lunes, 29 de junio de 2015

DECRETOS DE LA NUEVA PLANTA...FELIPE V Y LOS FUEROS DE ARAGON, VALENCIA Y MALLORCA




Ordenamientos jurídicos dictados por el monarca español Felipe V, entre 1707 y 1715, para suprimir la antigua autonomía política de los territorios de la Corona de Aragón (Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca). En sentido estricto, sólo reciben el nombre de Nueva Planta los Decretos destinados a Cataluña y Mallorca, pero, en un sentido más amplio, se utiliza este mismo nombre para designar el conjunto de disposiciones dictadas para la reforma constitucional de Aragón y Valencia (y, desde 1717, también para el reino de Cerdeña).
El siglo XVIII español constituyó, al igual que en el resto de Europa occidental, una época de expansión y reforzamiento del poder monárquico absolutista. Los resultados de la Guerra de Sucesión (1701-1714) contribuyeron a acelerar el proceso de centralización y uniformismo preconizado por la nueva dinastía reinante, según el modelo de absolutismo desarrollado en Francia por Luis XIV, abuelo de Felipe V de Borbón. La política puesta en marcha por el nuevo monarca alteró las estructuras administrativas del Estado, en la línea de lograr el proyecto de unidad nacional iniciado parcialmente con los Austrias. Este proyecto pasaba por la liquidación de los particularismos forales que preservaban la semiautonomía de los reinos de la Corona de Aragón. Los Decretos de Nueva Planta constituyeron el instrumento jurídico esencial de la reorganización constitucional de los territorios orientales, a los que dotaron de un nuevo ordenamiento administrativo supeditado a los intereses de la monarquía de Madrid. Ello fue resultado de la implantación en dichos territorios del derecho castellano, más favorable que el catalano-aragonés a las pretensiones absolutistas de la monarquía. En efecto, el derecho foral de los reinos de la Corona de Aragón se caracterizaba, desde tiempos medievales, por su carácter pactista, que establecía un consenso de poder entre el rey y los estamentos poderosos del reino, especialmente la aristocracia y el alto clero.
La legislación contenida en la Nueva Planta cambió radicalmente la estructura del Estado en un sentido centralista: mediante la supresión brusca de la entidad política separada de los territorios catalano-aragoneses, la antigua Monarquía Hispánica de los Austrias pasó a convertirse en el Reino de España. Los Decretos impusieron pautas uniformizadas de gobierno para todo el territorio español, destinadas a eliminar las tendencias centrífugas de los reinos periféricos a Castilla. Esta imposición artificial de un nuevo régimen constitucional sólo fue posible gracias a la victoria borbónica sobre la mayoría de partidarios que, en la Corona de Aragón, apoyaron la candidatura del archiduque Carlos de Austria al trono de España. Por otra parte, la coyuntura económica expansiva y el éxito general de la ideología política absolutista facilitaron la consolidación del nuevo régimen sin rupturas sociales violentas.
La causa inmediata de la promulgación de los Decretos de Nueva Planta fue la necesidad de mantener el esfuerzo de guerra en unos índices óptimos de eficacia. El triunfo de la candidatura borbónica al trono español, tanto dentro como fuera de España, requería el saneamiento de las finanzas del Estado (al borde de la bancarrota a la muerte de Carlos II), mediante un aumento significativo de los ingresos ordinarios y una mejora de la gestión de impuestos. Según la doctrina hacendística del secretario Melchor de Macanaz (quien desempeñó un papel esencial en la Nueva Planta de Aragón y Valencia), esta política de optimización de recursos pasaba de manera inevitable por la derogación de los privilegios fiscales y gubernativos de los reinos de la Corona de Aragón, que debían contribuir en la misma medida que Castilla al mantenimiento del Estado. Este proyecto fue acompañado de una serie de cambios en el gobierno de Madrid, encaminados a reforzar la administración regia, agilizar los mecanismos ejecutivos y consolidar en el poder a los partidarios de la nueva dinastía. Así, el 10 de noviembre de 1713 se dictó el Decreto de Nueva Planta de los Consejos, que tendió a eliminar el sistema polisinodal de la anquilosada administración central de los Austrias.



