativos al gobierno de los fieles, que son emanados por las autoridades eclesiásticas en el ámbito de su competencia (Art. 1 párrafo 2), pueden ser publicados libremente y puestos en conocimiento de los fieles en las formas utilizadas hasta ahora.
Artículo 5 – En el ejercicio de su actividad sacerdotal los eclesiásticos gozan de la protección del Estado del mismo modo como la disponen los empleados del Estado. Este impedirá, a tenor de las leyes generales del Estado, las ofensas contra sus personas o a su calidad de eclesiásticos, asimismo, impedirá que éstos sean molestados en los actos de su ministerio, y se convertirá en garante, donde sea necesario, de la protección de parte de las autoridades civiles.
Articulo 6 – Los clérigos y los religiosos están exentos de la obligación de asumir oficios públicos y de tareas que, según la norma del Derecho Canónico, no son compatibles con su estado eclesiástico o religioso. Esto vale de manera particular para el oficio de juez, de jurado, de miembros de comisiones de impuestos o de tribunales de finanzas.
Artículo 7 – Para asumir un empleo u oficio estatal o de entes públicos dependientes del mismo, se requiere para los eclesiásticos el nihil obstat de su Ordinario diocesano, como también del Ordinario del lugar; el nihil obstat es siempre revocable por graves motivos de interés eclesiástico.
Artículo 8 – Los ingresos, de los que gozan los eclesiásticos por razón de su oficio, no pueden ser embargados, en la misma medida en que lo son los estipendios y asignaciones de los empleados del Reich o de los estados.
Artículo 9 – Los eclesiásticos no pueden ser intimados por los magistrados o por otras autoridades a dar informaciones sobre cosas o materias, que les han sido confiadas  en el ejercicio de la cura de almas, y que por ello caen bajo el secreto propio de su oficio espiritual.
Artículo 10 – El uso del hábito eclesiástico o religioso por parte de seglares o de eclesiásticos o religiosos a los cuales les haya sido prohibido por la autoridad eclesiástica competente con una medida definitiva y ejecutiva, comunicado oficialmente a la autoridad del Estado, es punible con las mismas penas con las cuales es punible el uso abusivo del uniforme militar.
Artículo 11 – Se conserva la actual organización y circunscripción diocesana de la Iglesia católica en Alemania. La erección de una nueva diócesis o provincia eclesiástica u otros cambios de las circunscripciones diocesanas, que eventualmente pareciesen necesarias en el futuro, queda reservada, tratándose de una nueva distribución dentro de los confines de un estado particular, a acuerdos con el competente gobierno del estado respectivo. Para nuevas erecciones o cambios, que sobrepasen los confines de un estado particular de Alemania, tendrá lugar un acuerdo con el gobierno del Reich, al cual se confiará el cuidado de asegurarse el consenso de los gobiernos de los estados interesados. Lo mismo vale para la nueva erección o los cambios de provincias eclesiásticas, en el caso de que estén interesados en ellos varios estados particulares de Alemania. Estas normas no se aplican en el caso de cambios de confines eclesiásticos, que se hacen únicamente a beneficio de la cura de almas local.
En el caso de eventuales cambios en la estructura  territorial interna del Reich alemán, el Gobierno del Reich se pondrá en comunicación con la Santa Sede para proceder a una nueva disposición territorial de la organización y circunscripción diocesana.
Artículo 12 – Salvo las disposiciones del artículo 11, los cargos eclesiásticos pueden erigirse y cambiarse libremente, siempre y cuando no se requieran contribuciones de los fondos del estado. La participación del Estado  en la erección y en la mutación de parroquias o de comunidades eclesiásticas semejantes, tendrá lugar según directivas que se fijarán de acuerdo con los obispos diocesanos; el Gobierno del Reich se empeñará ante los gobiernos  de los estados particulares para que se alcance la mayor uniformidad posible de tales directivas.
Artículo 13 – Las parroquias y otras comunidades eclesiales católicas semejantes, las asociaciones parroquiales y diocesanas, las sedes episcopales, las diócesis y los cabildos, las órdenes y congregaciones religiosas, así como también los institutos, las fundaciones y los bienes patrimoniales de la Iglesia católica, administrados por órganos eclesiásticos, conservan o adquieren personería jurídica en el foro civil según las normas comunes del derecho estatal. Continúan siendo entes de derecho público aquellos que lo son: a los otros pueden serles concedidos iguales derechos, a norma de las leyes generales vigentes.
Artículo 14 – La Iglesia católica tiene en principio el derecho de conferir libremente los oficios y beneficios eclesiásticos, sin intervención del Estado o de los Municipios, a excepción de los casos previstos por los acuerdos establecidos en los concordados a los que se refiere el artículo 2. Para aquello que respecta a la provisión de las sedes episcopales de las dos diócesis sufragáneas de Rottemburgo  y de Maguncia, como también de la diócesis de Meissen, se aplica a ellas, correspondientemente, la norma fijada para la sede de Friburgo, Metropolitana de la Provincia eclesiástica del Alto Rin. Lo mismo vale, en las dos diócesis sufragáneas predichas, en lo tocante a la provisión de las canonjías del Cabildo episcopal y para la regulación del derecho de patronato.
Además se está de acuerdo sobre los siguientes puntos:
1)Los sacerdotes católicos, que desempeñan en Alemania un cargo eclesiástico o que ejercitan una actividad en la cura de almas o en la enseñanza, deben: a) ser ciudadanos alemanes; b) haber obtenido un certificado de capacitación que habilite para el estudio en una escuela superior alemana; c) haber cumplido estudios filosófico-teológicos en una alta escuela estatal alemana, o en un instituto académico eclesiástico alemán o en una alta escuela pontificia  en Roma al menos por un trienio.
2) Antes de expedir las bulas de nombramiento para los arzobispos, obispos, para un coadjutor cum iure succesionis o para un Prelado nullius, se comunicará al lugarteniente del Reich en el estado competente el nombre de la persona escogida para constatar que no existen contra ella objeciones de carácter político general.
Mediante acuerdo entre las autoridades eclesiásticas y de gobierno se podrá prescindir de los requisitos enumerados en el número 1) párrafo 2, letras a), b), c).
Artículo 15 – Las órdenes y las congregaciones religiosas no están sujetas, por parte del Estado, a una especial restricción respecto  a sus fundaciones, a sus residencias, al número y –salvo el Art. 15 párrafo 2– a la cualidad de sus miembros, a sus actividades  en la cura de almas, la enseñanza, la asistencia a enfermos y en las obras de caridad, la regulación de sus asuntos y en la administración de sus bienes.
Los superiores religiosos que tienen su residencia en el Reich alemán, deben tener ciudadanía alemana. Los superiores provinciales y generales, residentes fuera del territorio del Reich alemán, tienen, aunque sean de otra nacionalidad, el derecho de visitar sus casas situadas en Alemania.
La Santa Sede cuidará que para las casas religiosas existentes en el territorio del Reich la organización provincial se regule de modo que estas no estén, dentro de lo posible, sujetas a superiores provinciales extranjeros. Pueden admitirse excepciones, de acuerdo con el Gobierno del Reich, especialmente en aquellos casos, en los cuales por el exiguo número de las casas no sea aconsejable la constitución de una provincia alemana o en las cuales existan particulares razones para conservar una organización provincial históricamente fundada y que se demuestra buena en la práctica.
Artículo 16 – Los obispos, antes de tomar posesión de sus diócesis, prestarán en manos del lugarteniente del Reich (Reichsstatthalter) en el estado competente o bien en manos del Presidente del Reich un juramento de fidelidad según la siguiente fórmula: “Delante de Dios y sobre los Santos Evangelios, juro y prometo, como corresponde a un obispo, fidelidad al Reich alemán y al Estado… Juro y prometo respetar y hacer respetar por mi clero el Gobierno establecido según las leyes constitucionales del Estado. Preocupándome, como es mi deber, del bien y del interés del Estado alemán, en el ejercicio del sagrado ministerio que se me ha confiado, trataré de impedir todo daño que pueda amenazarlo”
Artículo 17 – A tenor  de las leyes generales del estado, se garantizarán la propiedad y los demás derechos sobre lo propios bienes, de los entes de derecho público, de los institutos, de las fundaciones y de las asociaciones de la Iglesia católica.
Por ningún motivo podrá tener lugar la demolición de un edificio dedicado al culto, sin previo acuerdo con las competentes autoridades eclesiásticas.
Artículo 18 – En el caso e que se quisiese proceder a la desvinculación de las prestaciones del Estado a la Iglesia católica fundadas sobre ley, convención o particulares títulos jurídicos, se llegará oportunamente a un entendimiento amistoso entre la Santa Sede y el Reich antes de determinar los criterios a establecerse para tal desvinculación.
Entre los títulos jurídicos particulares debe contarse también la costumbre fundada sobre derecho.
La desvinculación deber procurar a los poseedores de un derecho a la misma, una congrua compensación por la cesación de las actuales prestaciones del Estado.
Artículo 19 – Se conservan las facultades de teología católica en las universidades del Estado. Sus relaciones con la autoridad eclesiástica se regulan según las disposiciones establecidas en los respectivos concordados y protocolos finales anexos, y a norma de las relativas prescripciones eclesiásticas. El Gobierno del Reich tendrá cuidado  de asegurar para todas las citadas facultades católicas de Alemania una práctica uniforme que corresponda a todas las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 20 – Salvo otros acuerdos vigentes, la Iglesia tiene el derecho de erigir, para la formación del clero, escuelas de filosofía y de teología, que dependan exclusivamente de la Autoridad eclesiástica, siempre que no se requieran subsidios del Estado.
La erección, dirección y gestión de los Seminarios y de los Convictorios eclesiásticos incumben únicamente a las autoridades eclesiásticas, en el ámbito de las leyes generales vigentes.
Artículo 21 – La enseñanza de la religión católica en las escuelas elementales, profesionales, medias y superiores es materia ordinaria de enseñanza y será impartida en conformidad con los principios de la Iglesia católica. En la enseñanza religiosa se cuidará particularmente la formación de la conciencia en los deberes patrios, civiles y sociales, según las máximas de la fe y de la ley moral cristiana, lo que se hará también en el resto de la enseñanza.
El programa de enseñanza religiosa y la elección de los correspondientes libros de texto serán fijados de acuerdo con la autoridad eclesiástica superior. A las autoridades eclesiásticas superiores se les brindará la oportunidad de examinar, de acuerdo con las autoridades escolares, si los alumnos reciben la instrucción religiosa en conformidad con las doctrinas y las exigencias de la Iglesia.
Artículo 22 – La contratación de docentes de religión católica se llevará a cabo de común acuerdo entre el Obispo y el Gobierno del Estado particular.
Los docentes que el Obispo, por su doctrina o conducta moral,  haya declarado no idóneos para impartir la instrucción religiosa, no pueden ser asignados a tal enseñanza, mientras perdure tal impedimento.
Artículo 23 – Se garantiza la conservación y la nueva erección de escuelas confesionales católicas. En todos los municipios, en los cuales lo pidan los progenitores, o quienes ocupen su lugar, se erigirán escuelas elementales católicas, siempre que el número de alumnos, tenidas en cuenta las condiciones de la organización escolar local, haga estimar posible un ordenado funcionamiento de la escuela, a tenor de las prescripciones del Estado.
Artículo 24 – En todas las escuelas elementales católicas serán empleados solamente maestros que pertenezcan a la Iglesia católica y que ofrezcan la garantía de corresponder a las exigencias particulares  de la escuela confesional católica.
En la estructura general de la formación profesional de los docentes deberán existir institutos, que aseguren una formación de docentes católicos correspondiente a las particulares exigencias de la escuela confesional católica.