Los Decretos de Nueva Planta en los reinos de Valencia y Aragón

La conquista borbónica de los reinos de Valencia y Aragón en 1707, tras la batalla de Almansa, dio a Felipe V la oportunidad de imponer por la fuerza su programa de reformas administrativas de corte absolutista. El 29 de junio de 1707, el rey dictó el primero de los Decretos de Nueva Planta, por el que se suprimió el ordenamiento foral de los reinos de Valencia y Aragón y se impusieron, de una sola vez, las instituciones de gobierno y el derecho castellanos. Para su aplicación se crearon órganos superiores de justicia en Valencia y Zaragoza, según el modelo de las Chancillerías castellanas de Granada y Valladolid. El texto del Decreto abolió "los fueros, privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observados", utilizando para la legitimación de tan brutal imposición el derecho de conquista. En efecto, Felipe V acusaba a valencianos y aragoneses de haber incurrido en traición de lesa majestad, "faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo rey y señor", por haber sostenido con las armas la causa del archiduque Carlos. El Borbón consideraba que, por haber incurrido en rebelión, los antiguos reinos debían perder todos sus derechos y privilegios forales y quedar reducidos a la situación de meras provincias de la Monarquía española. En suma, sólo el derecho de conquista y la afirmación del poder absoluto del rey constituyeron los referentes jurídicos de legitimidad de los Decretos de Nueva Planta. Sin embargo, la existencia de un sector político que había apoyado la causa borbónica durante la Guerra de Sucesión obligó a Felipe V a matizar el texto inicial, promulgando un nuevo Decreto (29 de julio de 1707) que confirmaba los privilegios de los partidarios felipistas de Aragón y Valencia.
El 15 de julio de 1707 fue promulgado el Decreto por el que se suprimieron los órganos de gobierno en los que descansaba la autonomía política de los antiguos reinos: Cortes, Generalitat, Virreinato, Diputación Permanente, Audiencias forales y Consejos. El Consejo Supremo de Aragón fue abolido, pasando sus asuntos al de Castilla, dentro del cual se formaría una cámara especial encargada de los negocios de la Corona de Aragón. El 2 de agosto se creó la Chancillería de Valencia y, el 7 de septiembre, la de Zaragoza. La derogación en bloque de los órganos forales de gobierno implicaba el problema de su sustitución por otros nuevos, según el modelo castellano, ya que los Decretos tenían un carácter derogatorio y contemplaban únicamente la creación de las Chancillerías. La ausencia de un proyecto sistematizado de implantación del nuevo régimen gubernativo provocó que, al menos hasta el final de la guerra en 1714, el gobierno de los antiguos reinos de Valencia y Aragón se caracterizara por un fuerte componente de improvisación y tanteo.
Pronto se hizo evidente la imposibilidad de liquidar en bloque el derecho aragonés y de exportar las instituciones castellanas sin su adaptación previa a la realidad de los antiguos reinos. El 3 de abril de 1711, Felipe V dictó un nuevo Decreto que instituyó la Real Audiencia como órgano jurídico supremo para Aragón y Valencia. La Audiencia estaría compuesta por un regente (para los casos de apelación) y dos salas (de lo Civil y de lo Criminal). El Decreto creó asimismo un gobierno provisional encabezado por el Comandante General, quien presidiría la Audiencia y se encargaría de la gestión política, económica y gubernativa. El 3 de agosto, un nuevo Decreto restauró el derecho privado aragonés para las causas civiles, excepto si éstas concernían a la monarquía. El derecho civil valenciano no fue, en cambio, restablecido. Estas disposiciones (como ocurriría en los casos de Cataluña y Mallorca) respetaban y confirmaban la independencia de la jurisdicción eclesiástica.