Artículo 25 – Las Órdenes y Congregaciones religiosas tienen autorización para fundar  y dirigir escuelas privadas, según las normas del derecho común y de las condiciones fijadas por las leyes. Tales escuelas privadas confieren las mismas habilitaciones que las escuelas del Estado, siempre que cumplan las condiciones vigentes para estas últimas en materia de programas de enseñanza.
Para la admisión a la enseñanza y para el nombramiento de docentes en las escuelas elementales, medias y superiores, valen, para los miembros de las Órdenes y de las Congregaciones religiosas los requisitos generales.
Artículo 26 – Sin perjuicio de una posterior y más amplia regulación de las cuestiones relativas al derecho matrimonial, se está de acuerdo en que el matrimonio religioso pueda ser celebrado antes del acto civil, amén del caso de enfermedad mortal de uno de los esposos que no consienta dilación, también en el caso de grave necesidad moral, cuya existencia debe ser reconocida por la competente autoridad episcopal. En estos casos, el párroco está obligado a informar sin tardanza a la oficina de estado civil.
Artículo 27 – Para los oficiales, funcionarios y militares católicos pertenecientes al ejército del Reich alemán y para sus respectivas familias, se concederá una cura de almas exenta.
La dirección de la asistencia espiritual del ejército corresponde al Obispo castrense. Su nombramiento eclesiástico será hecho por la Santa Sede, después de haberse puesto en comunicación con el Gobierno del Reich para la designación de una persona idónea, de acuerdo en el mismo.
El nombramiento eclesiástico de los párrocos castrenses y de los otros eclesiásticos militares es hecho por el Obispo castrense, después de haber escuchado a la competente autoridad del Reich. El Obispo castrense puede nombrar solamente a aquellos eclesiásticos, que hayan obtenido del propio obispo diocesano el permiso para dedicarse a la atención espiritual del ejército, y el relativo certificado de idoneidad.
Los eclesiásticos que ejercen la cura de almas sobre  el ejército tienen competencias parroquiales sobre las tropas a ellos confiadas y sobre sus respectivas familias.
Las normas precisas para la organización de la asistencia espiritual católica para el ejército serán emanadas con un Breve Apostólico.
La regulación de la situación de los capellanes militares, en cuanto funcionarios del Estado, será establecida por el Gobierno del Reich.
Artículo 28 – En los hospitales, institutos penitenciarios y en los otros establecimientos mantenidos por entes públicos, la Iglesia será admitida, dentro del marco del horario general de la casa, a proveer  a las necesidades espirituales de las almas y a desempeñar en ellos las funciones religiosas. Si en tales institutos se estableciera una asistencia espiritual regular y si a tal fin fueran asumidos eclesiásticos, considerados como empleados del Estado o como empleados públicos, esto se hará de acuerdo con la Autoridad eclesiástica superior.
Artículo 29 – Los católicos residentes en el Reich alemán y pertenecientes a minorías étnicas no alemanas, tendrán, respecto a la admisión de su lengua materna en el culto, en la enseñanza religiosa y en las asociaciones eclesiásticas, un tratamiento no menos favorable que aquel que corresponde a las condiciones de derecho y de hecho de los ciudadanos de origen y de lengua alemana en el territorio del respectivo Estado extranjero.
Artículo 30 – En los domingos y en las fiestas de precepto, en las iglesias catedrales, como también en las parroquiales, filiales y conventuales del Reich alemán se recitará al final del servicio religioso principal, en conformidad con las prescripciones de la Sagrada Liturgia, una oración por la prosperidad del Reich y del pueblo alemán.
Artículo 31 – Las organizaciones y asociaciones  católicas, que tuvieren finalidades exclusivamente religiosas, culturales o caritativas y que como tales dependieren de la Autoridad eclesiástica, serán protegidas en sus instituciones y en sus actividades.
Las organizaciones católicas, que, además de los fines religiosos, culturales y caritativos tuvieran también otros fines, por ejemplo sociales o profesionales, sin perjuicio de su eventual inserción en las uniones del Estado, gozarán de la protección de la cual se habla en el artículo 31 párrafo 1, en tanto y en cuanto den garantía de desarrollar sus actividades fuera de todo partido político.
El catálogo de las organizaciones y asociaciones, que caen bajo las disposiciones de este articulo, se confeccionará de mutuo acuerdo entre el Gobierno del Reich y el episcopado alemán
En cuanto existan organizaciones juveniles –deportivas o de otro tipo– subvencionadas por el Reich o por los Estados particulares, se tendrá cuidado que a sus miembros se les posibilite el cumplimiento regular de sus deberes religiosos los domingos, y en los otros días festivos y que no se los obligue a hacer cosas no compatibles con sus convicciones y con sus deberes religiosos y morales.
Artículo 32 – A causa de las actuales circunstancias particulares de Alemania, y en consideración de las garantías creadas por las disposiciones del presente Concordato, de una legislación que salvaguarde los derechos y las libertades de la Iglesia católica en el Reich y en sus estados, la Santa Sede emanará disposiciones por las que se excluirá a los eclesiásticos y religiosos de la pertenencia a partidos políticos y su actividad en favor de los mismos.
Artículo 33 – Las materias, relativas a personas o cosas eclesiásticas, de las cuales no se ha tratado en los artículos precedentes, serán reguladas en el campo eclesiástico según el derecho canónico vigente
Si en el futuro surgiese cualquier divergencia sobre la interpretación o sobre la aplicación de alguna disposición del presente Concordato, la Santa Sede y el Reich alemán procederán a resolverla amistosamente y de común acuerdo.
Artículo 34 – el presente Concordato, cuyo texto alemán e italiano gozan de una misma fe, deberá ser ratificado; y los instrumentos de ratificación deberán ser intercambiados cuanto antes. El mismo entrará en vigor el día del intercambio de dichos instrumentos.
 En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente concordato.

            Hecho en un doble original.

            Ciudad del Vaticano, 20 de julio de 1933.

            Eugenio Cardenal Pacelli

            Franz von Papen

http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19330720_santa-sede-germania_it.html
https://laicismo.org/1933/la-iglesia-y-el-nacional-socialismo-aleman-el-concordato-imperial-de-1933/42584
http://hoy.com.do/%C2%93concordato-del-reich%C2%94-entre-el-vaticano-y-hitler-cumple-75-anos/
http://elsiglo.com.pa/curiosidades/vaticano-firma-concordato-reich/23951859
https://books.google.es/books?id=0rwcTRGUk1AC&pg=PA9&lpg=PA9&dq=concordato+del+reich&source=bl&ots=UwwjXASwxj&sig=lfgJloyVKURO0IvUiTdAayQymqs&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjRu_Tlq8jVAhWGKlAKHYJxDj0Q6AEIYTAJ#v=onepage&q=concordato%20del%20reich&f=false

martes, 14 de julio de 2015

GUERRA DE LOS TREINTA AÑOS....ORIGEN E IMPLICACIONES DE LOS DIVERSOS PAISES EUROPEOS




Nombre con el que se conoce una serie de conflictos que tuvieron lugar en la Edad Moderna y en los que tomaron parte, en mayor o menor medida, todos los países europeos. Se trata de un conflicto con unas causas muy complejas, repartidas a partes iguales entre políticas, religiosas y económicas. Además, es una dura pugna que no sólo se libra en el campo de batalla, sino que las implicaciones de las diferentes diplomacias ponen en juego intereses aún más complicados, teniendo lugar gran parte de la resolución final en los despachos de los consulados o en entrevistas diplomáticas secretas. La idea central de la Guerra de los Treinta Años es una lucha que, pese a las diversas ramificaciones que encuentra, se basa en una pelea sin cuartel contra la preponderancia de la casa Habsburgo en las monarquías europeas.

Orígenes del conflicto

La dinastía de los Habsburgo, comúnmente denominada la casa de Austria, controlaba en el siglo XVII los dos estados más importantes del continente europeo: España y el Imperio Alemán. Lo que los historiadores han denominado como enlace Madrid-Viena funcionaba a la perfección, dotando al linaje de una gran cohesión interna en todos aquellos frentes donde se veía obligado a combatir. Un solo peligro acechaba tan extraordinario poder: el mantenimiento del status religioso. En efecto, gran parte de los territorios imperiales, en especial los de Brandeburgo, Sajonia y Baviera, a la vez que crecía su importancia económica y social adoptaban la Reforma protestante. Esta aceptación reformista halló un importante acomodo en ciertas zonas donde el catolicismo ya había sufrido heterodoxias anteriormente (el ejemplo de Bohemia y de Carintia es ilustrativo). Todo ello tiene el añadido de los problemas sucesorios que ocurrían en el Imperio en el primer tercio del siglo XVII.
En la casa Austria era habitual que el futuro emperador fuese antes nombrado Rey de Bohemia, como previo paso al trono imperial. Así pues, en el año 1612 Matías de Habsburgo, Rey de Bohemia, sucedió a su primo Rodolfo II como emperador. Tras unos primeros años de tranquilidad, en 1617, el nuevo emperador convocó una Dieta en la que consiguió la aprobación de la candidatura de su primo, Fernando de Estiria, como su sucesor en la dignidad, al carecer de herederos directos. Sin embargo, éste era un príncipe católico muy intransigente, lo que despertó ciertos recelos en la nobleza checa y húngara, mayoritariamente protestante. El asunto cobró matices de rebelión cuando el nuevo canciller del reino de Bohemia (naturalmente nombrado por el nuevo monarca Fernando), de nombre Lobkowicz, apartó a la nobleza de los puestos de poder del reino. La situación se volvió cada vez más tensa hasta que, en 1619, el pueblo levantado bajo el auspicio de su clase dirigente ajustició a los odiosos oficiales católicos que sembraban el pánico entre la población. Este incidente es conocido como la defenestración de Praga y fue la chispa que desencadenó todos los acontecimientos: Fernando de Estiria, suplantando la autoridad imperial, decidió el envío de un contingente de tropas con dirección hacia el reino insurrecto; mientras tanto, los nobles checos intentaron nombrar una comisión que negociase directamente con el emperador. Pero, repentinamente, Matías falleció , con lo que Fernando de Estiria pasó a ser el emperador Fernando II y anunció su intención de ponerse a la cabeza de las tropas para prevenir la insurreción. Ante esto, los estados de la corona de Bohemia (la propia Bohemia, Moravia, Silesia y Lusacia) destituyeron a Fernando II, se asociaron en una confederación de estados independientes y proclamaron como rey a Federico V, elector del Palatinado y jefe de la Unión Evangélica. Y así, al unirse las motivaciones religiosas con las políticas, lo que en un principio parecía un breve conflicto territorial germano acabó convirtiéndose en una guerra europea.

Las implicaciones de los distintos países europeos

Poco tiempo tardó el nuevo emperador en hacer realidad su intención de convertir el Imperio en un estado católico centralizado, pero ello provocó la reacción en cadena de los diferentes estados europeos:
1- Por una parte, en 1621, finalizaba la llamada Tregua de los Doce Años en el inacabable conflicto que enfrentaba a España contra las Provincias Unidas, lo que hoy conocemos como Países Bajos. Los protestantes centroeuropeos se sentían amenazados por el férreo catolicismo imperial, por lo que las Provincias Unidas apoyaron, primero diplomáticamente y después militarmente, a los calvinistas alemanes. Por lo que respecta a España, quizá su entrada en el conflicto se deba achacar únicamente a la necesidad de proteger la ruta terrestre que le comunicaba con sus posesiones en Flandes, el famoso Camino Español. Pero la ambición del primer ministro español, el conde-duque Olivares, en busca de una dominación Habsburgo desde el Báltico hasta el Mediterráneo, hizo de la presencia española una constante. Ésta no será la única vez que la ambición del conde-duque desempeñe un papel fundamental en el conflicto.
El Conde-Duque de Olivares. Velázquez. Museo del Prado. Madrid.
2- Por lo que respecta a Francia, el gobierno de los cardenales Richelieu y Mazarino siempre se movió hábilmente en los problemas políticos europeos, sobre todo, a nivel diplomático. La posición francesa en el conflicto fue muy ambigua. El tradicional catolicismo del reino chocaba fuertemente a la hora de establecer una posible alianza con los príncipes protestantes que luchaban, precisamente, contra los católicos Habsburgo; sin embargo, la razón de Estado fue más fuerte. Primero Richelieu y después Mazarino insistieron en la necesidad de detener la amenaza española sobre los intereses fronterizos de su reino, enfrentándose además contra la idea de la hegemonía Habsburgo en Europa.
Cardenal Richelieu. Medalla. Museo Lázaro Galdiano. Madrid.
3- Como ya habíamos anunciado brevemente con anterioridad, la ambición personal de muchos dirigentes europeos  sobre todo, Wallenstein y Bernardo de Sajonia-Weimar hizo a todos los estados europeos poner en juego sus tropas y su prestigio en un conflicto del que todos pretendían sacar beneficio.