Tras un período inicial de gestación de las nuevas instituciones, el nuevo régimen quedó establecido sobre la autoridad suprema de un Capitán General (nombre con el que se designó desde 1714 al anterior Comandante General), asesorado por los letrados de la Audiencia en cuestiones administrativas y por un Superintendente en las fiscales. La reordenación territorial y política del espacio, tanto en Aragón como en Valencia, estuvo muy influida por el temor de Felipe V a una nueva rebelión de los antiguos reinos, lo que determinó el fuerte carácter militarista del régimen gubernativo dimanado de los Decretos de Nueva Planta. El ejército adquirió un gran protagonismo desde el momento mismo de la conquista en 1707, y tanto Felipe V como sus más cercanos consejeros consideraron la necesidad de mantener un férreo control militar para evitar la protesta contra las medidas centralizadoras y asegurar su cumplimiento. El Capitán General no sólo era la principal autoridad castrense, sino también el delegado del rey dotado de las máximas atribuciones administrativas y de gobierno. En principio, las Chancillerías de Zaragoza y Valencia fueron concebidas como contrapeso a los amplios poderes del Comandante General. Los magistrados de la Audiencia (en su mayoría castellanos) entraron a menudo en conflicto con la autoridad militar por cuestiones de competencia, especialmente en el período de tanteo anterior al fin de la guerra. Se trataba en realidad de un conflicto profundo que enfrentaba al grupo de los letrados (que, en Castilla, predominaba sobre el ejército) y el estamento militar encarnado en los Capitanes Generales, quienes defendían un modelo de administración castrense monopolizado por la alta oficialidad del ejército. Finalmente, los militares obtendrían la victoria en esta pugna, al reducirse las Chancillerías de Zaragoza y Valencia a meras audiencias presididas por el Capitán General en los asuntos administrativos y gubernativos. Esta fórmula diárquica, que conjugaba administración magisterial y castrense, recibió el nombre de Real Acuerdo.
Para administrar los recursos financieros de los antiguos reinos se creó la Superintendencia General de Rentas, encargada, en un principio, de imponer en Valencia y Aragón un sistema tributario equiparable al castellano, así como de la gestión de los impuestos —sobre todo aduaneros— que anteriormente pertenecían a la Generalitat y a la Diputación. La Superintendencia se encargaba además del control sobre los bienes y rentas del Real Patrimonio. Desde 1707 se realizaron infructuosos intentos de imponer en Aragón y Valencia los impuestos castellanos, especialmente la alcabala, los cientos y los millones. En 1713, Melchor de Macanaz puso en marcha una reforma fiscal destinada a la imposición de un tributo único, de carácter personal, que en teoría debía gravar equitativamente la riqueza de los contribuyentes. Este impuesto se llamó "equivalente" en Valencia (1715) y "única contribución" en Aragón (1714). El sistema fiscal de la Nueva Planta introdujo importantes modernizaciones respecto al castellano, basado en la alcabala. El objetivo de esta reforma fue equiparar la contribución económica de Aragón y Valencia a la de Castilla, y aliviar así la carga fiscal que soportaba ésta, cuya economía sufría una profunda recesión. Desde 1715, el Superintendente (que pasó a llamarse simplemente Intendente) se ocupó, junto a sus atribuciones fiscales, del fomento de la economía y de la gestión de obras públicas, convirtiéndose en un elemento clave del nuevo régimen gubernativo.
Los Decretos de Nueva Planta suprimieron la tradicional organización municipal aragonesa y valenciana, sustituyéndola por el sistema castellano de los corregimientos y regimientos. Los territorios de Aragón y Valencia fueron divididos en un nuevo entramado de demarcaciones administrativas que sustituyeron a las antiguas sobrecullidas y comunidades aragonesas y a las bailías valencianas. Aragón fue dividido en doce corregimientos y Valencia en diez. Los corregidores y regidores eran escogidos de entre los miembros de la nobleza local adictos a la dinastía borbónica y solían desempeñar su cargo con carácter vitalicio. El nuevo régimen local resultó esencial para la imposición del modelo de gobierno instaurado en 1707, dejándose sentir también en el ámbito local el componente militar del nuevo régimen: los corregidores fueron, en su mayoría, altos oficiales que ejercieron, durante y después de la guerra, un estrecho control sobre la población.