La guerra en el Imperio (1619-1635)

Pese a la rapidez del inicio del conflicto, lo cierto es que ni Federico V ni Fernando II se encontraban bien situados para enfrentarse abiertamente: el primero de ellos sólo contaba con las tropas insurrectas del reino de Bohemia y enseguida comenzó a tener problemas entre sus nuevos súbditos debido, como no, a su excesivo autoritarismo. Para colmo de males, en esta primera fase del conflicto ni Francia ni Inglaterra ni las Provincias Unidas le brindaron más apoyo que el moral.
Fernando II tenía los mismos problemas que el elector palatino pero, a diferencia de éste, desde su entronización imperial se le fueron sumando apoyos militares: primero el de los electores de Sajonia y Baviera y después el de las tropas de la Liga Santa, al mando del mariscal belga Tilly. Por si esto fuera poco, en 1620 el monarca español Felipe III prestó su apoyo enviando al general Espínola de a la cabeza de un ejército que, sin previo aviso, ocupó los territorios del Bajo Palatinado. La acción continuó con la invasión, por parte de las tropas de Tilly, del reino de Bohemia. Así pues, el conflicto terminó como todo parecía indicar: las escasas y poco organizadas tropas checas fueron derrotadas en la batalla de la Montaña Blanca
Como era de esperar, la represión que siguió a la derrota de los ejércitos de Bohemia y Moravia fue durísima. La casa Habsburgo se aseguró prácticamente la asociación de dichos estados a su linaje y los dirigentes de la insurrección fueron perseguidos y ajusticiados, pero la victoria política y militar fue mucho más allá. Se declaró proscrito el calvinismo en Bohemia al abolir Fernando II, la Carta de Majestad; a la persecución política le siguió la persecución religiosa, con el correspondiente éxodo de pastores y fieles, antes de que, fuese decretado la expulsión definitiva de los eclesiásticos protestantes y,gracias a la reorganización católica llevada a cabo por los jesuitas, se exhortase a los habitantes a convertirse al catolicismo o abandonar el país. Era la gran victoria de la Contrarreforma en uno de los marcos tradicionalmente protestantes de la Europa central.
Pese a ello, el emperador no se contentó y quiso dar un escarmiento ejemplar a Federico V, huido tras la derrota militar. Consiguió que una Dieta formada casi exclusivamente por príncipes católicos, dictara la confiscación de bienes del elector palatino y la pérdida de su dignidad electoral, que pasó a manos del duque Maximiliano de Baviera, además de repartir el territorio del Palatinado entre éste y las tropas españolas de Espínola.
Sin embargo, lejos del lugar del conflicto, se producen unos cambios que pesarán mucho sobre él. El advenimiento del nuevo monarca español, Felipe IV , trae consigo un nuevo primer ministro, el conde-duque de Olivares. Sólo tres años más tarde , el cardenal Richelieu accedió al poder en Francia: ambas personalidades estaban condenadas a enfrentarse por sus diferencias de criterios. Además el monarca danés, Cristian IV, se erigió en la cabeza visible del descontento de los príncipes protestantes, pues ambicionaba controlar todas las salidas del imperio hacia el mar del Norte y el mar Báltico para seguir siendo el dueño de las rutas comerciales, tal y como lo era debido a sus posesiones en el continente (el istmo de Jutlandia y los obispados de Bremen, Verder y Osnabrück). El resultado de ello fue la firma, en diciembre de 1625, de un tratado por el que se comprometía a hacer la guerra contra el emperador.
Felipe IV coronado por Olivares. Juan Bautista Mayno.
Debido al cariz de los acontecimientos, Fernando II decidió reclutar un ejército para no estar dependiendo de la Liga Santa y de su jefe, Maximiliano de Baviera. El mariscal Albert de Wallenstein fue el encargado de realizarlo, asegurándose además un inmenso territorio entre Bohemia y Silesia, así como la dignidad de príncipe del Imperio
La entrada de Dinamarca en el conflicto es un hecho, cuando las tropas de Cristian IV al mando del general Mansfeld penetraron en la Baja Sajonia. Sin embargo, Wallenstein les derrotó en la batalla de Dessau  y los daneses se replegaron hacia su territorio y firmaron un tratado, por el que se comprometían a no intervenir más en los problemas internos del Imperio y renunciaban a los obispados del Norte que estaban bajo su jurisdicción.

La intervención de Francia y Suecia.

El otro hecho fundamental que define esta primera fase del conflicto es la promulgación, por parte de Fernando II, del Edicto de Restitución , según el cual los protestantes debían restituir todos los bienes secularizados desde 1552. La oposición de los electores protestantes, sobre todo los de Sajonia y Brandeburgo, no impidió que las tropas de Wallenstein y Tilly se encargasen de que la orden fuese cumplida utilizando las armas, si ello fuese menester. El cambio de fuerzas desde el sector protestante al católico, así como los continuos contactos diplomáticos entre Fernando II y el conde-duque de Olivares hicieron que las potencias europeas tomasen cada vez más conciencia de que lo que estaba en juego no era otra cosa que una gran alianza Habsburgo por el dominio de Europa. Incluso varios príncipes católicos, como el propio Maximiliano de Baviera, se mostraron celosos de la influencia que Madrid tenía en las acciones del Imperio, a raíz de lo cual iniciaron una leve campaña de protesta.
En Francia, el cardenal Richelieu cada vez era más consciente del peligro que la guerra en el Imperio representaba para los intereses de su país, pero no podía hacer nada más que esperar la ocasión de intervenir. Así pues, en julio del año 1630, los legados de Francia en la Asamblea Electoral de Ratisbona, convocada a la sazón por Fernando II para que éstos ratificasen a su hijo como rey de romanos (previo paso a la hereditabilidad del trono imperial), supieron explotar hábilmente el descontento de los electores católicos, recordando continuamente el peligro de la acción española sobre Europa. Maximiliano de Baviera se distinguió como el máximo aliado de los intereses de Richelieu, firmando ambas entidades una tregua de ocho años, después de que la asamblea de Ratisbona no aceptase la imposición imperial.
En estos años Francia va a contar con un nuevo aliado sorpresa: Suecia. El rey Gustavo Adolfo ardía en deseos de intervenir tras el fracaso de su rival Cristian IV unos años antes. El pretexto que tomó el León del Norte, como se conocía al monarca sueco en la época, fue la toma, saqueo e incendio de Magdeburgo  por las tropas de Tilly, como consecuencia de la aplicación del Edicto de Restitución. Escandalizados por tan cruento acto, varios príncipes alemanes reforzaron sus simpatías por el rey de Suecia que, gracias al mando efectivo de Bernardo de Sajonia-Weimar sobre sus tropas, derrotó a Tilly en la batalla de Breitenfield . Lejos de contentarse con dicha victoria, Gustavo Adolfo se dirigió hacia Renania y Turingia, cruzando el Rin y penetrando en Maguncia a finales de 1631, donde incluso estableció una especie de gobierno provisional.
Pese a los intentos de negociación llevados a cabo por la Liga Santa y por el propio Richelieu, que pensaba que la aventura sueca había llegado demasiado lejos, Gustavo Adolfo se mantuvo inflexible en su postura. En abril de 1632 reanudó las hostilidades al invadir Baviera, derrotando nuevamente a Tilly, que falleció a consecuencia de las heridas recibidas en el combate y entró en Munich al lado de Federico V, aunque éste falleció también pocos meses más tarde.
El emperador Fernando II observaba cómo los acontecimientos se precipitaban en su contra y tomó la única determinación que le quedaba: volver a rogar al mariscal Wallenstein que se hiciera cargo de las tropas imperiales, a cambio, naturalmente, de nuevas promesas sobre gobiernos territoriales y dignidades varias. El encuentro definitivo tuvo lugar en la batalla de Lutzen. De nuevo, Bernardo de Sajonia-Weimar se reveló como el mejor estratega del continente, al infligir una derrota impresionante a las antaño invencibles tropas de Wallenstein. Sin embargo, la valentía del León del Norte llegó a su capítulo final, puesto que su inusual costumbre, para la época, de dirigir las cargas de caballería en primera línea le sirvió para encontrar la muerte en dicha batalla.
El año siguiente , fue un período de tensa calma entre las naciones europeas. La coalición sueca, encabezada ahora por el canciller Axel Oxenstierna (regente del reino durante la minoría de edad de la reina Cristina), se difuminaba poco a poco, pese a los esfuerzos del canciller por renovar sus pactos con los reinos protestantes del Imperio. No obstante, esta vez fue el propio Wallenstein, que se había retirado a sus posesiones de Friedland donde gobernaba con absoluta impunidad, quien ofreció secretamente sus servicios a Suecia y a Francia, quizá pensando en obtener el reino de Bohemia como recompensa a su traición. La colérica reacción del emperador Habsburgo no se hizo esperar: con la ayuda y complicidad de varios comandantes de Wallenstein leales a la causa imperial, mandó asesinarle en febrero de 1634.
El definitivo encuentro entre Suecia y el imperio tuvo lugar en la batalla de Nordlingen , donde la ayuda de contingentes españoles fue crucial para el éxito del emperador Fernando II. Finalmente, suecos y protestantes alemanes tuvieron que firmar los acuerdos de Pirna-Praga donde se restituían los status vigentes por el tratado de Augsburgo y se eliminaban las ligas de contendientes. El acuerdo estuvo rodeado de un amplio consenso entre los distintos firmantes, por lo que se auguraba una larga paz en Europa, al menos en los territorios imperiales.
Nada más lejos de la realidad: las tensiones franco-españolas se habían acrecentado. Por una parte, debido a la guerra encubierta que sostenía Francia contra los intereses españoles y, por otra, a que la ambición de dichos intereses ensombrecía el panorama de la paz decretada en los acuerdos. Así pues, el hábil cardenal Richelieu comenzó la movilización de sus tropas, para lo que contrató a Bernardo de Sajonia-Weimar, también estableció importantes destacamentos militares en todas las zonas fronterizas francesas y firmó acuerdos con todos los países europeos (en especial, con las Provincias Unidas y con Suecia), haciéndoles ver la existencia de un enemigo común a todos ellos. Finalmente, aprovechando una excusa, la ocupación de la neutral fortaleza de Tréveris por los españoles, Luis XIII de Francia declaró la guerra a Felipe IV de España (19-V-1635)

El conflicto franco-español

El impacto psicológico de dicha declaración fue brutal. Esgrimiendo el argumento religioso, nadie en toda Europa podía creerse el conflicto desatado entre los dos países europeos más férreos defensores del catolicismo, en Francia la guerra fue utilizada en contra de Richelieu por sus detractores. Tradicionalmente, la explicación que han dado los historiadores estaba basada en la enconada e inaudita rivalidad que mantenían los primeros ministros de ambos reinos: el cardenal Richelieu y el conde-duque Olivares. Sin embargo, más allá de la rivalidad y de los intereses religiosos, lo cierto es que el enfrentamiento franco-español se entiende perfectamente si observamos la Guerra de los Treinta Años no como una guerra de religión sino como la lucha entre dos países, dos ideas, dos planteamientos socioculturales, por hacerse con la hegemonía política de Europa.
La guerra no comenzó bien para Francia: a la lamentable situación económica de su reino se le sumó la declaración de guerra del emperador Fernando II, naturalmente, obligado por los pactos de familia. La pretendida invasión de los Países Bajos por Francia fracasó, a la vez que los españoles se apoderaron de la importante plaza fuerte de San Juan de Luz y tomaron Corbie, iniciando la invasión de Picardía
Sin embargo, a finales de año la situación cambió. Los franceses recuperaron Corbie y las tropas suecas, que habían comenzado la guerra en el norte del Imperio, lograron derrotar a los aliados imperiales en la batalla de Wittstock (4-X-1635). Desde este momento, la confrontación se convirtió en un nudo de pequeños combates, sobre todo, asedios a las principales ciudades de los Países Bajos y una toma de posesiones previa a la ofensiva final, en el caso de que hubiese el dinero necesario para pagar a las desmotivadas tropas.