Los Decretos de Nueva Planta en el Principado de Cataluña y el reino de Mallorca

La experiencia de la implantación de los Decretos en Aragón y Valencia resultó decisiva a la hora de instaurar este mismo modelo en Cataluña y Mallorca, una vez que estos territorios fueron conquistados, en 1714 y 1715, respectivamente. La victoria borbónica se tradujo también aquí en una total destrucción de las instituciones tradicionales de gobierno, incluidas las de mayor tradición, como la Diputación del General o el Consejo de Ciento.
Cataluña constituyó el principal núcleo de resistencia antiborbónica durante la Guerra de Sucesión. Cuando, en septiembre de 1714, fue ocupada finalmente Barcelona, el gobierno militar procedió a liquidar de inmediato las instituciones de autogobierno. Durante los dos años siguientes gobernó el Principado una Real Junta Superior de Gobierno y Justicia, formada por botiflers (partidarios de los Borbones) y presidida por el secretario José Patiño. La experiencia de la implantación de los Decretos de Nueva Planta en Valencia y Aragón, y la sólida cohesión nacional del Principado, determinaron al gobierno de Felipe V a no tomar medidas apresuradas que hicieran estallar nuevamente la rebelión. La gestación de la Nueva Planta para Cataluña (y, asimismo, para Mallorca) fue un proceso largo que tuvo en cuenta la realidad política de estos territorios. El Consejo de Castilla solicitó a Patiño y al consejero catalán Ametller un informe previo sobre la medidas que era necesario adoptar para la reforma constitucional del Principado. La "cuestión catalana" suscitó una viva polémica en el Consejo: por una parte, Ametller preconizaba la imposición del derecho y las instituciones castellanas en la línea dura seguida en Aragón y Valencia, así como la abolición absoluta de la administración foral; por otra, Patiño defendía la preservación del derecho privado catalán en las causas civiles y la reserva de una cierta cantidad de cargos de la Audiencia a los catalanes de nacimiento. La decisión final, tomada por Felipe V de forma personal, se inclinó, a grandes rasgos, por las opiniones de Patiño, cuyas propuestas fueron aceptadas por el Consejo con pequeñas modificaciones y sirvieron de pauta al Decreto del 9 de octubre de 1715. Éste seguía básicamente el modelo aplicado en Aragón y Valencia, pero eliminaba las referencias a la lesa majestad y al derecho de conquista. Como ocurrió en los casos anteriores, la mayor parte de los artículos del Decreto hacían referencia a la organización administrativa de los tribunales de justicia (es decir, de la Audiencia), y contenían apenas una fórmula esquemática de gobierno que sería desarrollada posteriormente mediante nuevas disposiciones, como la Real Cédula de 1718 o la Nueva Planta municipal.
El 16 de enero de 1716 se promulgó un segundo Decreto que reordenaba por completo el régimen jurídico y político del Principado. En lo alto de la pirámide de poder se situó el Real Acuerdo, según la fórmula de diarquía entre la Audiencia y el Capitán General. Éste se erigía en la principal instancia de poder dentro del Principado, reuniendo la representación del monarca y la máxima autoridad militar como comandante de armas. Al igual que en Aragón, en caso de conflicto entre la Audiencia y el Capitán General, éste ejercería la superioridad jerárquica. La Audiencia actuaría como organismo supremo de Justicia. Sus miembros, así como los oficiales ordinarios de la administración de justicia, fueron en su mayoría castellanos, ya que el nuevo régimen de provisión de cargos abolió las antiguas prohibiciones de extranjería. Ello produjo la entrada masiva de castellanos en la administración civil y militar del Principado. Cataluña conservó su derecho privado en las causas civiles instruidas por la Audiencia, en tanto que su derecho penal fue sustituido por el castellano. Fueron suprimidas las Cortes catalanas y, en su lugar, un reducido número de ciudades (Barcelona, Girona, Lleida, Tortosa y Cervera) recibieron el derecho de participar en las Cortes de Castilla. Quedó abolido asimismo el sistema militar de los somatenes, "so pena de ser tratados como sediciosos". Entre las escasas instituciones forales que sobrevivieron a la Nueva Planta, destacaron el Notario Público de Barcelona y el Consulado del Mar, el cual perdió buena parte de su antigua independencia financiera. Un Intendente asumió las atribuciones hacendísticas y de fomento, según el modelo aragonés y valenciano.
La Nueva Planta municipal importó el régimen local de los corregimientos castellanos, que se superpuso a la antigua red de veguerías. El Principado se dividió en doce corregimientos. Pese a que el informe preliminar de Ametller y Patiño aconsejó que no fueran militares quienes ocuparan los corregimientos, en 1718 Felipe V decidió que el gobierno municipal se reservara a los altos oficiales encargados del mando militar de las poblaciones importantes, como garantía del mantenimiento del orden público. Los corregidores ejercían su autoridad sobre el gobierno local de los ayuntamientos, presididos por regidores. Únicamente se preservaron algunos cargos subalternos anteriores que no entraban en contradicción con la nueva administración local. El ayuntamiento de Barcelona fue encomendado a 24 regidores. Tanto en Barcelona como en las principales ciudades, los regidores eran vitalicios y nombrados directamente por el Consejo de Castilla. En el resto de las ciudades y villas, el cargo solía ser anual y por designación de la Real Audiencia (raramente por elección). Desaparecieron así los antiguos concejos comunales y fueron prohibidas las reuniones públicas sin la presencia o autorización de un oficial regio. El nuevo régimen produjo la militarización de la administración de Cataluña incluso en mayor medida que en los casos de Valencia y Aragón, dada la mayor virulencia de la resistencia demostrada por los catalanes durante la Guerra de Sucesión. La presencia permanente de un poderoso ejército realista en territorio catalán y la fortificación de fronteras y costas contribuyeron a reforzar el carácter castrense del nuevo gobierno del Principado, carácter que pervivió hasta el período de la Guerra de la Independencia.
La Nueva Planta introdujo además severas medidas de represión cultural, como la imposición del castellano como lengua oficial en la administración y en la enseñanza laica y religiosa, según el ejemplo de la actuación de Luis XIV tras la anexión del Rosellón por parte de Francia. El Decreto afectó también a las universidades catalanas, que fueron suprimidas y reemplazadas por una nueva universidad, auspiciada por la monarquía y ubicada en Cervera.
El método de elaboración del Decreto de Nueva Planta para Cataluña se tomó como modelo para la redacción del aplicado en Mallorca. Éste fue promulgado el 28 de noviembre de 1715, tras un estudio en el que intervinieron el Consejo de Castilla y una Junta especial nombrada a tal efecto. Pese a que Luis XIV recomendó el mantenimiento de las instituciones propias de la isla, el Decreto filipino sólo las conservó parcialmente, manteniendo algunos organismos forales que serían definitivamente abolidos en 1717-1718. Asimismo, el caballero D'Asfeld, comandante de las tropas borbónicas en la conquista del antiguo reino, recomendó que no se impusiera el uso del castellano en los procedimientos judiciales, ya que casi nadie en aquella tierra comprendía esta lengua. Esta recomendación no fue atendida, y la Audiencia se instauró según el modelo aplicado en Barcelona, excepto en el hecho de que su número de magistrados era menor (contaba con cinco letrados, de los cuales los dos de más reciente nombramiento se encargaban de las causas penales). Entre 1716 y 1718, el nuevo régimen gubernativo de Mallorca se completó con una serie de disposiciones y Decretos en la misma línea de centralización utilizada en el resto de los antiguos territorios de la Corona de Aragón.