El fallecimiento de los antagonistas

Un hecho importante que define estos años es la muerte del emperador Fernando II . El nuevo emperador, su hijo Fernando III, no concebía la lucha con tanta ansiedad como su padre y, desde luego, se mostró mucho menos receptivo que éste a la hora de las alianzas con Madrid. Así pues, las diferencias de criterio que se establecen entre los aliados españoles se mostraron fatales en el devenir del conflicto. Entre 1638 y 1642, los éxitos franceses fueron importantísimos, logrando, en perfecta comunión con sus aliados suecos y centroeuropeos, dominar la estratégica ciudad de Brisach, situada en el centro de las comunicaciones terrestres entre España, el Franco Condado y Austria. Brisach fue tomada en diciembre de 1638 gracias a la pericia que, de nuevo, mostró Bernardo de Sajonia-Weimar, aunque éste falleció poco después para alivio de Richelieu, cansado de las continuas peticiones económicas y territoriales del general sajón. Por si ello fuera poco, el almirante holandés Tromp logró cortar también la comunicación marítima entre España y sus posesiones en Flandes destruyendo la escuadra española en la batalla de Douvres
La situación en España comenzaba a ser peligrosa: los continuos desastres en los conflictos europeos, así como el descrédito en el que poco a poco iba cayendo el conde-duque Olivares, provocaron los levantamientos secesionistas de Portugal y Cataluña, ambos en 1640. Como era de esperar, Richelieu se apresuró a sacar el beneficio acostumbrado de las situaciones extrañas; a tal efecto, firmó un tratado de amistad con el nuevo reino de Portugal  y ordenó la ayuda de un contingente militar francés que penetró en la Ciudad Condal el mismo mes, para asistir a la renuncia de la soberanía española sobre Cataluña y proclamar a Luis XIII como Conde de Barcelona. Al mismo tiempo, el ejército francés al mando del mariscal La Meilleraye ocupó el Rosellón con el objetivo de tomar Perpiñán, hecho consumado en septiembre del mismo año. España se tambaleaba.
Por lo que respecta a la lucha en el Imperio, los alemanes estaban cada vez más cansados de los conflictos bélicos, hecho que parecía preparar un amplio consenso para la paz. El hastío que había producido la guerra en el Imperio tuvo como efecto más notable la repuesta negativa que el emperador Fernando III obtuvo en la Dieta de Ratisbona , convocada para obtener dinero de los príncipes y detener la invasión de Bohemia por el mariscal sueco Baner. Rotos, desmoralizados y sin dinero, los soldados alemanes nada pudieron hacer, frente a las bien pertrechadas tropas de Baner, quien les infligió un severo castigo en la segunda batalla de Breitenfield . En diciembre de ese mismo año, falleció el cardenal Richelieu y, apenas unos días más tarde , el conde-duque Olivares fue sustituido en el gobierno español. A la vista de los acontecimientos, Fernando III preparó el terreno de la negociación.

De la batalla de Rocroi a los tratados de Westfalia.

Cuando toda Europa asistía a lo que parecían ser los prolegómenos de una paz negociada, el monarca español Felipe IV decidió contratacar, aprovechando, como hiciese Richelieu tres años antes, la precaria situación del reino francés. Allí el nuevo dirigente, el cardenal Mazarino, contó con la negativa en pleno de todo el país al querer continuar la obra de su predecesor en el puesto. Para aumentar más la confusión, Luis XIII falleció en mayo de 1643.
Así pues, las tropas españolas, al mando del gobernador de Flandes don Francisco Melo, iniciaron el asedio de Rocroi , batalla clave en el desarrollo del conflicto franco-hispano. El ejército francés, al mando del joven duque D´Enghien, asestó un golpe definitivo a los antaño invencibles Tercios de Flandes (más de 8.000 muertos). Mazarino, eufórico tras la victoria, decidió acabar la guerra en el Imperio, ordenando la invasión de Bohemia y Moravia a las tropas que habían sido de Bernardo de Sajonia-Weimar y que ahora estaban capitaneadas por el conde de Turena. La victoria francesa en la batalla de Nördlingen  amenazó gravemente la integridad física de los Habsburgo vieneses, que sólo lograron detener el avance de las tropas franco-suecas firmando la paz de Osnabrück.
El último y desesperado intento español por retrasar la inevitable derrota tuvo lugar en la batalla de Lens , donde el duque D´Enghien, ahora ya príncipe de Condé tras la muerte de su padre, logró vencer de nuevo al ejército español al mando del archiduque Leopoldo. Con esto se confirmaba la debilidad de unas tropas españolas cansadas de luchar sin tregua desde años atrás. La paz se aprestaba a llegar.

Los tratados de Westfalia.

Con el nombre genérico de Tratado de Westfalia se designan al conjunto de tratados firmados en 1648 por los que se puso fin a la Guerra de los Treinta Años. Es decir, no se trata de un solo tratado sino de un sistema de paces:
1-Paz de Osnabrück- Firmada entre Suecia y el Imperio. Como resultado de los intercambios territoriales, Suecia pasó a controlar las desembocaduras de los grandes ríos alemanes: el Oder, el Elba y el Wesser, aumentando su control en la zona continental.
2-Tratado de Münster- Firmado entre España y las Provincias Unidas, donde se reconocía la independencia de los Países Bajos.
3-Tratado de Westfalia- Firmado entre España, Francia y el Imperio. Francia logró, como compensaciones territoriales, la mayor parte de Alsacia.
Dominios españoles en Europa tras la paz de Westfalia.
Como resumen, el conjunto de tratados confirmó el declive de los Habsburgo en la hegemonía continental, que pasó a ser detentada por dos países: Francia en el sur y Suecia en el norte. Además, fue instaurada la libertad de culto entre los distintos estados firmantes, por lo que se puso fin a décadas marcadas por las luchas religiosas. Atrás quedaban los estados agotados y más de 100.000 muertos. O al menos eso parecía.