Conclusiones

El programa inicial de Felipe V y sus consejeros más cercanos consistía en exportar en su totalidad el modelo castellano de administración a los reinos orientales. Sin embargo, la conflictiva realidad de estos territorios dificultó la implantación automática del nuevo modelo legislativo e hizo imposible su asimilación política y cultural a la Corona de Castilla. La evolución de la Nueva Planta tendió a modificar el proyecto inicial, férreamente centralista, en el sentido de una presencia más atenuada del poder regio de vocación castellanista en los antiguos reinos. En esta evolución, el régimen impuesto por la Nueva Planta se apartó en dos rasgos fundamentales del modelo castellano: primero, en el poder supremo del ejército, tanto en el gobierno como en la administración territorial, y, segundo, en un régimen fiscal novedoso adaptado a las nuevas necesidades de la monarquía borbónica.
Pese a tener su origen en el derecho de conquista esgrimido por la monarquía de Felipe V, los Capitanes Generales constituyeron una autoridad sólida, raramente contestada. Encarnaban el poder supremo a semejanza de los antiguos virreyes y pertenecían, como éstos, a los principales linajes aristocráticos, con la diferencia de que eran además miembros de la más alta jerarquía militar. En el ámbito local, el corregimiento de carácter castrense se mantuvo hasta el final del Antiguo Régimen, debido a que la preocupación de la monarquía por el mantenimiento del orden fue constante, aún mucho tiempo después de finalizada la Guerra de Sucesión. En el transcurso del siglo XVIII, el carácter militar de las instituciones civiles se acentuaría tanto en los territorios de Nueva Planta como en Castilla, donde un decreto de 1808 sometió a las Audiencias (incluidas las Chancillerías de Valladolid y Granada) a la autoridad del capitán general de la provincia. Este carácter militar afectó igualmente a los intendentes de hacienda, cuyo reclutamiento se hizo mayoritariamente entre los comisarios de guerra.
En cuanto a la implantación de un nuevo régimen fiscal, los Decretos no incluyeron en ningún caso ordenamientos para su reforma, que fue consecuencia de la aplicación de la Nueva Planta. El nuevo régimen fiscal puso en marcha un proyecto de renovación que, en caso de tener éxito, se pensaba imponer también en Castilla (si bien ello resultó imposible debido a la resistencia enconada que presentaron las oligarquías castellanas). El nuevo modelo fiscal gravaba las propiedades rústicas y urbanas y las hipotecas con un 10% sobre el valor de tasación, e imponía además un tributo personal (del que estaba exenta la nobleza) sobre las rentas derivadas del trabajo personal y los beneficios del comercio y de la industria manufacturera. Este impuesto recibió el nombre de "catastro" en Cataluña, "equivalente" en Valencia, "talla" en Mallorca y "única contribución" en Aragón. Este modelo tenía un carácter más moderno que el utilizado desde tiempos medievales en Castilla, pues se basaba en la riqueza real de los contribuyentes. El mantenimiento sin subidas de las tasas que debía recaudarse en cada reino, en un contexto de crecimiento económico sostenido a lo largo del siglo, facilitó su aceptación por parte de la población.
El objetivo de la Nueva Planta fue acabar con la tradicional autonomía de los reinos históricos orientales, según el programa absolutista de la monarquía borbónica importado desde Francia. En virtud de los Decretos, España se convirtió en un estado centralizado, con el sacrificio de la autonomía política de los reinos periféricos a Castilla. Aunque los logros prácticos de la nueva organización administrativa fueron menores de lo que pretendía el proyecto inicial, la destrucción de la autonomía de la Corona catalano-aragonesa marcó la verdadera ruptura entre la España de los Austrias y la de los Borbones. Las pretensiones de castellanización de los territorios orientales se produjeron en un momento en que la hegemonía demográfica y económica de Castilla era cosa del pasado. La imposición totalitaria de un gobierno centralizado a la manera castellana sobre las regiones más ricas y dinámicas de España habría de marcar una profunda quiebra en el proyecto absolutista de la monarquía borbónica. De resultas de ello se creó una estructura jurídica y administrativa artificial en los territorios orientales, que obstaculizaría continuamente el desarrollo político del país. Según ha señalado Elliott, durante los dos siglos siguientes el poder económico (representado especialmente por Cataluña) y el político (con sede en Madrid) permanecieron disociados, perpetuándose la polaridad entre centro y periferia. Lejos de eliminar los particularismos históricos de los antiguos territorios de la Corona de Aragón, los Decretos de Nueva Planta favorecieron el desarrollo de un sentimiento nacionalista contrario a la imposiciones centralistas, que ha sobrevivido hasta nuestros días.

Bibliografía

  • CAMPS I ARBOIX, J. El decret de Nova Planta, Barcelona, 1963.
  • ELLIOTT, J. H. La España Imperial, 1469-1716. Barcelona, 1966.
  • FAYARD, J. "La Guerra de Sucesión (1700-1714)", en Historia de España dir. Manuel Tuñón de Lara. Barcelona, 1982.
  • FORRAS I RIBÉ, J. M. Els municipies catalans de l'antic règim, 1453-1808. Barcelona, 1983.
  • KAMEN, H. "El establecimiento de los intendentes en la administración española", en Hispania, t.24, 1964, pp.368-395.
  • "Melchor de Macanaz and the foundations of Bourbon power in Spain", en English Historical Reviwe, 1965, pp.699-716.
  • La Guerra de Sucesión en España (1700-1715), Barcelona, Buenos-Aires, México, 1974.
  • MARTÍNEZ RUIZ, E. et al. La España Moderna. Madrid, 1992.
  • MERCADER RIBA, J. "La ordenación de Cataluña por Felipe V: la Nueva Planta", en Hispania,
  • t. 11, nº 43, pp.257-366, 1951.
  • "Un organismo piloto en la Monarquía de Felipe V: la superintendencia de Cataluña", en Hispania, 1966, pp.382-409, 526-578 y 1967, pp.116-157, 354-376.
  • MOLAS RIBALTA, P. "Las audiencias borbónicas en la Corona de Aragón, aportación a su estudio", en Estudis, Valencia, nº 5, 1976, pp.59-124.
  • VILAR, P. La Catalogne dans l'Espagne moderne, 3 vols., París, 1962.
  • VOLTES BOU, P. "Felipe V y los fueros de la Corona de Aragón", en Revista de Estudios políticos, nº 84, 1956, pp.97-120.
     http://www.enciclonet.com/articulo/nueva-planta-decretos-de/#

No hay comentarios:

Publicar un comentario