La guerra franco-española (1648-1660)

A raíz de las revueltas de la Fronda y de las sublevaciones de varias ciudades francesas contra la política del cardenal Mazarino, Francia se volvió a encontrar en una situación comprometida. Naturalmente, ello fue aprovechado por los españoles para continuar la lucha, esta vez sin aliados europeos, salvo el caso de algunos militares franceses, como Turena y Condé que, cegados por la ambición, se pusieron al frente de las tropas españolas en el nuevo asedio de Rocroi (1653).
Ejércitos españoles en la Guerra de los Treinta Años.
Mazarino logró controlar hábilmente la situación y acabar primero con sus problemas internos (fin de La Fronda en 1652) para pasar a ocuparse de los externos. Para ello, contó con la vuelta a la escena europea de, tal vez, la única potencia que aún no había combatido directamente en el conflicto: Inglaterra. Efectivamente, las guerras civiles desatadas por los partidarios de la República  habían alejado a los británicos de las luchas continentales. Sin embargo, una vez controlada la situación, Cromwell decidió intentar aprovecharse de la debilidad de sus rivales continentales vendiendo su alianza. Primero fue España la que contactó con el puritano inglés, pero éste acabó firmando en 1655 un tratado de amistad con Mazarino, a cambio de varias ventajas comerciales y la cesión de Dunkerque. Como resultado de la ruptura de relaciones entre Inglaterra y España, una flota inglesa se apoderó de las Antillas españolas en 1655, trasladando los conflictos europeos al Nuevo Continente. Además, Mazarino se aseguró, en 1658, la neutralidad del resto de países europeos en el conflicto tras la formación de la Liga del Rin, alianza defensiva comprometida a defender lo firmado en Westfalia.
En 1657, Francia e Inglaterra decidieron solventar el conflicto por la vía rápida, para lo cual aprobaron la formación de un ejército común de unos 20.000 soldados que tenía como principal objetivo tomar Dunkerque por tierra mientras la flota inglesa apoyaba la acción con su artillería naval. Las tropas francesas al mando de Turena, que había vuelto a la causa francesa, no sin asegurarse antes varias cesiones territoriales, se enfrentaron al contingente español, dirigido por Condé y por el hermano de Felipe IV, Juan José de Austria, quien, en un patético intento por regresar al pasado glorioso, se hacía llamar Juan de Austria. La derrota española en la batalla de las Dunas  confirmó el desastre de los Habsburgo peninsulares: con el país asolado por las penurias económicas, con la moral bajo mínimos y con las tropas en situación de motín, España tuvo que iniciar las definitivas conversaciones de tregua con Francia.
Sin embargo, el apocalipsis bélico tampoco había finalizado en el norte de Europa. El nuevo monarca sueco Carlos Gustavo X, rey tras la abdicación de Cristina en el año 1654, no se conformó con las ganancias territoriales obtenidas tras Westfalia y Osnabrück, por lo que decidió, en 1655, invadir Lituania y Polonia, entrando en conflicto con Rusia y con Dinamarca. Nuevamente, tuvieron que ser necesarios más de cinco años de crudos enfrentamientos entre los países del Báltico para que se llegara a una paz negociada.

Los Tratados de los Pirineos.

Nuevamente, éste es el nombre genérico que se le ha dado a tres tratados, firmados entre 1660 y 1661:
1-Tratado de Oliva- Firmado entre Polonia y Suecia. Esta última se aseguró para su gobierno la Livonia inferior, a la vez que el elector de Brandeburgo obtuvo la soberanía de Prusia. Este tratado se complementa con la paz de Kardis, firmada entre Suecia y Rusia con el resultado de la cesión a Suecia de Ingria y Carelia.
2-Tratado de Copenhague- Firmado entre Dinamarca y Suecia, en él se dan ciertos intercambios territoriales y algunas garantías de finalización del conflicto.
3-Tratado de los Pirineos- (Véase Tratado de los Pirineos) Firmado el 7 de noviembre de 1659 entre Mazarino, en representación francesa, y don Luis de Haro, en representación española. España perdió el Rosellón, la Cerdaña y varias posesiones en los Países Bajos y en el Franco Condado, pues pasaron todas ellas a manos francesas. Además, una cláusula del tratado obligaba a la infanta María Teresa a contraer matrimonio con el rey francés Luis XIV, a cambio de pagar una dote de 500.000 escudos de oro. Este hecho será, en el año 1700, el desencadenante de la llegada al trono español de un representante de la casa de Borbón: Felipe de Anjou, el hijo del matrimonio pactado en los Pirineos.
Luis XIV de Francia. Rigaud. Louvre. París.

Consecuencias de la Guerra de los Treinta Años

Naturalmente, hemos de hablar del desastre demográfico que asoló Europa durante más de cincuenta años. La crisis no sólo se debió a las propias bajas militares sufridas por los ejércitos, sino que influyó negativamente en el crecimiento económico y social de todos los países contendientes. Además, el hecho de las carencias económicas que afectaron a todos los participantes derivó, en una gran mayoría de casos, en un pillaje desmedido cometido por las tropas militares, hecho que fomentó bastante todas las leyendas negras que se cuentan sobre los soldados, españoles y franceses, principalmente. Sin embargo, si hay que quedarse con un sólo dato que defina el conflicto, éste no ha de ser otro que la ambición. A lo largo de estas líneas han desfilado toda una pléyade de traiciones, rebeldías, militares mercenarios que se vendían por prebendas y dirigentes obstinados en sacrificar todos los recursos de un país en pos de un objetivo imposible. Todo ello sucedió en Europa, en la misma Europa que ahora se intenta construir unida. Es de esperar que la lección haya sido aprendida y que los fantasmas del pasado no descargen su oneroso peso sobre las mismas espaldas sufridoras de los conflictos militares, pues tanto en aquél caso como en otros más cercanos, los verdaderos vencidos no fueron otros que los habitantes de Europa.
BIBLIOGRAFIA

    • BENASSAR, B. et al. Historia Moderna.
    • Historia del Mundo Moderno. New Cambridge Modern History. 
    • LIVET, G. La guerra de los Treinta Años.
    • MORAZÉ, Ch. & WOLFF, Ph.- Los siglos XVII y XVIII.
       http://www.enciclonet.com/articulo/guerra-de-los-treinta-annos/